El Ministerio de Economía y Hacienda está estudiando el desarrollo del reglamento necesario para poder aplicar un recargo de hasta el 50% sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), contemplado en la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en el caso de las viviendas que se encuentren desocupadas.
Según informaron fuentes ministeriales, este desarrollo de la ley aprobada en 2002 pasa por definir qué es una vivienda vacía para decidir sobre cuáles se aplicará la medida. Así, la norma establece que «tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto».
Desde la inclusión en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de este posible recargo, muchos ayuntamientos se han mostrado favorables a la adopción del mismo, si bien su aplicación se ha visto frenada por las dificultades derivadas de la falta de una definición concreta de lo que es una vivienda vacía.
El 4,6% de los municipios que han acordado en sus respectivos plenos aplicar el recargo en el IBI a la espera del desarrollo reglamentario preceptivo, se encuentran en Cataluña, y suman 84 de los 184 registrados en toda España, según cifras correspondientes al año 2006 del Catastro. Otros 37 (20,1%) se encuentran en Andalucía y 13 (7%) en Extremadura.