No todos los desempleados se encuentran en la misma situación: algunos han trabajado parte del año y otra no, otros han capitalizado el paro, en algún caso solo tienen la prestación como ingreso… Como se recuerda en el siguiente texto, aunque todos estén sin trabajo, sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) serán muy diferentes y hasta, en algunos casos, no tendrán la obligación de presentarla. Pero conviene tener en cuenta que el paro tributa como si fuera un sueldo más, por lo que si se llega al mínimo obligatorio, hay que hacer la Declaración.
1. ¿Tengo que hacer la Declaración si no he trabajado en todo el año?
La ley considera las prestaciones por desempleo como rendimientos íntegros del trabajo, es decir, como si se recibiera un salario. Por eso, tributan en el IRPF (hasta en la prestación por desempleo aparece una retención) y, si se llega al mínimo de ingresos obligatorio para declarar, hay que presentar la Declaración ante Hacienda.
Sin embargo, si en un año solo se ha recibido como salario la prestación por desempleo, con el Servicio Público de Empleo (SEPE) como único pagador, no se está obligado a presentar la Declaración, pues no se supera el tope de rentas, que es de 22.000 euros anuales. Eso sí, si se tienen otros ingresos (rentas de un alquiler, un premio, etc.) hay que asesorarse, porque quizás se tenga que rendir cuentas al fisco y se defraude a la Agencia Tributaria sin saberlo.
2. He trabajado una parte del año y otra he cobrado el paro
Si en el mismo año una persona tiene un trabajo durante unos meses y durante otros recibe el paro, la situación cambia ¡y mucho! Se pasa a tener dos pagadores (la empresa y el Servicio Público de Empleo), con lo cual es obligatorio presentar la Declaración de la Renta a partir de un determinado nivel de ingresos mucho más bajo, que se sitúa en 12.000 euros (si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supera la cantidad de 1.500 euros anuales). Por ejemplo, si se ha cobrado el paro hasta abril de 2016 y se ha trabajado el resto de meses, se estará obligado a declarar, si en total se obtuvieron 12.000 o más euros y se percibió del segundo pagador más de 1.500 euros.
3. He pedido el paro en un solo pago, ¿tengo que hacer Declaración?
No. Si se capitaliza el paro (se pide un pago único), esta prestación está exenta de tributar por el IRPF hasta el límite de 15.500 euros con carácter general. Será sin límite alguno, en el caso de personas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos.
Quien decida emprender una actividad profesional puede solicitar la capitalización. Así, el SEPE le adelanta lo que le queda por cobrar de la prestación por desempleo y con ello puede financiar la inversión necesaria para montar un negocio o pagar las cuotas a la Seguridad Social.
4. Si el SEPE nos retiene poco, habrá que pagar
El paro se considera una renta del trabajo y, en consecuencia, el SEPE retiene de esta prestación un porcentaje del IRPF, que luego se ajusta en la Declaración de la Renta. El porcentaje de retención se calcula en función del importe total que se vaya a cobrar por las prestaciones a lo largo de un año y también teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares (hijos, etc.).
Si retienen poco o nada, es fácil que al presentar la Renta se tenga que pagar. Para evitarlo, se puede solicitar al SEPE que incremente las retenciones que practica sobre la nómina de la prestación por desempleo.
5. ¡Hay que estudiar si nos sale a devolver!
Aunque no se tenga obligación de presentar la Declaración, a veces puede ser beneficioso realizarla. Siempre conviene hacer la Declaración y, si se ve que sale a devolver, presentarla. De este modo, se recuperará lo que la Agencia Tributaria ha estado cobrando de más durante todo el ejercicio.
En el caso de estar recibiendo el paro es difícil que se dé esta circunstancia pues las retenciones del SEPE son muy reducidas y, casi siempre, habrá que pagar a Hacienda.
Si durante el año 2016 se cobra el paro, es posible obtener el certificado de retenciones del IRPF a través de Internet. La Agencia Tributaria tiene ya la información registrada, por lo que si se tiene el borrador, lo normal es que aparezca en él o en nuestros datos fiscales.
Si se necesita solicitarlo, se puede acudir a la Sede Electrónica del SEPE y clicar en la pestaña “Procedimientos y servicios”, después en “Personas” y allí consultar “Obtención de Certificados”. Se puede acceder de dos formas: con certificado digital, DNI electrónico o clave; o bien con los datos de contraste (NIF, número de cuenta, fecha de solicitud o teléfono móvil).