Con la crisis económica, derivada en gran medida de la pandemia, puedes tener problemas financieros y verte comprometido para realizar algunos pagos durante algún tiempo, como la cuota de la comunidad de propietarios. Pues debes saber que no hay mecanismo legal alguno para que un vecino pueda dejar de abonar por un tiempo la comunidad. Esta eventualidad no está contemplada en la ley, como explicamos a continuación. Pero los administradores de fincas recomiendan que, para evitar una reclamación judicial por parte del resto de propietarios, lo comuniques a la comunidad y le remitas un escrito oficial donde concretes el problema y las cuotas que no podrás pagar, así como la solución que darás para devolver lo adeudado.
¿Problemas para pagar la comunidad? Avísala siempre
¿Tienes problemas coyunturales y no puedes abonar la cuota de la comunidad? Debes saber que la ley no tiene previsto ningún mecanismo para el caso de que un propietario pueda dejar de hacer frente a los pagos. No obstante, si hay una causa de fuerza mayor, conviene «tratarlo con la comunidad para evitar el inicio de un procedimiento judicial de reclamación«, tal y como señala Juan Rodríguez Baeza, administrador de fincas y creador de El web de las comunidades.
El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal aclara que todo propietario tiene la obligación de contribuir a los gastos generales para poder asegurar el sostenimiento de todo el inmueble. Entonces, ¿qué pasa si uno de ellos no paga? Lo habitual es que, como los gastos continúan fluyendo y deben abonarse, los tienen que afrontar el resto. Esto resulta especialmente gravoso en el caso de las comunidades pequeñas, pues el gasto debe repartirse entre muy pocas personas.
¿Cuáles son las consecuencias de no pagar la comunidad y ser un propietario moroso?
- No puedes votar en las juntas. El único derecho que no tienen los propietarios morosos por el hecho de serlo es el derecho a voto, según se establece en el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal. Es decir, se le niega el derecho a voto, pero no se le impide asistir a la junta, ni participar en sus deliberaciones, detalla Baeza. Además, el propietario moroso «puede convocar juntas extraordinarias e incluso ser presidente«, y hasta puede disfrutar de la piscina y el resto de las zonas y los servicios comunes, a pesar de no estar al corriente del pago.
- Te reclamarán la deuda (de manera extrajudicial o judicial), porque debes cumplir por ley con tus obligaciones.
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¿Cómo se debe comunicar a la comunidad de propietarios?
Si tienes problemas financieros importantes (y que puedas demostrar), lo primero que tienes que hacer es notificarlo a la comunidad para poder llegar a un potencial acuerdo.
No obstante, es muy importante recordar que debes comunicarlo de manera oficial a la comunidad «por escrito, para que quede constancia», asegura Rodríguez Baeza. «No vale para nada hablarlo solo con el presidente», aclara. Asimismo, es fundamental señalar en el escrito que se trata de una situación temporal, que se prolongará lo menos posible.
¿De qué manera puedo pagar la deuda?
¿Hay alguna fórmula establecida para estos casos? ¿Se puede ir pagando poco a poco? ¿Se abona el monto total de la deuda cuando se pueda hacer frente a las cuotas de nuevo? Al no estar regulada la posibilidad de que un propietario deje de pagar las cuotas de la comunidad, no hay un mecanismo concreto que estipule cómo debe abonarse la deuda que va acumulando.
Según explican los expertos, si la comunidad ha aceptado que dejes de pagar por un tiempo, lo más conveniente es dar una propuesta concreta, que demuestre la disponibilidad de abonarlas.
Así, en el mismo escrito en el que comunicas la imposibilidad temporal de hacer frente a tus obligaciones económicas con la comunidad de propietarios deberás:
- Concretar una estimación de las cuotas que van a ser impagadas.
- Realizar una propuesta de pago lo más específica posible, que indique con precisión cómo y cuándo saldarás tu deuda.
Si tienes una deuda con la comunidad de propietarios, en España existen unos plazos para poder exigírtela, que están estipulados en el Código Civil. Así, de acuerdo a la Ley 42/2015 del 7 de octubre de 2015 (en concreto, el artículo 1964), el tiempo de prescripción de una deuda de un propietario miembro de una comunidad es de cinco años desde el momento en que se incumple la obligación de abonar la cuota, sin importar que su naturaleza sea ordinaria o extraordinaria.
La comunidad puede interrumpir la prescripción de la deuda, si envía al moroso un burofax en el que le dé a conocer la cuantía de su deuda y se la reclame, según señalan los administradores de fincas del grupo Aserpaz.