Los bancos se librarán de pagar el impuesto de las hipotecas. Tras dos días con el país en vilo pendiente de su decisión, el Tribunal Supremo (TS) ha resuelto, por 15 votos a 13, dar un nuevo giro y volver a la doctrina anterior a la sentencia del pasado 18 de octubre. Cerca de 1,5 millones de hipotecados han visto chafadas sus expectativas y la determinación ha suscitado una gran polémica. Pero, ¿hay aún posibilidades de reclamar algo? Esta guía contiene toda la información necesaria para no perderse en el “hipotecasgate”.
¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo en relación al impuesto de las hipotecas?
El Tribunal Supremo ha decidido volver a su anterior doctrina y que sean los clientes, y no las entidades bancarias, quienes abonen el pago del impuesto de actos jurídicos documentados en una hipoteca. El día 18 de octubre la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal atribuía al banco la obligación de abonarlo, al considerar que la única interesada en formalizarlo a través de una escritura pública era la entidad prestamista. Y ayer 6 de noviembre el pleno del TS dio un nuevo giro y decidió que el tributo continúe recayendo sobre quien contrata la hipoteca.
¿El cliente tiene que pagar ahora este impuesto al firmar una hipoteca?
¿Se volverá a la situación anterior tras esta decisión del Supremo? Sí, el cliente pagará estos gastos de constitución de la hipoteca, que suponen entre el 0,5 % y el 1,5 % de la compraventa, según la comunidad autónoma en la que se resida.
La resolución ha sido toda una sorpresa, pues la opinión imperante entre la mayoría de los expertos coincidía con la de Carlos Cruzado, presidente del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), quien hace unos días señalaba que «la anulación del artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados no puede volver atrás; lo que se podría es incluir que se trata de una ‘nulidad a futuro’, que solo afectaría a las hipotecas que se constituyan de ahora en adelante».
La decisión, por tanto, es un jarro de agua fría. Pero ante la posibilidad de que el pleno del TS hubiera sido favorable al cliente, no eran pocos los especialistas que vaticinaban que, de todos modos, lo acabarían pagando los usuarios. ¿Cómo? Las hipotecas, seguro, «tendrían condiciones más duras o encarecerían algunas comisiones», afirma el asesor fiscal Diego Fernández. Además, las entidades actuarían con más cautela en lo venidero, «temerosas, al saber que los clientes reclaman, que los casos llegan a los tribunales y que pueden desembocar en sentencias desfavorables para sus intereses».
Pero, ¿pueden reclamar aún quienes tienen una hipoteca?
¿Los clientes pueden reclamar? ¿Tienen alguna posibilidad? La situación está complicada… Pero, según los expertos, lo pueden intentar por la vía de las cláusulas abusivas, recurrir a Europa… «Ahí podría acabar esta cuestión: ante los tribunales europeos», augura el presidente de los técnicos de la Agencia Tributaria. Pues otra opción posible, «el recurso de inconstitucionalidad, es una solución más difícil y complicada», añade Cruzado.
La cuestión del impuesto de las hipotecas podría acabar en los tribunales europeos
No hay que olvidar que los tribunales europeos han desempeñado un papel esencial en los temas que afectan a los clientes bancarios y sus hipotecas. Ya sucedió con la cláusula suelo, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) obligó en diciembre de 2016 a que los bancos devolvieran, sin límite de retroactividad, el dinero cobrado a los clientes. Por ello, no es de extrañar que, en caso de recurrirse ante Europa, se dictara sentencia favorable a los hipotecados.
Además de intentar litigar por otras vías, los afectados y diversos partidos políticos han mostrado su malestar por la decisión y han anunciado manifestaciones masivas.
Los bancos (y la Bolsa) pueden respirar tranquilos. La decisión del Tribunal Supremo libera a los bancos de una pesada carga. El pasado 18 de octubre, tras conocer la sentencia favorable a los clientes, la banca se hundió en Bolsa ante el temor a una factura millonaria por el pago con carácter retroactivo del impuesto de actos jurídicos documentados. Incluso en el escenario más favorable para las entidades, que solo hubiera que abonarlo a futuro, el impacto se estimaba en unos 640 millones de euros anuales, según la agencia de calificación Moody’s.