El proyecto de ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario propone abaratar algunas comisiones, dar más transparencia al proceso de contratación, endurecer las condiciones para poder ejecutar la hipoteca… Sin embargo, una de sus medidas ha sido malinterpretada: la limitación de las ventas vinculadas. ¿Dejarán de existir los productos vinculados obligatorios de las hipotecas? ¿Habrá que contratar un seguro de hogar y vida obligatorio al comprar una casa? En este artículo se aclaran todas estas dudas.
Nuevas hipotecas: ¿a qué puede obligar el banco?
La nueva ley hipotecaria establece la prohibición de las ventas vinculadas, pero no de las combinadas. Esto quiere decir que un banco no podrá obligar a suscribir uno de sus productos para acceder a sus hipotecas, pero sí podrá ofrecer bonificaciones (bajar el interés del préstamo) a cambio de domiciliar la nómina o usar una de sus tarjetas de crédito, por ejemplo.
Pero a diferencia de lo que ocurre ahora, las entidades no podrán «esconder» cuáles serían las condiciones de la hipoteca, si no se contratara con ellas los productos vinculados. Según el artículo que regulará las ventas combinadas, los bancos tendrán que facilitar dos ofertas a sus clientes: una correspondiente a la hipoteca bonificada y otra sin las bonificaciones. De este modo, será más sencillo compararlas y valorar si vale la pena cumplir los requisitos de vinculación del préstamo hipotecario.
Sin embargo, la ley no cierra la puerta a la posibilidad de incluir productos vinculados obligatorios. Y es que en uno de sus apartados se menciona que el Banco de España «podrá autorizar prácticas de ventas vinculadas concretas cuando el prestamista pueda demostrar que acarrean un claro beneficio a los prestatarios». Por lo tanto, habrá que ver si el órgano supervisor ejerce esa potestad.
¿El banco puede obligar a contratar un seguro hogar y vida?
Lo que sí queda claro que podrán hacer los bancos es obligar a los futuros hipotecados a contratar un seguro de hogar y otro de vida como requisito para la concesión del préstamo. No obstante, el cliente los podrá suscribir con la compañía que desee, siempre que las pólizas alternativas ofrezcan «unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes» a las presentadas por la entidad financiera.
La ley establece también que la contratación de esos seguros a través de otras empresas no podrá suponer un «empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo», de lo que se deduce que, en estos casos, los bancos no podrán subir el interés de la hipoteca. Asimismo, si el cliente se decanta por firmar el seguro de vida o de hogar con otra compañía, la entidad no le podrá cobrar ninguna comisión por el análisis de las pólizas.
¿Qué productos vinculados se incorporan a las actuales hipotecas?
Por todo lo expuesto, parece que la banca mantendrá los requisitos de vinculación de sus hipotecas, a excepción, quizás, del de firmar un seguro de vida y otro de hogar, por el que ya no podrá ofrecer bonificaciones. Sin embargo, hasta que no entre en vigor la nueva ley (se espera que lo haga durante la primera mitad de este año), estos son los productos vinculados que puede incorporar un préstamo hipotecario:
- Domiciliación de la nómina o de unos ingresos equivalentes en una de las cuentas del banco.
- Domiciliación de varios recibos, en general de suministros con periodicidad mensual o trimestral.
- Contratación de seguros. Los más frecuentes son los de hogar y vida, aunque algunas entidades también exigen firmar uno de protección de pagos.
- Uso de tarjetas de débito y/o de crédito, generalmente con un mínimo mensual, semestral o anual.
- Contratación de un plan de pensiones con una aportación anual mínima.
En la mayoría de los casos, las entidades exigen, para poder conseguir la máxima bonificación, tener la nómina domiciliada, firmar un seguro de hogar y otro de vida y cumplir un requisito adicional (contratar un plan de pensiones, hacer un uso mínimo de una tarjeta de crédito, etc.). Algunos de estos productos tienen un coste, así que habrá que tenerlo en cuenta al calcular el precio de la hipoteca.