El Consejo de Ministros ha modificado mediante un real decreto determinadas obligaciones tributarias formales, normas y procedimientos tributarios para aumentar la lucha contra el fraude fiscal. Entre las normas modificadas se encuentra el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, con el objetivo de intensificar el seguimiento sobre las compraventas de viviendas y otros bienes inmuebles, así como sobre los pagos en metálico.
A partir de la entrada en vigor de esta reforma, en todas las operaciones de compraventa referidas a bienes inmuebles, los notarios estarán obligados a consignar «con claridad» todos los «medios de pago empleados, ya sea en metálico, transferencia, domiciliación, cheques u otros instrumentos de giro», junto a los datos del vendedor y del comprador que participan en la transacción.
Por otro lado, el real decreto obliga también a las entidades bancarias o de crédito y demás instituciones que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales, a informar de las operaciones realizadas cuando su cuantía anual supere los 3.000 euros. La Agencia Tributaria ya podía acceder a esta información previa petición expresa a las entidades bancarias, pero con el nuevo real decreto se sistematiza esta transferencia de datos, dándole regularidad anual.
La nueva norma también modifica la legislación en materia de inspección tributaria y aplicación de los tributos, al objeto de impulsar la creación de empresas. Los cambios más relevantes buscan fomentar las «relaciones electrónicas» entre los contribuyentes y la administración, mediante la promoción del Documento Único Electrónico (DUE), que será válido para las declaraciones censales de alta de una actividad económica. Se suprimirá así la obligación de presentar dicha declaración en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
En materia de notificaciones, se introduce un nuevo artículo destinado a adaptar el régimen de notificaciones tributarias a la ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de 22 de junio de 2007, y se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas.