💶 Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es la que se genera al comprar una vivienda de obra nueva, es decir, la que se transmite por primera vez. Este tributo estatal cuesta un equivalente al 10 % sobre el precio del inmueble adquirido, aunque la factura baja hasta el 4 % si la casa o el piso que se compra es de protección oficial.
Cabe destacar que en Canarias no se paga el IVA al hacerse con una vivienda nueva, sino el impuesto general indirecto canario (IGIC). Su coste es un equivalente al 6,5 % sobre el precio del piso o de la casa transmitida.
¿Y cómo se paga este gasto asociado a la compra de la vivienda? El dinero del IVA hay que entregárselo directamente al vendedor, junto con el importe de la compraventa. Es el vendedor, y no el comprador, el encargado de abonar este impuesto a Hacienda, ya sea por su cuenta o a través de una gestoría.
💶 Impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD)
En caso de comprar una vivienda nueva, se genera también otro tributo: el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD). A diferencia del IVA, este impuesto es de carácter autonómico. Su precio, por lo tanto, lo determina cada comunidad autónoma.
Por norma general, cuesta entre el 0,5 % y el 1,5 % sobre el valor de referencia de la vivienda adquirida. En el País Vasco, por ejemplo, el tipo impositivo es del 0,5 %. En la Comunidad de Madrid, en cambio, es del 0,75 %. Y en Andalucía asciende hasta el 1,2 %, mientras que en Cataluña o en la Comunidad Valenciana alcanza el 1,5 %.
Pero ¿qué es ese “valor de referencia” sobre el que se calcula el IAJD? El valor adjudicado por la Dirección General del Catastro a la vivienda que se pretende comprar, que puede consultarse en la sede electrónica del Catastro. Eso sí, si el inmueble se vende por un precio superior al valor de referencia, el impuesto debe calcularse sobre ese coste.
💶 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP)
En cambio, si la vivienda adquirida es de segunda mano, solo hay que pagar un tributo: el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Es autonómico, como el IAJD, por lo que su precio lo determina cada comunidad autónoma. Y se calcula también sobre el valor de referencia del inmueble (o sobre su precio, si es superior).
En general, su coste oscila entre el 4 % y el 10 % sobre el valor de referencia de la vivienda. En el País Vasco, por ejemplo, asciende al 4 %, mientras que en la Comunidad de Madrid cuesta un 6 %, en Andalucía se paga un 7 % y en Cataluña y la Comunidad Valenciana se abona un 10 %. Eso sí, su precio puede ser inferior si la comunidad autónoma aplica bonificaciones por ser joven, por ser familia numerosa o por cualquier otra circunstancia.
💶 ¿Hay más gastos al formalizar una compraventa?
La mayor parte de los gastos que se generan por formalizar la compra de una vivienda corresponde a los impuestos, pero hay otras costas que también habrá que abonar por esta operación. Son los siguientes:
- Los honorarios del notario que elabore la escritura de compraventa, que suelen costar entre el 0,2 % y el 0,5 % del valor de la vivienda, aproximadamente.
- Los honorarios del registrador que inscribe la vivienda a nombre del comprador en el Registro de la Propiedad, que cuestan entre el 0,1 % y el 0,25 % sobre el precio del inmueble, aproximadamente.
- En caso de contratar a una gestoría para que tramite la inscripción y el pago de los impuestos, habrá que abonar también sus honorarios, cuyo coste medio ronda los 300 euros.
Asimismo, si se contrata un préstamo hipotecario para financiar la operación, habrá que tasar la vivienda y pagar su importe, dado que es un requisito imprescindible para conseguir la aprobación del banco. El resto de los gastos asociados a la formalización de la hipoteca (notaría, registro, gestoría e impuestos) los debe abonar la entidad financiera por ley.