Es muy habitual que las comunidades de propietarios acuerden el pago de derramas para así poder afrontar los gastos derivados de mejoras del inmueble, ya que la cuota, normalmente mensual, de la comunidad no prevé estos gastos.
En sí la derrama no tiene mayor complejidad, ya que de los presupuestos presentados para emprender la obra en la Junta Vecinal se aprobará uno por mayoría y ésta se realizará de acuerdo a las condiciones pactadas.
El problema surge cuando desde la aprobación de las derramas y el pago de las mismas hasta la realización de la obra o mejora se produce la compraventa de un piso del inmueble.
La Ley de Propiedad Horizontal prevé en su articulo 11.4 que «las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al pago de dichas mejoras.»
El comprador de una vivienda de segunda mano siempre tiene que tener en cuenta esta posibilidad. Se puede encontrar con el caso de que la derrama ya esté aprobada y todavía no se haya iniciado el pago, y se dé la situación de que además del precio de compraventa tenga que hacer frente a las derramas, que muchas veces suelen ser elevadas. Por ello se suele pactar con el vendedor la rebaja del precio de compraventa en la cuantía de la derrama que hay que pagar por el piso.
En el caso de que el vendedor ya se encontrara pagando las derramas, éste deberá advertir de su existencia a los compradores. Una vez vendido el piso, como ya ha cambiado su titularidad, será el nuevo propietario quien tenga que continuar con el pago de las mismas.
No obstante, pueden aparecer complicaciones. Por ejemplo, cuando una vez aprobadas y pagadas las derramas la obra no llega a realizarse. Otro caso muy habitual sucede en las instalaciones de gas natural en las que sólo han participado algunos propietarios y más tarde se conectan otros. Entonces, ¿a quién le corresponde la devolución de la derrama?, ¿a quién hay que devolverle parte o todos los pagos? Atendiendo a la numerosa jurisprudencia existente, las cantidades deberán devolverse a quien las pagó en su momento y no al nuevo propietario.