En la actualidad recurrir a una hipoteca para conseguir activos es un recurso utilizado a menudo por muchas familias. Esta práctica común y generalizada entraña ciertos riesgos pero ante la necesidad son asumibles. Lo principal que debemos tener en mente a la hora de lanzarnos a pedir una hipoteca es que nuestros derechos deben estar totalmente garantizados.
Ocurre que usualmente el consumidor medio desconoce el mecanismo de cancelación de una hipoteca. No se trata de algo difícil pero consiste en dos pasos que si los desconocemos no podremos asegurarnos de su cumplimiento.
Por un lado está la cancelación financiera, que se trata básicamente de la amortización de los plazos pactados, o sea, el pago de la cantidad debida. Cualquiera podría pensar que con esta cancelación la hipoteca se da por finiquitada cuando esto en realidad no es así, ya que todavía queda lo que se llama técnicamente la cancelación registral de la hipoteca, una acción muchas que deviene en un puro trámite bancario pero que legalmente es indispensable para que a todas luces y sin ninguna duda se considere legalmente acabada una hipoteca.
Primero nos vamos a centrar en la cancelación financiera. Como ya hemos dicho consiste en el cumplimiento de las amortizaciones de los plazos, en esencia lo que ocurre es que la entidad bancaria con la que hemos suscrito nuestra hipoteca deja de enviarnos las cuotas mensuales de pago. Así se considera la hipoteca saldada ya que la deuda ha sido pagada.
Sin embargo cuando se contrata una hipoteca, ésta se inscribe en el Registro de la Propiedad como una carga de la finca. Tras la cancelación financiera de la misma se debe proceder a dar de baja esa hipoteca en este registro para que quede cancelada efectivamente.