Cuando se dispone de la opción de compra de un inmueble cabe destacar que se trata de un derecho al que el optante puede renunciar. De la misma forma que se puede renunciar a él, también se puede transmitir siempre que el concedente preste su consentimiento. El desconocimiento por parte de éste de la cesión producida a favor del cesionario impediría considerar la existencia del válido ejercicio de la opción de compra.
En cuanto a las consecuencias que se derivan en caso de que el concedente incumpla alguna de sus obligaciones pactadas en el contrato de opción de compra habrá que diferenciar si el derecho se ha inscrito o no en el Registro de la Propiedad. En caso afirmativo, dicha opción adquiere eficacia frente a terceros. De esta forma, se faculta al optante para poder exigir al concedente el cumplimiento forzoso, no sólo de la promesa, sino también del contrato definitivo de compraventa.
Si, por el contrario, el derecho de opción no se ha inscrito en el Registro de la Propiedad, el incumplimiento del concedente sólo le dará derecho al optante a la indemnización de daños y perjuicios, resultando eficaces los contratos celebrados por el concedente con terceros, sin perjuicio de resultar anulable el contrato celebrado entre el concedente de la opción y el tercero que se ha llevado a cabo con el fin de burlar el derecho del optante.