Hoy en día, poseer una vivienda supone sacrificar para su adquisición gran parte de la renta familiar, aunque también puede darse la circunstancia de que la casa proceda de una herencia. Sin embargo, esto tampoco es siempre una gran suerte. Como se explica a continuación, la ley decide quiénes son los herederos de los bienes que se dejan al morir, de forma que solo puede decidirse sobre un tercio de los mismos. Pero además, para tener acceso a una herencia hay que pagar.
El viudo hereda el usufructo de una tercera parte
Heredar una vivienda, como cualquier otro bien, puede significar gastar una fortuna. El tema se complica aún más en el supuesto de la ausencia de testamento. Cuando alguien fallece sin haber testado se establecen por ley sus herederos (denominados en este proceso ab intestato). Los primeros problemas aparecen en este momento, a la hora de decidir quiénes son las personas que la ley evoca como beneficiarios.
Cuando no hay testamento, toda la fortuna irá a parar a los hijos, a partes iguales
Desde hace unos años, cuando los herederos son el cónyuge, los ascendientes o descendientes, la determinación puede hacerse mediante acta notarial junto con la documentación pertinente y el testimonio de testigos. De esta forma, se simplifican y abaratan bastante los trámites. Pero si los herederos son familiares colaterales, para conseguir la declaración de legatarios han de acudir a un procedimiento judicial.
Cuando muere el cónyuge y quedan hijos, el viudo o viuda, según el Código Civil y si el fallecido no ha hecho testamento, solo tiene derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia. Es decir, si tiene una casa, el cónyuge podría habitarla mientras viva, incluso alquilarla, pero no puede venderla sin autorización de los nudo propietarios, o sea, de los hijos.
Destinatarios de una herencia sin testamento
Entonces, ¿quiénes serán los destinatarios del piso y de los demás bienes en caso de muerte sin testamento?
En principio, toda la fortuna irá a parar a los hijos, a partes iguales, y si alguno de ellos hubiera fallecido antes que el progenitor, tendrían derecho los nietos. Al cónyuge, en este caso, solo le pertenecería la legítima, es decir, el usufructo de la tercera parte de la herencia.
Si no hubiera descendientes del fallecido, heredarán sus ascendientes. En ese supuesto, al viudo o viuda le correspondería solo el usufructo, pero de la mitad de la herencia. Solo en caso de que no hubiera ascendientes ni descendientes, heredaría el viudo o viuda.
Si la relación de los herederos es buena, se puede acordar la venta y repartir lo que a cada uno le corresponda
Si se diera la circunstancia de que no hubiese viudo o viuda, ni ascendientes ni descendientes, se beneficiarían los hermanos e hijos de hermanos o, a falta de estos, los demás familiares hasta el cuarto grado. En última instancia, la herencia acabará en manos de las administraciones públicas.
Lo habitual cuando se deja una vivienda como herencia es que los herederos dispongan su utilización. Otra opción es la de acordar la venta y repartir lo que a cada uno le corresponde legítimamente, pero para ello es necesario que existan buenas relaciones entre los herederos. Si hay problemas entre los beneficiarios y no se llega a un acuerdo, se acudiría al juez para realizar pública subasta lo que supondría adoptar la fórmula menos deseada por la devaluación a la que se somete el inmueble.