La Comisión Europea ha llegado a un acuerdo para establecer en el ámbito de la Unión Europea la bautizada como ‘eurotarifa’: un máximo para el precio por minuto que paga el consumidor, tanto cuando llama desde un móvil en el extranjero como cuando recibe una llamada desde su país y está fuera, lo que se conoce como ‘roaming’ o itinerancia. Los límites se fijarán en 49 céntimos cuando se llama desde fuera y en 24 céntimos cuando se recibe la llamada estando en el extranjero. La ‘eurotarifa’ comenzará a aplicarse previsiblemente en agosto, tras ser aprobada el 30 de junio por los ministros de Telecomunicaciones de la Unión, pues las operadoras tienen un mes para adaptarse a ella. José Luis González Vallvé, director de la Representación de la Comisión Europea en España, concedió esta entrevista a CONSUMER EROSKI para explicar en profundidad los pormenores de la nueva norma.
“En esta tarifa, que es además el importe máximo permitido, está incluido el establecimiento de llamada”Efectivamente, los precios que las operadoras estaban cargando a los usuarios por las llamadas en itinerancia eran excesivamente elevados, y en algunos casos claramente abusivos. La prioridad de la Comisión, desde hace tiempo, era de corregir esta situación y finalmente se ha conseguido, tras el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y las operadoras de telefonía, a propuesta de la Comisión Europea. La ‘eurotarifa’ es el precio máximo que las operadoras pueden cargar por minuto de llamada. En esta tarifa, que es además el importe máximo permitido, está incluido el establecimiento de llamada. Es decir, no puede existir ningún otro coste de subscripción, tasa o coste adicional por ningún concepto que haga que la tarifa fijada se supere.
Como hemos dicho, no puede existir ningún cargo adicional, ni siquiera el establecimiento de llamada, que sobrepase la ‘eurotarifa’.
“Es cierto que algunas operadoras de países turísticos del sur de Europa han puesto sobre la mesa de negociaciones que ellos son los que asumen la mayor parte de las llamadas en itinerancia”Es cierto que algunas operadoras de países turísticos, o países del sur de Europa, han puesto sobre la mesa de las negociaciones que ellos son los que asumen la mayor parte de las llamadas en itinerancia, lo que les supone importantes inversiones en infraestructuras, por ejemplo antenas supletorias. Pero no es menos cierto que los acuerdos alcanzados con las operadoras les permiten mantener un margen de maniobra suficiente como no afectar a su cuenta de resultados y poder mantener los estándares de calidad que ofrecen las operadoras de países del sur de Europa, como por supuesto España.
El Reglamento de regulación del ‘roaming’, como todas las políticas llevadas a cabo por la Comisión Europea, afecta a todos los ciudadanos europeos por igual, y precisamente su intención es la de igualar las condiciones de todos los ciudadanos de los países miembros. En definitiva, que funcione correctamente el mercado único.
“El Parlamento Europeo y el Consejo Europeo han llegado al acuerdo definitivo con las operadoras, siempre a iniciativa de la Comisión”Desde hace tiempo, con motivo del elevado coste de las llamadas en itinerancia, la Comisión realizó una propuesta y un análisis de impacto al respecto, sumado a una consulta pública para conocer el punto de vista de los operadores de telefonía y los usuarios. Posteriormente, la Comisión ha quedado en un papel de atento observador mientras el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo han llegado al acuerdo definitivo con las operadoras, siempre a iniciativa de la Comisión. El resultado final, y por supuesto la ‘eurotarifa’ definitiva, es el resultado de esos acuerdos y negociaciones.
“Aunque pudiera parecer incongruente que la tarifa para minoristas se estuviera aplicando con anterioridad a la tarifa entre mayoristas, en ningún caso el usuario final cargaría con los costes de desfase”La tarifa para mayoristas, es decir, la que se facturan los operadores entre sí por el uso que hacen sus clientes de la red, se fijó en 0,30 euros por minuto para este año, 0,28 euros para el 2008 y 0,26 euros para el 2009. El Reglamento aprobado es claro al respecto y establece un margen de dos meses para que los mayoristas empiecen a aplicar estas tarifas. Los dos meses de margen se han establecido, precisamente, para que los operadores, que tenían acuerdos previos entre sí, renegocien sus acuerdos siempre con estas cantidades máximas fijadas por el Reglamento. Esto garantiza la aplicación de la ‘eurotarifa’ al usuario final.
El Reglamento ha contemplado esta posibilidad, y aunque pudiera parecer incongruente que la tarifa para minoristas se estuviera aplicando con anterioridad a la tarifa entre mayoristas, en ningún caso el usuario final cargaría con los costes de desfase, que serían asumidos por su operador de telefonía.
“Las autoridades de cada país tienen que notificar a la Comisión cuáles son las sanciones a aplicar a las operadoras en caso de incumplimiento, en un periodo no superior a nueve meses después de la entrada en vigor del Reglamento”En cada país, las autoridades nacionales de reglamentación son las que tienen que vigilar la aplicación del Reglamento. En España, la autoridad nacional de reglamentación competente depende del Ministerio de Industria, que va a ser quien monitorice la situación. El marco regulador recoge un procedimiento para resolver litigios entre usuarios y operadores. Este mismo procedimiento, que es por ejemplo el que se aplica para resolver litigios con operadores de banda ancha, etc., se aplicaría como procedimiento extrajudicial, que ya estaba contemplado en la Directiva de servicio universal del año 2002. El Reglamento especifica que los estados miembro tienen que fijar una serie de penalizaciones para los posibles casos de incumplimiento del Reglamento (como se indica en el artículo 9) y tienen que notificar a la Comisión cuáles son esas sanciones, en un periodo no superior a nueve meses después de la entrada en vigor del Reglamento.
Es un Reglamento directamente aplicable a cada estado miembro desde el momento en el que se publique en el Diario oficial de las Comunidades Europeas.
“Efectivamente, el Reglamento no regula los servicios de SMS, MMS y tráfico de datos”Efectivamente, el Reglamento no regula los servicios de SMS, MMS y tráfico de datos. Por supuesto, la Comisión vigilará la evolución de los precios y calidad de estos servicios a partir de este momento. En el informe que se realizará de la aplicación del Reglamento, que se prevé para dentro de 18 meses, habrá una referencia específica a estos servicios. No se prevé un aumento del coste de estos servicios, y en caso contrario la Comisión tomará las medidas oportunas, como ha hecho con el coste de las llamadas en itinerancia.