Hace un mes que se derogó el artículo 28 de la ley hipotecaria. Desde entonces, los herederos no forzosos (es decir, quienes no sean padres, hijos o cónyuge de la persona fallecida) que hayan recibido una herencia ya no tendrán que esperar dos años para vender la vivienda heredada. Sin embargo, la situación es diferente para quienes hayan heredado la propiedad antes del 3 de septiembre de 2021. En las siguientes líneas te detallamos qué es lo que ocurre en cada uno de estos casos.
Los nuevos herederos ya no tienen que esperar para vender la vivienda
El artículo 28 de la ley hipotecaria establecía que si un heredero no forzoso recibía una vivienda en herencia y quería venderla, debía esperar dos años para poder inscribir al comprador como nuevo titular del inmueble en el Registro. El objetivo de dicha cláusula era proteger a otros posibles herederos, quienes disponían de dos años para reclamar sus derechos sobre la casa. Pero, en la mayoría de los casos, esos herederos no existían y el plazo transcurría sin inconvenientes.
En estas circunstancias era muy difícil vender la casa heredada. ¿Por qué? Por un lado, porque no existían compradores dispuestos a asumir el riesgo de que otro heredero reclamara su parte de la vivienda. Y por otro, porque prácticamente ningún banco estaba dispuesto a conceder hipotecas en estas condiciones.
Pero desde el 3 de septiembre de 2021, la situación es diferente: el artículo 28 de la ley hipotecaria se derogó. Esto implica que quienes hereden o hayan heredado una propiedad a partir de esa fecha pueden iniciar los trámites para vender la casa heredada sin mayores dificultades.
La derogación no tiene carácter retroactivo
Ahora bien, la situación es diferente si el inmueble se heredó antes del 3 de septiembre. En estos casos, las entidades continúan sin conceder hipotecas, justificando que desde el Registro de la Propiedad informan de que la vivienda se encuentra afectada por el artículo 28. Por tanto, las dificultades para vender la casa heredada en estos casos sigue siendo la misma que antes.
En este sentido, desde el Registro sostienen que no está clara la retroactividad de la derogación. Por lo tanto, si la vivienda se vende y luego se presenta un heredero a reclamar sus derechos sobre esta, podría existir un conflicto con el comprador. Para prevenir esta situación, se continúa informando de que la casa se encuentra afectada por el artículo 28. Luego, tanto el banco como el comprador deciden si asumir o no este riesgo.
Desde la derogación, muchos notarios y agentes inmobiliarios adelantaban que existiría disparidad de criterios al afirmar el carácter retroactivo de la medida. Pero, en la práctica, puede asegurarse que la derogación del artículo 28, de momento, no es retroactiva.