El propietario es la persona obligada a realizar, sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones necesarias que por el transcurso del tiempo o por el desgaste natural de la vivienda son indispensables para conservar la vivienda, de manera que sirva para el uso al que ha sido destinada.
De todas formas, el inquilino deberá notificar al arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de efectuar las reparaciones pertinentes. En cualquier caso, pero previa comunicación al propietario, el arrendatario podrá realizar las obras que sean urgentes para evitar con ello un daño inminente o una incomodidad grave. Posteriormente podrá exigir de inmediato su importe al arrendador.
Si las obras de reparación durasen mas de veinte días, el inquilino tiene derecho a una disminución de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
Sin embargo, cuando el deterioro ha sido producido por el arrendatario o por las personas de su casa, o cuando se haya producido por una causa no imputable al arrendador no será el propietario el que esté obligado a emprender dichas reparaciones. Por otro lado, estos supuestos darán lugar a la extinción del contrato. Además, cuando se trate de reparaciones pequeñas debidas al desgaste por el uso de la vivienda deberán ser abonadas por el arrendatario.