Trazabilidad, hoy en día, es un término desconocido por una parte muy importante de los consumidores. Se debe analizar si realmente se trata de un derecho de éstos o bien quedará limitado a la obligación de pagar las consecuencias de su implantación obligatoria, vía repercusión en el precio del producto final, y como ofrecimiento de una mayor seguridad.
Trazabilidad: ¿un derecho del consumidor?
Desde la aprobación del Libro Verde sobre los Principios Generales de la Legislación Alimentaria (1997), el objetivo de las autoridades comunitarias se ha centrado en alcanzar un nivel elevado de protección al consumidor, especialmente de sus derechos a la salud y a la seguridad. En este sentido era preciso desarrollar una normativa básica que estableciera aquellos principios, conceptos y procedimientos básicos sobre seguridad alimentaria y protección del consumidor.
El Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria de 2000 estableció como objetivo principal garantizar un alto grado de seguridad alimentaria y la necesidad de recuperar la confianza del consumidor alterada tras las “crisis alimentarias”. Además, consideraba como un aspecto esencial de la seguridad alimentaria la necesidad de implantar sistemas o procedimientos de rastreabilidad de los alimentos “desde la granja a la mesa”.
Ahora, la posibilidad de identificar un alimento o sus componentes desde el origen hasta la puesta a disposición del consumidor se considera un aspecto fundamental de la seguridad del producto, por cuanto la confianza del consumidor y las expectativas de éste frente al producto son mayores. La eficacia de la trazabilidad, desde la perspectiva del consumidor, dependerá de que se realice de forma adecuada, veraz, inteligible, completa y verificada.
Trazabilidad: distintivo internacional de calidad
Bajo este título se celebró una Jornada Técnica del Cerdo Ibérico el pasado 18 de junio en el Cabildo Viejo de Aracena, organizada por la Diputación de Huelva y en la que participé con la ponencia: “trazabilidad y consumidores”. El concepto trazabilidad no es una novedad para el sector alimentario. De hecho, para algunos productores ha sido considerada hasta la fecha como un distintivo de calidad y de diferenciación con respecto a sus competidores.
En este sentido, los alimentos que estaban amparados bajo una denominación de origen o determinadas marcas o labeles de calidad habían dispuesto en sus Reglamentos o Pliegos de Condiciones de sistemas o procedimientos que permitían controlar y verificar el origen de los alimentos que ponían a disposición del consumidor y en el caso de productos derivados de animales, incluso la alimentación que éstos habían recibido.
Era un requisito imprescindible para la comercialización de estos productos. No cabe duda de que ofrecían un valor añadido que los diferenciaba de sus competidores. Este valor añadido, como aspecto propio de la calidad de un producto, ha pasado a considerarse como aspecto propio de su seguridad.
Una cuestión de seguridad
Con la aparición de las crisis alimentarias, “vacas locas” o dioxinas entre las más destacadas, los poderes públicos han considerado la necesidad de poder localizar el origen de los alimentos, tanto los destinados directamente al consumo como aquellos dirigidos a la alimentación animal. Las consecuencias derivadas de las crisis en los diferentes sectores implicados planteaban la necesidad de proteger el funcionamiento adecuado del mercado para evitar sobresaltos.
Así nació la necesidad de implantar un sistema exhaustivo de rastreabilidad o trazabilidad, que permitía a las empresas alimentarias o de piensos poder identificar a la empresa que les ha suministrado y asegurar, en caso de investigación, el origen de los productos en todas las etapas.
De particular a general
La crisis del mal de las “vacas locas” determinó en el año 2000 la imposición de un nuevo marco legal y un sistema de identificación, registro y etiquetado de la carne de vacuno y de los productos derivados de ésta. El objetivo principal no era otro que reestablecer la confianza del consumidor en la carne de vacuno y la técnica empleada la del “rastreo”.
En este sentido, era el único producto al que resultaba obligatorio implementar y desarrollar sistemas y procedimientos de trazabilidad. El Reglamento (CE) 178/2002, entre otras cuestiones, introduce el concepto legal de trazabilidad, que consiste en la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo.
No obstante, lo dispuesto sobre la trazabilidad en dicha norma será de aplicación a partir del uno de enero de 2005, si bien cabe estar preparados y concienciados de los nuevos cambios y principios que tratan de imponerse en todo el sector alimentario. Entre los requisitos generales de la legislación alimentaria general se introduce el concepto trazabilidad y se determina que ésta habrá de asegurarse en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución, tanto respecto a los alimentos, como a los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo.
Además, la obligación se concreta en el deber de los explotadores de empresas alimentarias de poder identificar a cualquier persona que les haya suministrado alguno de estos productos y de identificar a aquéllas a las que éstos les han suministrado algún alimento o alguno de estos productos. Para ello, se les obliga a poner en práctica sistemas y procedimientos de identificación para estar en condiciones de facilitar esta información a las autoridades competentes, en caso de que éstas le requieran la citada información.
El etiquetado se constituye en un elemento fundamental de la trazabilidad, imponiéndose la obligación de etiquetar adecuadamente los alimentos o piensos comercializados a fin de facilitar su rastreo.
La trazabilidad y el derecho a estar informados
La obligación de implantar sistemas y procedimientos de trazabilidad a fin de identificar, no sólo el origen o la alimentación de un animal sino otros aspectos relacionados con la consecución de un producto final “seguro”, se ha considerado un aspecto fundamental de la seguridad alimentaria, así como del funcionamiento adecuado del mercado interior. Incluso, con toda razón, se ha llegado a manifestar que la trazabilidad es un instrumento de la administración para controlar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el ámbito alimentario.
No cabe duda de que el derecho del consumidor a estar informado sobre el origen y otros aspectos de los alimentos que consume debería ser un derecho fundamental a fin de poder contar con elementos esenciales a la hora de tomar la decisión de consumirlo o no. Actualmente, el derecho del consumidor con respecto a la información que debe recibir de los productos se limita a que sea veraz, eficaz y suficiente respecto a sus características esenciales.
A no ser que normativas más específicas determinen otros derechos del consumidor, como ocurre con la mayor información que sobre el rastreo del producto es obligatorio facilitar en el caso de la carne de vacuno; y sin perjuicio de aquéllas que deben de cumplimentar los productos con denominación de origen u otras denominaciones, marcas o labeles de calidad.
Límites de la información
Una cuestión que a veces se plantea desde diferentes sectores y administraciones son los límites de la información, es decir, ¿hasta dónde tiene que estar informado el consumidor de los aspectos de la trazabilidad del producto que consume? En este tema podría parecer que se trata exclusivamente de conseguir o recuperar la confianza del consumidor como objetivo de prevalencia del mercado, escatimando medios para que la información de éste sea lo más completa posible y su decisión más libre.
Un detalle, cuando se habla del control de los alimentos de la “granja a la mesa”, si realmente fuera un derecho básico del consumidor, éste tendría acceso a la información del origen y demás características del producto en el momento del consumo en aquellos casos en los que el consumo no se hace en el hogar (su propia mesa), sino en mesa ajena (servicios de restauración).
En algunos países esta información ya es facilitada al consumidor, si bien de forma voluntaria. Quizás, incluso pudiera servir de publicidad a los productos que consume, para después degustarlos en el propio domicilio.
Una cuestión compleja y costosa
No se esconde la complejidad de implantar una rastreabilidad inequívoca de los alimentos destinados al consumo animal y humano, así como sus ingredientes, en el que además debe tenerse en cuenta la especificidad de los distintos sectores y productos. La problemática, además, como sucede la mayor parte de las veces, se traduce además en una cuestión económica: los costes de la trazabilidad y quién los debe asumir. No cabe duda de que todas las partes implicadas en todos aquellos aspectos relacionados con la seguridad alimentaria y la trazabilidad salen beneficiados de su implantación.
El sector productivo por que en caso de crisis la localización del problema es más específica y rápida, y las consecuencias de la misma más limitadas, pudiendo repercutir los daños al agente causante. Para los consumidores, es indudable que se protege más eficazmente el derecho a la salud y a la seguridad en el consumo