Normativa extensa
Los buzones para el correo son elementos tan cotidianos que, muchas veces, pasan desapercibidos. A grandes rasgos, cada vivienda posee uno y hasta los niños más pequeños saben que se trata de esas cajas donde se recibe la correspondencia. Cuando el servicio postal funciona correctamente, nadie repara en ellos, pero si las cartas no llegan a casa, entonces cobran protagonismo. Basta con preguntarse por qué el buzón está siempre vacío para descubrir que, a pesar de su reducido tamaño, las taquillas de correos son capaces de albergar una enorme y compleja normativa legal que regula su eficiencia. En efecto, los servicios de Correos están pautados por extensos decretos que contemplan detalles tan sorprendentes como la ubicación de las viviendas, la tipología de los edificios, la densidad de población o el volumen de correspondencia que recibe una comunidad. Asimismo, el mal estado de un buzón, su incorrecta identificación o un descuido del promotor -en el caso de las nuevas urbanizaciones- son motivo suficiente para que el cartero no entregue los sobres.
Hasta hace diez años, el marco que regulaba la actividad postal en España era una ordenanza aprobada en 1960. No obstante, como es obvio y asume la legislación actual, la realidad española ha cambiado “extraordinariamente” desde esa fecha hasta hoy. Por ello, en julio de 1998 se aprobó la Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, un documento que destaca la importancia de Correos para el desarrollo económico, social y comercial del país, y que también reconoce el derecho de que todos puedan acceder a las comunicaciones postales a un precio asequible. A su vez, en diciembre del año siguiente se publicó un segundo documento –el Real Decreto 1829/1999– que recoge directrices más concretas para llevar a la práctica lo que establece la ley en vigor y, también, las recomendaciones del Parlamento Europeo. Aunque estos textos son públicos y están a disposición de quien lo desee en el Ministerio de Fomento, lo cierto es que pocas personas se aventuran a leerlos. Su extensión y su lenguaje técnico disuaden al lector más entusiasta a pesar de que contengan las respuestas a muchas dudas habituales. La consulta a diversas empresas que comercializan buzones y al personal de Correos ayuda a despejarlas.
¿A quién pertenece el buzón?
Los buzones amarillos que se encuentran en las aceras son de uso público, pertenecen al Estado y su mantenimiento depende de Correos. Los que se ubican en las viviendas, sin embargo, pertenecen a quienes residen en el domicilio. La compra de estos buzones y su posterior mantenimiento es responsabilidad de sus propietarios, quienes deben encargarse de que no tengan desperfectos. La normativa postal especifica que los buzones domiciliarios “deberán reunir las características necesarias que garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales”. Es decir, que las cartas que allí se depositan no estén al alcance de cualquiera. Por lo tanto, el mal estado de los buzones sí es motivo suficiente para que no se deje en ellos la correspondencia. En ese caso, los envíos se entregarán en la oficina de Correos más próxima.
Los buzones deben reunir las características necesarias que garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos
La protección de las cartas es fundamental para el servicio postal, pero también lo es para los ciudadanos cuando tienen que comprar una taquilla. De hecho, “la seguridad es lo que más preocupa”, según señalan varias empresas fabricantes de buzones. Una de ellas, radicada en Barcelona, ha constatado que esta inquietud azota con más frecuencia a los vecinos de urbanizaciones alejadas o chalés, quienes se sienten más desprotegidos ante los ataques vandálicos. Por esa razón, los comerciales siempre aconsejan ubicar los buzones en la entrada de la vivienda o en zonas bien iluminadas y con el máximo tránsito posible. Desde Correos añaden que deben empotrarse o fijarse en una pared para que no puedan ser trasladados de lugar, aunque también señalan que deben estar en un lugar de fácil acceso (por ejemplo, que no haya que subir escaleras para llegar a ellos) y a una altura que permita su cómoda utilización.
¿Es necesario registrar el buzón en Correos?
La pregunta puede parecer absurda para quienes llevan años viviendo en un mismo lugar o quienes deciden mudarse a un piso de segunda mano, donde el reparto de la correspondencia es casi una cuestión de hecho. No obstante, la perspectiva cambia bastante cuando una persona se muda a una nueva urbanización o desea, por ejemplo, comprar un terreno propio y construir en él su vivienda. Según la Ley de Edificación, toda vivienda, para conseguir la licencia de ocupación, “debe disponer de las instalaciones necesarias para recibir el servicio postal”. Es decir, un buzón. Asimismo, para que la vivienda sea considerada “domicilio” debe estar en una vía pública debidamente identificada y con el número de finca asignado por el Ayuntamiento de la localidad.
De este modo, en el caso de viviendas unifamiliares, el buzón debe estar situado de tal forma que permita el depósito de los envíos desde la vía pública. En él tienen que figurar el nombre de la calle y el número, junto a otros datos importantes, como el nombre de la urbanización o el polígono y el número de la parcela. También es conveniente -aunque no obligatorio- que se detallen los nombres y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social, si se trata de una empresa. Una vez que se cumplan estos requisitos, el propietario debe ponerse en contacto con la unidad de reparto que le corresponde y solicitar el servicio postal. En caso de no saber qué unidad es la que le pertenece, puede preguntarlo en la oficina de Correos más próxima. Finalmente, tras cursar la solicitud, un responsable de Correos visitará la vivienda para comprobar que el buzón está correctamente situado e identificado. Como señala Alicia Sastre, coordinadora de comunicación externa de Correos, lo habitual es que, si está todo en orden, se comience a depositar la correspondencia en el buzón de la vivienda.
Las nuevas urbanizaciones
El trámite para registrar un domicilio y su buzón es responsabilidad del propietario, pero, ¿qué pasa con las urbanizaciones nuevas donde conviven varias familias? ¿Debe ir a registrarse cada vecino por su cuenta o tiene que hacerlo el presidente de la comunidad? En realidad, ni una cosa ni la otra. Los responsables de la colocación de los buzones en una urbanización de nueva construcción son los promotores, según explica Sastre. Ellos deben indicar a los constructores dónde colocarlos y son también responsables de que la urbanización cumpla lo que exige la Ley de Edificación en cuanto a disponer de las instalaciones necesarias para recibir los servicios postales.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que la ubicación de las taquillas está sujeta a la modalidad de reparto que corresponda a ese conjunto de vecinos. Para los bloques de viviendas -o propiedad horizontal- deben colocarse tantos buzones como viviendas y locales haya, más otro receptáculo señalizado con el número 1, que habitualmente se conoce como “el buzón del cartero” y se reserva para las devoluciones de envíos. El reglamento también señala que los buzones deberán estar numerados, a partir del 2, de manera correlativa, contando de izquierda a derecha y de arriba abajo, ordenados por pisos y puertas. Si se puede añadir el nombre completo de los propietarios, mejor.
En entornos especiales, como urbanizaciones con viviendas aisladas, el reparto se hace a través de buzones concentrados
En los “entornos especiales” -por ejemplo, una urbanización de viviendas unifamiliares con un único número de Policía y sin identificación individualizada-, el reparto se hace a través de los llamados “buzones concentrados” o “casilleros pluridomiciliarios”. En otras palabras, una batería de buzones que no está junto a la puerta de una única vivienda, sino en la entrada de la urbanización o en un punto cercano a su vía de acceso. Este detalle es de suma importancia, pues a veces las viviendas se encuentran dispersas entre sí o situadas en lugares remotos y de difícil acceso. Así, aunque cada casa tenga su buzón, la correspondencia no llegará. Por eso es fundamental que los vecinos se pongan de acuerdo en comprar un “buzón concentrado” y colocarlo con el asesoramiento del personal de Correos, que les indicará cuál es la zona más adecuada para situarlo.
¿Qué son los entornos especiales?
Toda regla tiene su excepción y la Ley de Correos, también. No todo el mundo reside en zonas urbanas o en municipios con igual cantidad de población. El tipo de vivienda, su ubicación y su registro, así como las condiciones del clima y geográficas, pueden ocasionar que la recepción de la correspondencia sea diferente en un sitio u otro. Para regular estas excepciones se redactó el artículo 37 del Real Decreto, que establece con detalle lo que se entiende por “entornos especiales” y cómo ha de funcionar el servicio postal en esos casos.
En las viviendas aisladas o situadas en entornos diseminados que se encuentren a más de 250 metros de la vía pública, el reparto se realiza mediante buzones ubicados al paso, o en un punto de aproximación entre esas viviendas y la vía de circulación. En los lugares de gran desarrollo de construcción y mínima densidad de población, las cartas se dejan en buzones “pluridomiciliarios”, pero para ello deben producirse al menos dos de estos supuestos:
- Que el número de habitantes censados sea igual o inferior a 25 por hectárea.
- Que el número de viviendas o locales sea igual o inferior a 10 por hectárea.
- Que el volumen de envíos ordinarios en el entorno no exceda, en promedio, los cinco a la semana por cada domicilio.
Si no se produce ninguna de estas condiciones, Correos reparte la correspondencia (de manera provisional y por un plazo máximo de dos años) igual que lo hace en entornos similares de la zona. Paralelamente, y a fin de establecer las zonas en que reparte cada cartero, se estudian las características de los municipios en función de dos variables: la tipología de los edificios y el número de envíos. A modo de ejemplo, Alicia Sastre señala que en una población con edificaciones muy dispersas, donde corresponda hacer reparto a domicilio, tal vez se determine asignar más personal porque una sola persona no podrá cubrir toda el área aunque el número de envíos no sea muy alto. En cualquier caso -según agrega-, estos criterios se aplican teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada localidad.
Otros entornos especiales son, por ejemplo, los mercados, centros comerciales y de servicios, los conjuntos residenciales de viviendas unifamiliares con un único número de Policía y las áreas industriales cuyas naves tengan, asimismo, un único número de Policía y no posean identificación oficial individualizada de cada una de ellas.
En todos estos casos y, al menos en principio, Correos garantiza el reparto de la correspondencia en las condiciones normales; es decir, todos los días laborables y cinco días a la semana. No obstante, a veces pueden producirse condiciones geográficas excepcionales que afecten esta regularidad, como situaciones climatológicas extremas, cortes en las vías de comunicación o circunstancias que pongan en peligro la seguridad de los carteros. Si ocurriera alguna de estas contingencias, el operador encargado de la zona deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades para que éstas establezcan una manera de facilitar la entrega de cartas.