Estos casos se dan por muy diversas razones, las más habituales son por ejemplo que la finca gravada sea la {única forma de acceder a la finca ya que la segunda no tiene salida a camino p{público; o para dejar materiales de construcci{on como pued ser el montaje de adamiaje o para la reparación del edificio, etc.
Para que exista la servidumbre la misma tiene que constar inscrita en el registro de la propiedad determinando su contenido y limites, si la finca viene de antiguo a través de herencias es posible que la misma no conste registrada pero el uso se sigue manteniendo porque en su dio se dio por el propietario y se ha mantenido con el tiempo, en caso su caso habrá de solicitarse al juez la concesión de la misma, aunque siempre se puede pactar entre la las partes.
La concesión o la existencia de la servidumbre de paso no significa una limitación al dominio ya que siempre hay que interpretarla restrictivamente.
En ocasiones la constitución de la servidumbre es obligatoria para la entrada y salida por ejemplo de vehículos perforando la pared, en estos casos el acuerdo de los propietarios del inmueble requiere UNANIMIDAD y se exige que sea una verdadera necesidad el constituir la servidumbre.
En ocasiones es necesario que tase una determinada tubería por la propiedad de un solo copropietario, para ello se requiere el consentimiento de este y que sea necesario y no haya otra alternativa. Si bien se tratara de compensar el posible perjuicio ya que se le priva de parte de su propiedad.
Otra posibilidad es que sea necesario solicitar una servidumbre de paso temporal para la ejecución de determinadas obras, con obligación del propietario afectado, de consentir el paso y uso temporal, recibiendo a cambio la correspondiente indemnización.
Para defenderse de este tipo de servidumbre cuando realmente no exista este derecho instaremos la acción interdictal de obra nueva que paralizara inmediatamente la obra.