Los efectos del ruido están más que demostrados. Provoca estrés, irritabilidad, sordera, dificultad para conciliar el sueño y estados depresivos, entre otros. España es uno de los países con un mayor nivel de contaminación acústica: nueve millones de personas la sufren, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Son múltiples las fuentes que originan el ruido, desde carreteras, aeropuertos y trenes, pasando por ascensores, garajes y locales musicales. Pero los ruidos domésticos, esos que ocasionan los vecinos del entorno y que causan rencillas son los más difíciles de solucionar. ¿Qué hacer cuando el ruido del otro le perjudica? Los pasos a seguir no siempre garantizan una respuesta satisfactoria.
Enfrentarse al ruido
Los estudios sobre contaminación acústica señalan que el ruido es un gran problema no sólo en las grandes ciudades sino en las medianas y pequeñas. Esta conclusión forma parte de un informe elaborado por expertos de países europeos que debatieron sobre el asunto en junio de 2001 en Madrid. El ruido es, según Jorge Pinedo, abogado especializado en derechos del medio ambiente y miembro de la Asociación Juristas contra el ruido, “un problema cada vez más acuciante”.
Las fuentes que originan el ruido varían. Las hay de todo tipo. Desde los bares y locales como salas de fiesta y discotecas que no cumplen con la normativa a la que les obliga su actividad, pasando por carreteras, aeropuertos, trenes, ascensores, puertas de portales, garajes, bombas de fluido (gases y agua caliente), aires acondicionados o los ruidos causados por los defectos en la construcción de algunos edificios. Pero también hay ruidos que se producen de forma muy puntual: el tráfico, paradas de autobuses o las máquinas que recogen las hojas del suelo.
Enfrentarse al ruido que genera cualquiera de esas fuentes es mucho más fácil que tener que iniciar un largo proceso administrativo ante un vecino que origina lo que se denomina ruidos domésticos, y que poco a poco van haciendo mella en el afectado hasta provocarle trastornos físicos y psíquicos. “Los ruidos entre vecinos son los más difíciles de solucionar”, señala el abogado Jorge Pinedo.
Los ruidos más comunes entre vecinos son aquellos que producen los residentes “juerguistas”, los que interpretan algún instrumento musical, los del bricolaje, la lavadora, la televisión o la radio a muy alto volumen. Existe, en estos casos, según Pinedo, una frontera muy “sutil” que hace complicado abordar el asunto y hallarle una solución.
“En los casos de problemas por ruidos procedentes de los propios ciudadanos resulta muy difícil legislar e incluso obtener pruebas concretas que son más fáciles de detectar en la actividad empresarial o industrial”, señala Antonio López, portavoz de la Confederación Española de Consumidores y Usuarios, CECU.
El diálogo como primer paso
El límite aceptable para soportar el ruido se marca en 65 decibelios, según se recoge en la legislación europea. Este grado se alcanza, por ejemplo, en el ambiente cotidiano de una oficina. En lo que respecta a los domicilios, casi todas las comunidades autónomas han establecido un máximo de 35 decibelios en el período diurno y 30 en el nocturno. Sin embargo, una conversación genera 45 decibelios, pero si la casa está bien insonorizada no se produce ninguna molestia. De todas formas, el ruido suele ser en algunos casos subjetivo. Y lo que a unos les molesta a otros no. Los mayores problemas se producen en las horas del descanso. Es allí cuando cualquier ruido puede desembocar en una rencilla que puede acabar en un pleito judicial.
¿Qué se puede hacer ante un vecino ruidoso? Los expertos recomiendan siempre el diálogo cordial y amistoso como primer paso. Con los ruidos entre vecinos es más difícil actuar, pues las viviendas no están sometidas a ningún tipo de licencia y es más complicado ejercer algún tipo de control.
A veces, por ejemplo, el ruido es puntual. Puede tratarse de una fiesta con un nivel de música muy elevado y en horas de descanso. Puede tratarse, también, de alguien que lleva a cabo tareas de bricolaje y origina con ello sensaciones molestas; o algún vecino que interpreta un instrumento musical. El problema ahí es que si el afectado decide recurrir a la policía, se puede topar con el inconveniente de que al llegar los agentes cese la actividad molesta sólo de forma momentánea, sin que ello impida que en otras ocasiones se puedan repetir los mismos episodios.
Según la Ley de Propiedad Horizontal, si un vecino genera molestias el que las padece debe solicitar a la comunidad que requiera a éste para que cese su comportamiento. Si a pesar de ello no cesa, según explica Jorge Pinedo, se convoca una junta de propietarios extraordinaria para estudiar si se toman acciones legales.
Ya en la Junta de Vecinos se decide -en el caso de que haya más vecinos afectados-, si la comunidad inicia un pleito unida y asumiendo los costes del proceso entre todos los miembros. Entre las medidas que contempla la Ley de Propiedad Horizontal se halla la rescisión del contrato y, en el caso de los propietarios, la privación del uso de la vivienda hasta un máximo de dos años.
Cuando la comunidad no llega a un acuerdo sobre las molestias que produce el vecino ruidoso, el residente en el piso más afectado asume su propio calvario solo. Es muy común que si se trata, por ejemplo, de una casa de alterne cuya actividad afecta a varios residentes, sea la comunidad quien asuma la situación. Si, en cambio, la contaminación acústica procede de un instrumento musical o de actividades de bricolaje no es común que se cuente con el respaldo de la comunidad de propietarios.
Uno de los principales pasos a seguir cuando se han agotado los intentos de encontrar apoyo en la comunidad de vecinos es la presentación de una denuncia ante el Ayuntamiento. “Antes la gente se sentía muy afectada porque acudía a los consistorios y no obtenía respuesta. Pero ahora hay nuevas ordenanzas que permiten a ayuntamientos como el de Madrid, por ejemplo, decretar cierres cautelares para el caso de los locales ruidosos”, señala Andrés Martínez Jerez, portavoz de Medio Ambiente de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid.
En las denuncias al ayuntamiento, el afectado puede exigir que se lleve a cabo una medición de los niveles de ruido en su casa. La denuncia se puede tramitar también a través del teléfono. Cuando esos niveles de ruido son difíciles de detectar porque el que los causa se detiene por momentos es muy difícil que los funcionarios del consistorio puedan hacer algo para aliviar la carga del afectado. Por lo general el infractor aduce que el ruido no es su culpa, que las actividades que lleva a cabo son normales o que la responsabilidad puede recaer en la estructura del edificio, puesto que permite que el ruido se cuele en las casas.
Es entonces cuando se recurre a otras vías. Por lo general, los vecinos que padecen este mal se ven obligados a buscar empresas especializadas en medición de ruidos. Un informe de una de estas empresas cuesta entre 400 y 500 euros. Pero a la hora de acudir a los tribunales siempre pesa más un informe oficial.
Llegados a este punto es casi imprescindible la asesoría de un abogado que pueda dirigir al afectado en las situaciones a las que se tiene que enfrentar. Las personas que padecen niveles insoportables de ruido pueden optar por la vía administrativa, la penal, la civil, un recurso contencioso administrativo, un recurso de amparo o una queja ante el defensor del pueblo. En Internet abundan las páginas especializadas en estos asuntos que dan consejos sobre el modo de actuar:www.ruidos.org,www.peacram.com ywww.juristas-ruidos.org, son algunas.
En locales de ocio
Cuando se trata de locales como bares o discotecas que generan ruido es más fácil reclamar derechos. Tras la respectiva denuncia ante el ayuntamiento correspondiente, el afectado puede solicitar mediciones en su casa. Si se comprueba que, efectivamente, el ruido supera los límites establecidos, se requiere al titular para que adopte medidas. Se le da, además, un plazo para acometer las obras de insonorización del local que rebajen las molestias. En caso de que no siga estas directrices se puede producir el cierre del local. “Eso es la teoría, pero muchas veces los ayuntamientos se inhiben y no hacen las mediciones alegando falta de medios y falta de técnicos”, señala el abogado Pinedo.
Frente a situaciones como esta, los vecinos afectados pueden llegar a acumular años de sufrimiento. En estos casos se recomienda acudir al juzgado si desde el primer momento el ayuntamiento no cumple. En ese sentido, merece especial atención la sentencia histórica del Tribunal Constitucional dictada recientemente que asegura que la contaminación acústica atenta contra los derechos fundamentales. Lo que hizo la sala primera del Constitucional fue desestimar el amparo solicitado por un pub de Gijón contra la multa de 300 euros que el Ayuntamiento le había impuesto por infracción de las ordenanzas contra la contaminación acústica. Esta sanción fue confirmada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Asturias.
El tribunal Constitucional no sólo no le dio la razón al solicitante de amparo, sino que además confirmó la sanción por exceso de ruido que se le había impuesto al local. La importancia de esta decisión es que de ahora en adelante cualquier afectado por los molestos ruidos podrá invocar esta sentencia. Según el abogado Pinedo, esta sentencia recoge fundamentos de otra sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitida en 1994.
“El ruido, en la sociedad de nuestros días puede llegar a representar un facto psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar. En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas (deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas)”, señala textualmente la sentencia de la sala primera del Tribunal Constitucional, presidida por Manuel Jiménez de Parga.
Cómo reclamar el cese de ruidos
La primera opción para disminuir un alto nivel de ruido consiste en solicitar de modo amistoso su cese o moderación. Puede ocurrir que quien produce el ruido no sea consciente de las molestias que ocasiona y que tras ser advertido de ello rebaje el nivel de emisiones sonoras. Siempre es recomendable este primer paso, pues si da resultados nos ahorrará farragosos trámites que no siempre son gratuitos. Pero si mediante la vía amistosa no conseguimos nada, hay otros modos para lograr que las inmisiones sonoras desaparezcan o desciendan a niveles soportables.
Vía Administrativa
Consiste en denunciar en el ayuntamiento el exceso de ruido, pues corresponde a los consistorios defender el derecho de los ciudadanos a una convivencia tranquila, aplicando las ordenanzas municipales.
Trámites a seguir:
- Denuncia del particular o de un grupo (si más de un vecino sufre las molestias de ruidos), mediante escrito dirigido al Ayuntamiento.
- Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
- Alegaciones del denunciante. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
- Decreto del alcalde, que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución.
- En caso de urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
- Si el Ayuntamiento no resuelve en el plazo de tres meses desde el inicio del expediente (silencio administrativo), el denunciante podrá formular recurso contencioso administrativo, al entenderse denegada la solicitud o denuncia.
Vía contencioso-administrativa
En caso de que la denuncia presentada en el ayuntamiento obtenga por respuesta la inactividad administrativa o la permisividad municipal ante inmisiones sonoras superiores a las permitidas, el ciudadano puede seguir reclamando al ayuntamiento, además del cese de los ruidos, una indemnización por daños y perjuicios de acuerdo a la responsabilidad patrimonial de la administración pública.
Vía civil
Se interpone una demanda contra quien produce las emisiones sonoras molestas. Los trámites varían en función del lugar de donde provengan los ruidos: del propio edificio, de edificios colindantes o de actividades en la calle.
- Ruidos originados en locales o viviendas del mismo edificio
La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe tanto al propietario como al arrendatario el desarrollo en el piso o local de actividades prohibidas en los estatutos, o de aquellas que resulten dañosas para la finca.
Trámites a seguir:
- El presidente, a iniciativa propia o de otro propietario o inquilino, requerirá al vecino por escrito fehaciente (buro-fax, carta certificada, etc.) el cese de las actividades molestas, informándole de que, en caso contrario, la comunidad iniciará acciones judiciales.
- Si el infractor persiste en su conducta, se convocará Junta de Propietarios para autorizar al presidente a iniciar una acción judicial de cesación.
- La demanda puede ir acompañada de la solicitud de medidas cautelares y una indemnización por daños y perjuicios.
- Si el infractor es inquilino, la comunidad puede solicitar en la demanda que sea expulsado de la vivienda o local. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos faculta al arrendador para rescindir el contrato por actividades molestas y nocivas.
- Si la comunidad de propietarios no actúa al respecto, cualquier propietario afectado también puede acudir a los tribunales por su cuenta.
- Ruidos procedentes de edificios colindantes
Tramites a seguir:
- Amistosamente, poner en conocimiento de los responsables las molestias por el exceso de ruido, y solicitarles que lo reduzcan.
- Si no se soluciona, en caso de ruidos de bares, discotecas, fabricas o similares, presentar denuncia en el Ayuntamiento. Si hay urgencia, como en el caso obras, acudir a la Policía Municipal.
- Si la conducta persiste, presentar una demanda con opción a solicitar medidas cautelares en el juzgado civil. Puede alegarse ejercicio antisocial de los derechos en el demandado, responsabilidad extracontractual o intromisión ilegitima en la intimidad. Se necesita abogado y procurador. Cuando el perjudicado es una comunidad de propietarios, convocar con urgencia Junta Extraordinaria de propietarios para autorizar al presidente a iniciar acciones legales.
- Si el perjudicado entiende que la actuación del ayuntamiento ha sido de pasividad o excesiva permisividad, también puede valorarse una reclamación de responsabilidad patrimonial al mismo.
Vía Penal
Se recurre a este procedimiento en los casos extremos y se aplica cuando los ruidos ocasionan riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas (artículo 45 de la Constitución). En cumplimiento de este mandato, el Código Penal (artículo 325) castiga con penas que oscilan entre los 6 meses hasta los 4 años a quienes infringen este precepto.
Trámites a seguir:
- Se debe presentar una denuncia o querella ante el Juzgado. Es conveniente contar con testigos. Se pueden reclamar daños y perjuicios.
- Para interponer una querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.
Otras vías de reclamación
También es posible reclamar por exceso de ruido presentando un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española). No obstante, antes de recurrir a esta vía es necesario agotar el procedimiento judicial. Por último, se puede presentar una queja ante el Defensor del Pueblo (Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges, …).