Las prestaciones de regímenes diferentes son compatibles. Eso significa que se pueden cobrar a la vez. Un trabajador que cotice al Régimen General y al de Trabajadores Autónomos tendrá derecho, cuando se jubile, a percibir ambas pensiones si reúne los requisitos exigidos en cada caso. No obstante, si no cumple todos los requerimientos de uno de los regímenes, las bases de cotización de éste se acumulan con las del régimen que dé derecho a prestación.
Cuestión de compatibilidad
Las pensiones de jubilación de un mismo régimen no se pueden concentrar en un solo beneficiario (excepto si, de modo legal, se establece lo contrario). Cuando una persona tenga derecho a cobrar más de una pensión del mismo tipo, deberá elegir la prestación que más le compense.
Por el contrario, las prestaciones de distinto régimen son compatibles y se pueden acumular. Si un trabajador cotiza al Régimen General y al de Trabajadores Autónomos, y al jubilarse cumple por separado los requisitos establecidos en ambos para cobrar una pensión, podrá beneficiarse de los dos.
Si hay incompatibilidad entre pensiones, quienes tengan derecho a cobrar más de una prestación, deben elegir la cuantía que más les compense
Ahora bien, cuando no se cumplan todos los requerimientos para percibir la pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización se acumularán a las del régimen que dé derecho a prestación. La suma de las bases determina la base reguladora, si bien no podrá exceder del límite máximo de cotización vigente para cada momento.
Lo mismo que sucede con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ocurre con otros como el Agrario o el del Mar. Cada uno, con sus particularidades, originan por separado el derecho a cobrar una pensión.
Si en el momento de cobrar la jubilación el trabajador no está en situación de alta o asimilada al alta en alguno de ellos, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno se superpongan durante al menos 15 años.
Puede suceder que el trabajador haya cotizado, además, a una mutualidad. Es muy frecuente en el caso de abogados, aparejadores u otras profesiones liberales. El jubilado puede percibir esta tercera prestación, compatible con las otras.
¿Cobrar una pensión y trabajar?
- Jubilación ordinaria:
Las personas que cobran una pensión de jubilación no pueden desempeñar, en general, ningún trabajo por cuenta propia o ajena, ni realizar actividades para las administraciones públicas que exijan su inclusión en el Régimen General o en los Regímenes Especiales. La prestación por jubilación ordinaria en su modalidad contributiva se concibe para compensar la pérdida de ingresos al finalizar la vida laboral y, por este motivo, no se puede compatibilizar la pensión con el salario por el ejercicio de una profesión. Por eso, si el beneficiario realiza un trabajo, se suspende la pensión por jubilación, así como la asistencia sanitaria inherente a su condición de pensionista. Además, la Seguridad Social establece que “el empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que en su caso correspondan”.
- Jubilación parcial:
La Seguridad Social española contempla la posibilidad de optar por una jubilación parcial, compatible con el desarrollo de un trabajo remunerado. Esta modalidad permite al profesional por cuenta ajena acceder a la condición de pensionista de jubilación, que compatibiliza con un trabajo a tiempo parcial. El empleado reduce su jornada y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, siempre que reúna todos los requisitos salvo la edad. Si tiene entre 60 y 64 años, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otra persona.
El cobro de esta pensión también es compatible con otros empleos de jornada reducida, siempre que no se incremente la duración de la jornada. En ese caso, la prestación se suspendería. Tras acceder a la jubilación parcial, es posible concertar trabajos si se ha cesado en las labores que se desempeñaban con anterioridad en otras empresas. Si ocurre así, tampoco se puede aumentar la duración de la jornada que se realizaba hasta entonces.
- Jubilación flexible:
Permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, siempre que la jornada laboral comprenda entre el 25% y el 75% de la jornada a tiempo completo de un trabajador. A diferencia de la jubilación parcial, a la flexible se accede desde la condición de pensionista. El importe de la prestación que se recibe se reducirá en un porcentaje igual al de la jornada de trabajo que se realice.
Pensión de viudedad
Cuando una persona pierde a su cónyuge, si el fallecido cobraba más de una pensión de jubilación, tendrá derecho a percibirlas en el porcentaje correspondiente. El beneficiario de la pensión de viudedad puede cobrar a la vez otras rentas de trabajo porque en ningún caso son incompatibles. También puede recibir la pensión de jubilación o la incapacidad permanente a la que tuviera derecho.
Si se cumplen ciertos requisitos, es posible cobrar pensión de viudedad aunque se contraiga de nuevo matrimonio
Si la persona que ha enviudado contrae de nuevo matrimonio o constituye una pareja de hecho, en determinadas situaciones, la prestación por el cónyuge fallecido se mantiene, aunque es necesario cumplir determinados requisitos:
Si la pareja reciente fallece y el superviviente tiene derecho a una nueva pensión de viudedad, deberá elegir entre una u otra porque percibir ambas es incompatible.
Pensión de orfandad
Esta prestación es compatible con cualquier renta de trabajo del cónyuge del fallecido o del huérfano, y también con la cobrada por viudedad. No obstante, hay que tener en cuenta determinados aspectos que limitan el cobro de la pensión:
Cuando el huérfano realice un trabajo por cuenta ajena o propia y obtenga una renta superior al salario mínimo interprofesional, el derecho a recibir la pensión puede suspenderse. Ahora bien, si el beneficiario es menor de 18 años o tiene reducida su capacidad de trabajo por una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará sin tener en cuenta la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo. En este caso, el cobro de la pensión y el trabajo serían compatibles.
La pensión de orfandad que perciba el beneficiario incapacitado que hubiera contraído matrimonio será incompatible con la pensión de viudedad a la que con posterioridad pudiera tener derecho. En ese caso, debería optar por una u otra.
Hasta este año, la Seguridad Social establecía que los huérfanos que tuvieran reducida su capacidad de trabajo por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y percibieran otra pensión de la Seguridad Social, “en razón de la misma incapacidad”, deberían optar por una de ellas. Una novedad recogida en los Presupuestos Generales del Estado de 2010 es que las pensiones de orfandad que reciben las personas que padecen una discapacidad severa serán compatibles con las rentas que genere el pensionista por una actividad laboral, como las de jubilación o incapacidad permanente.
El apartado 3 del artículo 179 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social pasa a tener una nueva redacción y establece que cuando se haya declarado al huérfano incapacitado para el trabajo antes de cumplir 18 años, la pensión de orfandad que percibía “será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad, o en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena”.