Zonas estratégicas y de mucho tránsito
La última película de Steven Spielberg a tamaño gigantesco en lid con los también enormes diseños de Penélope Cruz para una firma de ropa… Esta lucha, y otras similares, se desarrolla en las azoteas y fachadas de los edificios de toda España, ya que la inclusión de publicidad en estos soportes es ya moneda de uso común. Esta estrategia beneficia tanto a los anunciantes, que se disputan los mejores emplazamientos de las principales localidades, como a los vecinos de los inmuebles, que reciben unos ingresos extra que ayudan a sufragar parte de sus gastos de comunidad.
No todos los edificios tienen atractivo ni son adecuados para que las empresas incluyan en ellos sus mensajes publicitarios. Las agencias de publicidad conocen a la perfección las zonas de las ciudades más interesantes para situar sus anuncios. ¿Cuáles son estos emplazamientos privilegiados? Por lo general, se buscan zonas urbanas estratégicas y con mucho tránsito, por lo que los edificios más utilizados son los del centro de la ciudad, los ubicados en cruces de grandes avenidas o los que sobresalen por encima de los inmuebles colindantes. El objetivo consiste en no dejar indiferente al ciudadano, impactarlo. Y, además, hacerlo en los aproximadamente siete segundos, ya que éste es tiempo del que dispone el viandante para fijarse en dicho anuncio.
El proceso
Una vez elegido el lugar idóneo en que se podría colocar uno de estos anuncios publicitarios, la empresa interesada deberá ponerse en contacto con los propietarios del edificio. ¿Qué proceso se debe seguir?
- Acuerdo por mayoría: para poder llegar a un acuerdo, deberán votar a favor las tres quintas partes del total de los propietarios y las tres quintas partes de la cuota de participación de la comunidad. Esta doble mayoría es un requisito que exige la Ley de Propiedad Horizontal. Y, si no se cumple, no se podrá firmar el contrato, ya que se trata de alquilar un elemento común.
- Licencia de instalación: el ayuntamiento en el que se encuentre la comunidad vecinal debe conceder la licencia de instalación. Sólo la otorgará cuando compruebe que el soporte publicitario no alterará la estética ni las medidas de evacuación del edificio, así como que cumple todas las normas de seguridad pertinentes. Por otra parte, estos edificios deberán pasar una revisión anual para verificar su buen estado. Se recomienda, además, exigir un seguro a terceros que cubra los daños que el soporte pudiera causar.
- Duración del contrato: si se trata de lonas que cubren andamios en el caso de obras, el contrato se firmará únicamente por el tiempo que duren los trabajos. Si se trata de una publicidad convencional (no vinculada al tiempo que tarde en ejecutarse una obra), la duración vendrá determinada por lo que acuerden la empresa anunciante y la comunidad de vecinos, teniendo siempre en cuenta que se trata también de una concesión de licencia municipal, que suele ser de cinco años en algunos casos.
- Los ingresos: el presidente será el encargado de negociar el contrato, que deberá especificar el periodo de explotación, las condiciones y los precios. Estos varían en función del soporte utilizado y de la situación del inmueble. Así, por un luminoso o una lona se pueden llegar a pagar en los barrios más comerciales 10.000 y 30.000 euros mensuales, respectivamente.
Se recomienda exigir un seguro a terceros que cubra los daños que el soporte pudiera causar
- Destino de los ingresos: las cantidades aportadas por la empresa anunciante se ingresan en la cuenta de la comunidad. Lo más normal es que se utilicen para cubrir gastos comunes, aunque también hay casos en los que se divide el dinero entre los distintos propietarios del inmueble. Esto dependerá del acuerdo concreto al que llegue la comunidad con la empresa.
- Tributación: otro aspecto de interés es el de la tributación. Estos ingresos extra que se aportan a la comunidad tienen su repercusión fiscal; todos los contratos acogidos bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (es un arrendamiento de zonas comunes de la comunidad), devengarán IVA y deberán retener IRPF.
Los tipos de soporte
Según los anunciantes, el medio exterior (la publicidad que se exhibe en la calle) es, después de la televisión, el más impactante. De ahí el interés de los anunciantes por buscar buenos emplazamientos en edificios para su publicidad. Los soportes más habituales son:
- Lonas publicitarias en fachadas. En los últimos cuatro años las lonas han pasado de ser un soporte complementario a convertirse en uno de los más utilizados en las campañas publicitarias. Muchas comunidades que han firmado un contrato de este tipo se han llegado a ahorrar entre un 70% y un 80% del coste total en la rehabilitación del inmueble. Un elemento importante a la hora de aceptar instalar una lona publicitaria en un edificio en obras es la estética, ya que mejora mucho la presentación visual del edificio. Es mucho más agradable a la vista ver una imagen publicitaria bonita delante de la fachada que unos andamios.
- Las medianeras. Es la publicidad exterior que se encuentra instalada, no en la fachada en rehabilitación por obras, sino en una pared. No son necesarios un andamio ni obras para colocarla, y basta con tener un permiso de publicidad. Los contratos de este tipo entre empresa y vecinos tienen un carácter anual y se renuevan casi automáticamente cada doce meses.
- Carteles publicitarios en azoteas. Estos carteles pueden ser luminosos o no, y se suelen instalar en las azoteas o en una determinada pared del edificio. Al igual que en los anteriores casos, la contratación ha de acogerse y cumplir lo establecido al respecto por las normativas u ordenanzas en cada municipio.
Antenas de telefonía móvil
Son cada vez más las comunidades que optan por la instalación de antenas de telefonía móvil en sus azoteas. La razón, como ocurre con la contratación de publicidad, es fundamentalmente de tipo económico.
La colocación de una antena de telefonía móvil en la azotea de un edificio necesita también una licencia municipal otorgada por el Ayuntamiento, así como pasar también una inspección anual de mantenimiento. ¿Qué cantidad de dinero puede obtener con ello una comunidad? La cifra es muy variable, aunque con facilidad se pueden llegar a obtener más de 10.000 euros anuales. Una cantidad que puede oscilar al alza o a la baja, en función de factores como el tipo de edificio de que se trate, de si se encuentra en una ciudad grande o pequeña, si está en el centro o en el extrarradio…
Se precisa la unanimidad de todos los propietarios para contratar la instalación de una antena. Entre las principales objeciones con las que los vecinos interesados en esta opción se pueden encontrar, destacan las siguientes:
- Propietarios colindantes con la cubierta. Pueden objetar que el suelo de la azotea no está preparado para soportar la construcción, así como la exposición a las ondas y campos magnéticos que emiten las antenas.
- Propietarios por cuyas propiedades transcurre el cableado. Habitualmente, los cables se colocan entre los huecos de los lavaderos y tendido de ropas interiores hasta llegar al cuarto de máquinas. Estos son de considerable grosor y en ocasiones llegan a impedir el uso acostumbrado del espacio.
- Propietarios colindantes con el habitáculo donde se encuentran ubicados los aparatos de recepción de señal. La emisión de energía calorífica de estas estaciones es insoportable y perturba, en gran medida, la habitabilidad de esos hogares.