La campaña de la Renta 2018 lleva una semana en marcha, así que ha llegado el momento de sacar la calculadora, el bolígrafo, el cuaderno y la visera para empezar a hacer números. Salvo si se paga a un gestor, confeccionar la Declaración siempre resulta engorroso, pero este proceso lo es aún más para quienes recuperaron el dinero que pagaron de más por la aplicación de la cláusula suelo. Este artículo recoge cómo hay que proceder en estos casos, si decidimos hacer todo el papeleo por nuestra cuenta: si hay que declarar las devoluciones, qué ocurre con las deducciones practicadas hace años, etc.
Lo devuelto no tributa
Lo primero que debemos saber es que lo que nos devuelva el banco por la aplicación indebida de las cláusulas suelo, ya sea por la vía judicial o por la extrajudicial, no se declara. En ese sentido, la Agencia Tributaria deja claro que «no procede» incluir ese dinero en la Declaración del IRPF, «tanto si la devolución deriva de un acuerdo celebrado entre las partes, como si es consecuencia de una sentencia judicial».
Y lo mismo ocurre con los intereses indemnizatorios que la entidad se haya visto obligada a pagarnos, si un juez lo ha sentenciado así. No obstante, las costas judiciales que abone el banco (gastos de procurador, honorarios de los abogados…) sí deben declararse como una ganancia patrimonial de la base imponible general.
Hay que corregir anteriores declaraciones
Pero ¿qué sucede si aplicamos la deducción por inversión en vivienda habitual en anteriores ejercicios sobre esos intereses abonados de más? Ante este tipo de situaciones, Hacienda establece que no tenemos derecho a beneficiarnos de la desgravación de ese dinero, así que tendremos que incluir toda esa cantidad de dinero indebidamente deducida en la Declaración de este año.
En concreto, debemos sumar esas cantidades que dedujimos de forma incorrecta a las cuotas líquidas estatales o autonómicas, tal y como establece el artículo 59 del Reglamento del IRPF. No obstante, la Agencia Tributaria aclara que, a diferencia de lo que ocurre con otras situaciones donde se pierde el derecho a deducir, en este caso no se nos cobrarán intereses de demora.
Además, esa pérdida del derecho a la deducción tiene un carácter limitado. Y es que las deudas con Hacienda no reclamadas prescriben a los cuatro años, así que solo tendremos que incluir las cantidades deducidas de forma indebida durante los ejercicios de 2018, 2017, 2016 y 2015.
Asimismo, la Agencia Tributaria prevé una situación en la que no es necesario llevar a cabo este proceso: si el banco nos redujo el importe de la hipoteca, en vez de devolvernos el dinero en metálico. Matiza, eso sí, que sobre esa cantidad reducida no se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
Los gastos deducibles no se salvan de una complementaria
Peor lo tienen los que tenían alquilada la vivienda hipotecada y declararon como gasto deducible lo que pagaban de más por culpa de la cláusula suelo, ya fuera en los rendimientos del capital inmobiliario o por actividades económicas. Como en el caso anterior, Hacienda considera que ese dinero pierde la consideración de gasto deducible, así que hay que presentar una Declaración complementaria de los últimos cuatro ejercicios quitando esos gastos.
La fecha límite para hacerlo es la misma que para enviar la Declaración del ejercicio de 2018: hasta el 1 de julio de 2019. Si tenemos dudas, entre el 9 de mayo y el 28 de junio podemos solicitar una cita previa para acudir a las oficinas de Hacienda, aunque el servicio de atención presencial no se abre hasta el 14 de mayo.
Si no queremos esperar hasta entonces, también podemos acogernos al Plan «Le Llamamos» de la Agencia Tributaria, con el que recibiremos atención telefónica para confeccionar de modo correcto nuestra Declaración. Para beneficiarnos de este servicio hay que pedir cita previa por Internet, por teléfono o a través de la aplicación móvil del propio organismo público.