Qué gastos hipotecarios se pueden reclamar
Se puede reclamar la devolución de los siguientes importes:
- El 100 % de los gastos de tasación, los gastos de gestoría y los gastos pagados en concepto de arancel registral.
- El 50 % del arancel notarial.
- La comisión de apertura.
- Los intereses legales de dichas cantidades, a contar desde el momento en que se pagaron de forma indebida.
Qué leyes respaldan estas acciones
En julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia contra algunas cláusulas de los préstamos hipotecarios que se consideran abusivas. Esa sentencia tuvo su reflejo en el Derecho español, concretamente, en tres sentencias del Tribunal Supremo:
- La 457/2020, que estableció la devolución del 50 % de los gastos notariales, el 100 % de los de registro y la comisión de apertura.
- La 555/2020, que estableció la devolución de todos los gastos de gestoría.
- Y la 35/2021, que estableció que la entidad debía devolver la totalidad de la tasación.
Quiénes pueden reclamar
Pueden reclamar todos los consumidores que hayan firmado su hipoteca antes de marzo de 2019, cuando entró en vigor la Ley hipotecaria, y que hayan pagado los costes de tasación, notaría, gestoría y registro.
Qué documentos se necesitan
- Documento de identidad (DNI, NIE o similar).
- Escritura de la hipoteca.
- Facturas de los gastos abonados.
Cómo se reclama
- 1. Reunir las facturas de los gastos que se quieren reclamar (la notaría, el registro de propiedad, la gestoría, etc.).
- 2. Presentar una queja en el servicio de reclamaciones del banco que concedió el préstamo, con el fin de solicitar la devolución de los gastos considerados abusivos.
- 3. Si la entidad la desestima, hay que presentar la solicitud en el servicio de reclamaciones del Banco de España.
- 4. Si esto tampoco funciona, se puede acudir a la vía judicial.
Hasta cuándo se puede reclamar
Originalmente, el plazo expiraba el 23 de enero de 2024. Sin embargo, esto ha cambiado. Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el plazo empieza a correr cuando el consumidor conoce el carácter abusivo de la cláusula contractual. Es decir, el plazo para solicitar a los bancos la devolución de las facturas indebidamente cobradas comienza a contarse cuando el cliente sabe de su carácter abusivo.
La razón es que el consumidor debe conocer sus derechos antes de que el plazo empiece a correr y, además, tener tiempo material suficiente para presentar un recurso. De esta forma, el tiempo empieza a contarse desde que la persona afectada tiene constancia de la existencia de una cláusula abusiva.