A veces sucede que el titular de un seguro de hogar reclama un siniestro sobre el cual la compañía le deniega el derecho a percibir importe alguno por no encontrarse al amparo de las coberturas especificadas en la póliza. De esta forma, surge una disparidad de criterios entre las partes. Pues bien, según lo explicado en artículos precedentes, ya se sabe que se dispone de un plazo de dos años para reclamar el siniestro acaecido. Eso sí, dicha reclamación deberá efectuarse de forma fehaciente a través de fax, carta certificada, etc…
Sin embargo, puede darse la circunstancia de que la compañía opte por un silencio y un dejar transcurrir el tiempo. Pues bien, hay que saber que si en el plazo de los dos citados años desde que se reclama no se recibe ningún tipo de comunicación por parte de la empresa aseguradora se perderá todo derecho a la indemnización. Es decir, que prescribirá el derecho del titular del seguro. Para interrumpir dicho plazo se habrá de realizar otra reclamación a efectos de lograr que el plazo vuelva a computar. O sea, que el hecho de haber reclamado una vez supone una validez perpetua.
Esto mismo sucede en el caso de que sea un tercero quien se vea afectado por el mal funcionamiento de un edificio o por el hecho de acudir a un inmueble ajeno. En este supuesto se refiere a la responsabilidad civil que llevan adheridos toda clase de seguros y que puede ir desde un accidente en las escaleras hasta la caída de porquería de una terraza, fachada o piso y que ha fastidiado la ropa cuando se pasaba por ahí.
En todas estas eventualidades existe un plazo de un año para reclamar y será aquella persona que ha sufrido el siniestro quien deba presentar la queja ante la compañía. Dicho plazo será interrumpible pero en caso de no producirse el resarcimiento de daños por parte del asegurador deberá presentar de nuevo la reclamación antes de que transcurra el año o, al igual que en el caso anterior, perderá el derecho a cualquier tipo de indemnización.