Ya ha pasado más de un mes desde que el pleno del Tribunal Constitucional declarara inconstitucional el impuesto conocido como plusvalía municipal en los casos en que la cuota que hay que pagar supere al beneficio realmente obtenido por la transmisión de un inmueble. Aunque es una buena noticia y abre la puerta a la posibilidad de reclamar, según los expertos consultados no se llega al fondo de la cuestión de este impuesto. ¿Cómo te afecta esta sentencia? Si acabas de vender tu casa, ¿sabes si deberás pagarlo? Para no tener que hacerlo, deberás probar que no se ha producido incremento entre el momento de la adquisición y el de la transmisión del terreno.
¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?
El impuesto conocido como plusvalía municipal se llama realmente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Es un impuesto «local, directo, que grava el incremento de valor que experimentan esos terrenos, durante el período en que han sido propiedad de un propietario» y se pone de manifiesto cuando se produce una transmisión de la propiedad (donación, herencia, compraventa), como explica Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
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Para calcular este impuesto, según indica José Javier Montero, socio-director de la consultora Quality Conta:
- Se tiene en cuenta el valor catastral del terreno, asignándole una revalorización en función de los años transcurridos desde la última transmisión (hasta un máximo de 20 años).
- Sobre este incremento cada ayuntamiento aplica un tipo impositivo.
El problema fundamental es que el cálculo de la base imponible (el incremento de valor del terreno) se realiza aplicando unos porcentajes, en función del número de años que se ha poseído por el propietario, sobre el valor catastral del terreno en el momento de la transmisión. De esta manera «siempre se producía el hecho imponible (el incremento de valor del terreno), aunque, en realidad, el terreno hubiera disminuido de valor y el contribuyente hubiera perdido en la transmisión», apunta Del Amo.
La situación actual de la plusvalía
El Tribunal Constitucional (TC) ya había declarado en febrero la inconstitucionalidad parcial de determinados artículos que establecen el cálculo de la base imponible «en aquellos supuestos en que no se ha producido un incremento de valor, sino una pérdida», aclara Luis del Amo.
Para no tener que pagar la plusvalía hay que probar que no se ha producido incremento entre el momento de la adquisición y el de la transmisión del terreno
Ahora, en la nueva sentencia del 31 de octubre pasado, declara también la inconstitucionalidad parcial del artículo 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, que se refiere a la forma de determinar la cuota que se debe pagar. El alcance de la inconstitucionalidad es para los casos en los que la cuota que hay que satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido. Llegó a este fallo tras analizar el caso de un contribuyente que transmitió un terreno obteniendo una ganancia patrimonial neta de 3.473,9 euros, por la que le resultó una cuota a pagar por el impuesto 3.560,02 euros.
Ambas sentencias abren la puerta a posibles reclamaciones, explica José Javier Montero.
Así, teniendo en cuenta estas sentencias, prácticamente se garantiza que las solicitudes de devolución del impuesto de plusvalía municipal se resolverán con éxito, siempre y cuando:
- No exista plusvalía.
- La cuota del impuesto sea superior al incremento obtenido por la venta de un inmueble.
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Cuándo no se paga el impuesto
¿Es posible entonces no tener que pagar la plusvalía? Hay veces que no, simplemente porque es un impuesto local, «y cada ayuntamiento decide si aplicarlo o no». Si el consistorio de tu localidad no lo aplica, estás libre de esta carga.
La sentencia del TC tiene efectos respecto a las situaciones que, a la fecha de publicación de la sentencia, no hayan adquirido firmeza
En el caso de que el ayuntamiento sí lo aplique (lo más habitual), para no tener que pagarlo «has de probar que no se ha producido incremento entre el momento de la adquisición y el de la transmisión del terreno», explica Del Amo. Según el tribunal, esta prueba puede ser admitida en derecho y sirven tanto escrituras, como pruebas de peritos u otra cualquiera. Una vez hecho esto, «la Administración puede, si lo considera conveniente, intentar contradecir esas pruebas».
¿Es retroactivo este fallo?
No. Quienes tuvieran la esperanza de que su caso pudiera revisarse, tienen la respuesta en la misma sentencia del Tribunal Constitucional, que «aclara sus efectos temporales»: tiene efectos respecto a aquellas situaciones que, a la fecha de publicación de la sentencia, no hayan adquirido firmeza. Si la sentencia de tu caso es firme, ya no podrás reclamar.
¿Cómo es posible que se cobre un impuesto mayor que el beneficio? El secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales, Luis del Amo, explica que ocurría porque la base se halla “aplicando unos porcentajes sobre el valor del terreno en el momento de la transmisión, en función del número de años que haya permanecido en el patrimonio del transmitente y, sobre dicho incremento teórico, se aplica el tipo impositivo”.
De esta forma, como en el caso concreto examinado por el Tribunal Constitucional, aunque la plusvalía real generada en el terreno fuera pequeña, de los cálculos previstos en la ley puede resultar un incremento “teórico” tal que, después de aplicarse el tipo, arroje una cuota superior a dicha plusvalía real.