Molestos ruidos, frío, humedades, encontrar un piso más barato o en una zona que nos guste más… puede haber cientos de razones para pretender cambiar de piso. Pero, si se vive de alquiler, no puede hacerse sin contar con el propietario. Tal y como se explica a continuación, si el contrato se firmó tras la aprobación de la nueva ley (de 4 de junio de 2013), basta con un preaviso de un mes al propietario, cuando se hayan cumplido seis meses de contrato. Si por el contrario el contrato de alquiler es anterior a junio de 2013, hay que avisarle con dos meses de antelación.
Desistimiento del contrato por parte del inquilino
Los inquilinos, desde que cambiara la ley en junio de 2013, tienen más facilidades para poder dejar un piso de alquiler en el que ya no se sienten a gusto. Según se expone en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario puede desistir del contrato de alquiler una vez que hayan transcurrido al menos seis meses de contrato, siempre y cuando se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días.
Si se pacta una indemnización, su cuantía será de un mes de renta por año de contrato que reste por cumplirse
Además, pueden dejar la vivienda sin tener que pagar nada por ello, salvo que se hubiera pactado. En el artículo ya citado se entiende de manera tácita que si no se indica en el contrato que habrá una indemnización en caso de desistimiento, el casero no tendrá derecho a ser indemnizado. Si se pacta que sí la hubiera, su cuantía viene fijada en la ley: será de un mes de renta por año de contrato que reste por cumplirse, prorrateándose los periodos inferiores al año.
También es posible un desistimiento antes de que el contrato haya alcanzado los seis meses, si se acordó de ese modo en el propio contrato. En este caso, habrá que atenerse a la indemnización que acordaran las partes implicadas. Si no se acordó nada, y no se llega a un acuerdo entre inquilino y propietario, los jueces la establecerán.
¿Y los contratos anteriores a la reforma de la ley?
1. En los alquileres anteriores a la reforma de la ley, de duración pactada superior a cinco años, el inquilino puede desistir del contrato siempre que haya durado al menos cinco años y dé un preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses. Casero y arrendatario pueden pactar una indemnización al propietario, con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año, darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
2. Un inquilino puede desistir también de manera unilateral un contrato inferior a cinco años, siempre que en el contrato o de manera verbal se acordase esta posibilidad. En ese caso, hay que revisar qué se pactó en cuanto a una posible indemnización. Eso será lo que podrá exigir el propietario. Si se pactó la posibilidad de desistimiento unilateral por parte del inquilino pero nada sobre la cuantía de la indemnización, hay que determinar los daños y perjuicios sufridos por el arrendador, de acuerdo a lo recogido en el Código Civil.
Si se decide dejar el piso antes de tiempo y no se pactó nada con el casero, se le debe indemnizar por los daños y perjuicios sufridos
En otros casos, no se contempla el desestimiento unilateral por parte del inquilino. Si este desea dejar su piso, ha de recurrir a lo pactado en el contrato (si se contempló la posibilidad) o bien cometer un incumplimiento de contrato, por lo que indemnizará al arrendador por los daños y perjuicios sufridos.
Lo habitual es que el casero reclame por la vía judicial los daños y perjuicios que ha sufrido, que casi siempre se corresponden con la totalidad de las rentas que faltan por cumplir hasta que finalice el contrato de arrendamiento.