Hoy comienza la campaña de la Renta 2018, que se prolongará hasta el 1 de julio. Ha llegado el momento de declarar los ingresos, dividendos de acciones, intereses de cuentas… y algunas cosas que quizás no sepas pero que también se deben incluir en la Declaración, tal y como explicamos en este artículo. ¿Cuáles? Entre otras, hay que declarar el paro, las cuentas en el extranjero o -en algunos casos- las indemnizaciones y subvenciones recibidas.
1. Cuentas en el extranjero
Quienes tengan cuentas en un país extranjero deben saber que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hay que «tributar por los rendimientos y ganancias que se obtengan a nivel mundial, con independencia del país de generación», explica Fernando Jiménez, socio de Auren Asesores Fiscales. Si el rendimiento en cuestión también es gravado en el otro país, «se puede aplicar, con ciertas limitaciones, una deducción por doble imposición internacional en la cuota del IRPF, para eliminar o mitigar esa doble imposición», añade.
Asimismo, en determinados supuestos es preciso presentar el Modelo 720, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Pero «no existirá obligación de informar sobre cada una de las categorías de bienes cuando el valor del conjunto de bienes correspondiente a cada categoría no supere los 50.000 euros», puntualiza el equipo fiscal de Sincro Business Solutions.
2. Ventas por Internet
¿Has vendido un ordenador o te has desprendido del carrito del bebé en las páginas de venta por Internet? En principio, las compraventas online de productos de segunda mano «deben declararse por parte del vendedor si existe una ganancia neta en la venta sobre el bien inicial«, asegura el equipo de Sincro Business Solutions. Por ejemplo, si una persona ha comprado un ordenador por 1.300 euros y lo vende por 1.900, los 600 euros de beneficio deberían declararse. Pero lo normal es que los objetos que se venden hayan perdido su valor, por lo que en principio no tributarían. «Pero si existe ganancia, aunque sea pequeña, en principio debería declararse», aclaran.
¡Cuidado! La Agencia Tributaria cruza los datos que tiene en su poder y que tienen relación con plataformas tipo Wallapop o similares para vigilar las transacciones entre particulares a través de estas plataformas. Sobre todo, se centra en tratar de localizar posibles fraudes en profesionales que se presentan como particulares pero que en realidad se dedican profesionalmente a comprar y vender.
3. Pensiones por trabajos en el extranjero
Si has trabajado durante años en el extranjero y recibes una pensión de otro país, debes estar atento. Y es que te puede tocar pagar a Hacienda por ella. ¿Por qué? En el IRPF hay que tributar por los rendimientos y ganancias que se obtengan a nivel mundial, con independencia del país de generación. No obstante, si una pensión es abonada por una administración pública de otro país distinto al nuestro, «hay que analizar el convenio suscrito (si lo hubiera) entre dicho país y España (CDI) para evitar la doble imposición y confirmar si dicho rendimiento puede someterse a imposición en España», señala Fernando Jiménez.
Las pensiones del extranjero deben tributar en el apartado de retribuciones dinerarias, como rendimientos del trabajo
Si no hay convenio o para aquellos supuestos en los que este permita el gravamen en nuestro país, hay que analizar si a los rendimientos en cuestión les puede resultar de aplicación alguna de las exenciones reguladas en la Ley del IRPF. Si la pensión no quedara exenta de tributación y también está gravada en el país pagador, «sería preciso analizar la posibilidad de aplicar deducción por doble imposición internacional en la cuota del IRPF, para eliminar o mitigar esa doble imposición», expone el asesor fiscal de Auren.
¡Importante! Hay que tener en cuenta que las pensiones percibidas por trabajos en el extranjero «en principio no figuran en los borradores enviados por Hacienda», indica el equipo de Sincro Business Solutions. Pero -aclaran- las pensiones del extranjero deben tributar en el apartado de retribuciones dinerarias, como rendimientos del trabajo.
4. Subvenciones
Como norma general, salvo que la ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que «están sujetas y no exentas en el impuesto sobre la renta», explican desde Sincro Business Solutions.
Las que reciben las personas que llevan a cabo actividades económicas pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda. Entre las más frecuentes, destacan las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE), las ayudas para compensar gastos escolares, para realizar determinadas mejoras en las viviendas (eficiencia energética, accesibilidad, etc.) y para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud. «Cada una de estas subvenciones o ayudas puede tener un tratamiento diferente en el IRPF, por lo que hay que cotejar caso por caso si es o no obligatorio declararlo», añaden los expertos.
5. Indemnizaciones
Las indemnizaciones derivadas del despido o cese del trabajador, en general, están exentas de tributar hasta el límite de 180.000 euros. Para que se aplique la exención «es preciso que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial», detalla el especialista de Auren Asesores Fiscales. Si no hay conciliación, toda la indemnización está plenamente sujeta a tributación.
Las indemnizaciones que excedan el importe máximo establecido en la normativa laboral o que deriven de una resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral tributarán en el IRPF, pero se podrá aplicar una reducción del 30 %. No obstante, la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 30 % no puede superar el importe de 300.000 euros anuales.
Respecto de otro tipo de indemnizaciones (derivadas de acuerdos contractuales, siniestros, etc.), «será preciso analizar su naturaleza jurídica para determinar su posible tributación a efectos del IRPF», apunta el experto de Auren.
6. Paro o subsidio de desempleo
Pensar que por no trabajar no hay que hacer la Declaración es un error. Desde el punto de vista del IRPF, el paro tiene la consideración de rendimiento del trabajo y «su tratamiento fiscal será el mismo que el de un salario al uso, como el que tendría la nómina. Para el IRPF la prestación por desempleo es como el salario percibido por trabajar», explican desde Sincro Business.
7. Premios de lotería, concursos, etc.
Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones establecidas reglamentariamente, así como los Premios Princesa de Asturias, en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Princesa de Asturias, están exentos de tributación en el IRPF. Ahora bien, «si se trata de un premio del que posteriormente se vaya a obtener una ganancia (explotación o comercialización), entonces sí podrían estar sujetos a tributación», señalan los expertos fiscales de Sincro Business Solutions.
Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y por las comunidades autónomas cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros están exentos de tributación (desde el 5 de julio de 2018). Los premios cuya cuantía íntegra sea superior a 10.000 euros tributan respecto de la parte de la misma que exceda de dicho importe (Ley 16/2012, de 27 de diciembre). Pero, en este caso, en la Declaración de la Renta no hay que comunicar nada al respecto. ¿Por qué? En el caso de los premios de lotería, lo que se aplica en realidad es una tasa que va a Hacienda. En el momento de cobrar el premio, el ganador percibe el importe ya descontando la tasa que se lleva la Agencia Tributaria.
Si estás pensando que por ignorar que debes declarar ciertos ingresos no te pasará nada en caso de no incluirlos en la Declaración… ¡Ten cuidado! El desconocimiento de la ley no es una excusa para no cumplirla.
Y, por supuesto, las consecuencias serán las mismas que si lo supieras y las ocultaras deliberadamente: multa o sanción por no haber declarado ante Hacienda lo que debías.