Pagos en negro, ausencia de presupuestos, perder el derecho a posibles ayudas disponibles… Ya sea porque hemos adquirido una vivienda en mal estado que necesita una reforma integral o porque hemos optado por reformar nuestra residencia habitual, conocer los derechos y deberes que tenemos como consumidores puede ayudarnos a evitar no pocos malos tragos. No en vano, para cuandoacabe el año, más de 1,6 millones de hogares españoleshabrán realizado reformas, según datos de la Asociación Nacional de Distribuidores de Cerámica y Materiales de Construcción (Andimac). Estas intervenciones sirven, además, para incrementar el valor del inmueble,lo que puede repercutir en un aumento del alquiler dehasta el 30 %, y de hasta el 20 % en caso de venta. Por eso conviene que si estás pensando en meterte en obras, tengas en cuenta los siguientes consejos.
Hacer las cosas bien nos protegerá ante cualquier eventualidad: contar con un presupuesto de obra, especificar los plazos de entrega, conocer la calidad de los materiales y rechazar prácticas aún presentes como el pago de una parte de la obra (o de toda ella) en negro, algo que, además, es ilegal. Entre las buenas prácticasa la hora de adquirir los servicios de un contratista, se pueden considerar los años de antigüedad y la experiencia en obras similares, la adhesión a asociaciones profesionales del sector o sellos de calidad como el certificado ISO 9001 (que garantiza los aspectos organizativos de la empresa, redundando en una mejor calidad de producto para el consumidor) o la norma ISO 14001, respecto al impacto medioambiental y los requisitos de seguridad y salud.
Un dato fundamental es que los contratos (o presupuestos) que no estén firmados por ambas partes carecen de validez legal, y los acuerdos verbales no garantizan nada desde un punto de vista legal. Según Miriam García, directora general de la Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (ANERR), «lo adecuado es solicitar a un profesional, arquitecto o perito» que nos haga un proyecto de reforma y, sobre eso, pedir los presupuestos de forma eficaz. Si no, cada uno nos presupuestará cosas diferentes y será complicado comparar». El coste de los servicios de elaboración del proyecto y del presupuesto, argumenta, puede ser moderado (entre 300 y 800 euros, según el proyecto y el profesional), y si tenemos dudas, podemos consultar con su Servicio de Información de Rehabilitación Eficiente, de manera gratuita.
El presupuesto, siempre
Toda obra de reforma ha de incluir tanto un presupuesto previo (o, en su defecto, una orden de trabajo) como una factura posterior. La validez del primero vendrá refrendada por la firma del consumidor, que conservará una de las dos copias (la otra será para la empresa suministradora de los servicios). Si se aceptael presupuesto –que puede servir como un contrato de obra–, la empresa deberá conservarlo durante un plazo no inferior a un año desde el vencimiento de la garantía (de dos años sobre la mano de obra, aunque algunos productos y servicios tienen una superior). Si, por el contrario, el presupuesto no se aceptase, la empresa podría cobrar su elaboración siempre y cuando hubiera constancia documental de que se había informado al usuario con anterioridad de la obligación de su pago. Ysi se renuncia al presupuesto, la orden de trabajo (que autoriza la reforma) debe incluir la frase «Renuncio al presupuesto previo y autorizo la reparación», escrita y firmada por el usuario.
En el caso de producirse averías o detectarse defectos durante el desarrollo de la reforma o con posterioridad a la elaboración del presupuesto, estas han de presentarse al cliente por escrito y por duplicado, indicando la causa y el coste adicional. Cualquier variación que pueda darse ha de contar con la conformidad del consumidor por escrito y, si se realizan pagos poradelantado, han de estar documentados y efectuarse al inicio de la obra. Debemos tener en cuenta que, si se trata de la compra de una vivienda en mal estado que requiere una reforma integral, resulta fundamental documentar el estado de la casa antes y después de la reforma, ya que esta puede afectar al valor catastral de la misma (si aumenta la superficie construida) y a los impuestos que deben abonarse, como el IBI.
La factura, al detalle
Para prevenir contrariedades, conviene recordar que todo lo que no esté documentado carece de valor jurídico. La factura servirá para probar que se ha realizado un servicio por el que se ha desembolsado un pago estipulado previamente por contrato. Debe contener una serie de datos imprescindibles:
- Nombre legal de la empresa (con el que se dio de alta en Hacienda y la Seguridad Social).
- CIF de la empresa.
- Datos de quien paga la reforma.
- Fecha de pago y cuenta de destino.
- IVA abonado.
Si hay un contrato detallado o un proyecto, es aconsejable que haga referencia a los trabajos realizados y a su importe, ya que, si solo aparece «pago por reforma», no quedará claro, en caso de disconformidad, lo que supuestamente se ha incumplido.
En cualquier caso, debe rechazarse cualquier sugerencia de realizar pagos en negro, ya que se estaría totalmente desprotegido ante cualquier reclamación, además de que significaría estar incurriendo en una ilegalidad. «Si consiguieras ponerla, te tocaría hacer frente a una multa por no haber pagado el IVA correspondiente (y a la empresa también)», afirma García.
Es recomendable conservar la factura durante al menos los dos años que dura la garantía sobre la mano de obra, y tener en cuenta que algunos elementos (como saneamientos o calderas) aportan garantías más extensas: si han formado parte de nuestra reforma, será imprescindible conservar este justificante, ya que será necesario para hacer efectiva la garantía.
¿Y si tengo que reclamar?
En el caso de producirse irregularidades durante el desarrollo de una obra (o al finalizar la misma), lo primero que debemos hacer es ponernos en contacto con la empresa y, además, hacerlo por escrito, para que quede constancia tanto del problema como del hecho de que el cliente se lo ha comunicado.
Y si no recibimos una respuesta satisfactoria por parte de esta –lo normal es que se refleje en el contrato el tiempo que tiene la empresa para responder–, será necesario contar con la evaluación de un perito, para que este valore las posibles discrepancias entre las labores contratadas y las que finalmente se han ejecutado. Lo habitual es que el gasto que supone este peritaje lo cubra el seguro que hay que tener contratado con la obra.
Si después de dar este paso no ha sido posible solucionar el problema, convendrá presentar una reclamación. Esta deberá interponerse en una Oficina de Consumo local o de la comunidad autónoma correspondiente, en caso de que la empresa esté adherida al Sistema Arbitral de Consumo o haya aceptado adherirse para este caso concreto. En caso contrario, será necesario acudir a la vía judicial. Si el importe reclamado no supera los 2.000 euros, será posible hacerlo sin la intermediación de un abogado o procurador. No obstante, en cualquier caso, deberemos adjuntar todas las pruebas documentales de las que dispongamos.