El Gobierno catalán ha modificado el decreto que fija una garantía de seis meses a los propietarios de una vivienda ante situaciones de impago del alquiler. En este sentido, ha eliminado la obligatoriedad de contratar un seguro para dar cobertura a las compensaciones previstas. Así, sin perjuicio de la futura contratación de un seguro, la Generalitat se hará cargo inicialmente del coste del alquiler durante seis meses como máximo, siempre que el propietario demuestre el desahucio por impago.
Una vez obtenida la sentencia y presentada la documentación al Institut Català del Sòl (Incasòl), el arrendador recibirá, en un máximo de dos meses, las mensualidades no cobradas desde el inicio de la actuación judicial. El alquiler mensual de cómputo será el depositado como fianza obligatoria.
Para beneficiarse de la nueva medida, la renta mensual no deberá superar los 1.500 euros en la ciudad de Barcelona, mientras que en el resto de municipios la cuantía máxima del alquiler será de entre 1.200 y 600 euros, según la zona. Además, el propietario no deberá haber exigido una fianza superior a dos meses de alquiler ni ninguna otra garantía adicional a la firma del contrato. Además, tendrá que haber depositado en el Incasòl el contrato íntegro de alquiler, la fianza y un documento de compromisos sobre este aval.
Con el objetivo de evitar fraudes, la Generalitat no pagará el alquiler cuando en un plazo de tres años se hayan dictado tres sentencias de desahucio por impago en la misma vivienda, o si en dos años se ha dictado más de una sentencia de desahucio por impago que condene al mismo inquilino. Tampoco garantiza el aval si el Incasòl comprueba que el propietario ha dificultado el pago de la renta.