La definición de los productos con la denominación “bio” o biológicos ha provocado en España que diversas asociaciones y entidades de producción ecológica hayan denunciado al Gobierno ante la Comisión Europea y ante tribunales españoles. Estas denuncias están motivadas por el hecho de que la norma española, un Real Decreto de mayo de 2001, contraviene la europea y provoca confusión sobre la aplicación de estos términos, que en Europa se reservan exclusivamente a productos de producción ecológica.
¿Qué dice la norma europea?
Alejandro Perales, presidente de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) ha explicado que el Gobierno español redactó un Real Decreto que no respeta la normativa europea sobre el uso del término “bio”. Esto ha motivado que esta asociación haya presentado un recurso contencioso-administrativo ante la Sala III del Tribunal Supremo contra el Real Decreto aprobado por el gobierno. De forma paralela, la AUC denunció al Gobierno español ante la Comisión Europea. Esa denuncia, junto a la realizada por otros organismos, entre ellos el Consejo de Agricultura Ecológica de Andalucía, ha provocado que la Comisión Europea haya apercibido al Gobierno español e iniciado una serie de tramitaciones que pueden acabar en una sanción económica al gobierno por un incumplir una ley europea.
Según ha explicado a CONSUMER EROSKI Manuel Castañón, asesor jurídico del Consejo de Agricultura Ecológica de Andalucía, la norma europea que determina el uso de los términos “Ecológico, biológico, Orgánico y sus apócopes es un reglamento de 1999 (1804/1999) y en ella queda especificado que esos términos sólo se pueden utilizar para los productos de ganadería y agricultura de producción ecológica”. Según este especialista, el reglamento trata de clarificar uno anterior (2029/1991) en el que se especificaba una protección a los términos orgánico, biológico y ecológico “y cualquier otro término que lleve al consumidor a pensar que su origen es de producción ecológica, pero no hacía mención específica el término “bio”.
El Real Decreto aprobado por el Gobierno español el 11 de mayo de 2001 liberaliza el término “bio” de tal manera que, según Castañón “permite su uso de forma habitual en productos de cualquier tipo, sin relación alguna con la producción ecológica o biológica. De este modo, la norma española se opone a una norma europea.
Las posturas: A favor de la norma europea
Asociación de Usuarios de Comunicación
La AUC, como asociación que vela por una ética en los medios de comunicación, considera que el mantenimiento del prefijo “bio” en determinados productos “contraviene la normativa europea” y por tanto los consumidores se encuentra desprotegidos, ya que su uso indiscriminado provoca confusiones y errores en la percepción de un producto. Esta es la motivación de la asociación para presentar la denuncia contra el Gobierno español frente a las autoridades europeas y ante los propios tribunales españoles. Según Alejandro Perales, presidente de AUC, “iniciamos las acciones basándonos en la falta de información que supone para el consumidor el uso del término “bio” en los diversos países de Europa. Así consideramos que se da una información insuficiente y exigimos que se determine en cada producto los ingredientes que lo componen y su forma de producción para que el consumidor tenga claro si se trata de un producto ecológico o convencional”. Esta asociación ha visto de buen grado, por tanto, que la Comisión Europea indicara a España su obligación de acatar la norma europea y modificar el reglamento español.
Consejo de Agricultura Ecológica de Andalucía (CAEA)
El Consejo de Agricultura Ecológica de Andalucía (CAEA) se ha opuesto desde el principio a la aprobación del Real Decreto del gobierno. Tanto este consejo como el Consejo de Producción Agraria Ecológica de Navarra, el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica y el Comité de Agricultura de la Comunidad Valenciana opinaron en contra del Real Decreto en las reuniones previas a su elaboración. Pero fue el Comité de Agricultura Ecológica de Andalucía el que denunció ante la Comisión Europea al Gobierno español por incumplimiento de una norma europea y fruto de esta denuncia, que se presentó en mayo de 2001, la Comisión Europea ha percibido indicios de incumplimiento y ha invitado al Gobierno español a eliminar el reglamento.
Como el Gobierno ha mantenido su postura, la Comisión Europea ha enviado a las autoridades españolas un “dictamen motivado”, es decir, un conjunto de argumentaciones jurídicas para exigir la retirada o modificación del reglamento. El plazo que la Comisión ha establecido para que los cambios sugeridos se lleven a cabo es de dos meses. Según Manuel Castañón, si el Gobierno español persiste en su postura, la Comisión Europea se verá en la obligación de “iniciar un procedimiento de infracciones, que conlleva una multa y que, al final, pagan los ciudadanos a través de sus impuestos.”.
Además de este procedimiento ante Europa, el CAEA inició de forma paralela un recurso contencioso-administrativo ante la Sala III del Tribunal Supremo (del mismo modo que la Asociación de Usuarios de la Comunicación) contra el propio Estado español por incumplir una norma europea, ya que ambos procedimientos son compatibles. Según Castañón “el Tribunal se lo ha tomado en serio porque, según sabemos, ha solicitado a la Comisión Europea toda la argumentación jurídica que se defiende desde Europa contra el Estado español”.
Para el abogado de esta entidad ninguno de los procedimientos va en contra de las marcas que utilizan estos términos. De hecho, según nos ha confirmado, la norma europea contempla una moratoria hasta 2006 para que las marcas afectadas puedan adaptar sus productos a la nueva legislación. Los responsables de los órganos de control de la producción ecológica hacen responsable al gobierno de provocar la confusión entre los términos y no velar por la información que debe recibir el consumidor. “Sólo con que haya un consumidor que considere que la palabra “bio” está relacionado con la producción biológica, como de hecho es, está en su derecho para exigir que se aplique en España la norma europea y no el decreto español”, según Manuel Castañón.
Consejo Regulador de Agricultura Ecológica (CRAE)
Las posturas: A favor de la norma española
Empresas
La postura de las empresas que utilizan en sus productos la palabra “bio” es la de “aplicación de la norma española”, según fuentes de Nestlé. Los portavoces de esta empresa han informado a CONSUMER EROSKI de que su obligación “es cumplir la norma del país en el que se encuentran”. Los responsables de Nestlé España han confirmado que su primer referente “es la norma española. Es imprescindible que una empresa multinacional se adapte a la normativa de cada país en el que está operando. En cuanto a España, la norma española permite el uso de “bio” para productos con ingredientes específicos relacionados con partículas activas”. La misma empresa reconoce que en países como Bélgica está prohibido esta denominación para productos no desarrollados de forma ecológica y, por tanto, “no lo utilizamos”.
Por su parte, la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) ha reclamado en numerosas ocasiones al Gobierno español, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación “la clarificación definitiva de la denominación y la utilización del término ecológico para la producción que utiliza técnicas respetuosas con el medio ambiente”. Desde esta organización empresarial se solicita que el término “biológico” quede reservado a productos con presencia de fermentos vivos o la existencia de determinadas vitaminas.
La propia entidad ha manifestado, a través de diversos comunicados, su propio interés en clarificar que el término “bio”, que utilizan determinadas empresas, no corresponde al uso de métodos ecológicos en su producción. Para mantener este uso en productos de producción no ecológica, FIAB cuenta con una encuesta realizada por la consultora Ikerfel en la que, siempre según fuentes de FIAB, se puso de manifiesto que “sólo el 2% de los consumidores asociaban “bio” con producción ecológica, mientras que el restante 98% los asociaba a productos que, por su composición, aportaban determinados beneficios nutritivos ligados a la presencia de fermentos vivos o sustancias antioxidantes”.