Ana Ferrer Dufol es licenciada en Bioquímica y doctora en Medicina por la Universidad de Zaragoza, doctorado por el que recibió el Premio Extraordinario de este centro. Especialista en Anatomía Patológica y Forense y diplomada en Criminología y Toxicología Clínica por la Universidad Claude-Bernard de Lyon (Francia), compatibiliza desde 1996 su actividad laboral como profesora del Área de Toxicología y Legislación Sanitaria en la Universidad de Zaragoza, junto con su labor como Jefa de Sección de la Unidad de Toxicología Clínica del Hospital Clínico Universitario, una unidad de referencia en Aragón. Además, es vocal del comité científico de la Agencia Aragonesa de Seguridad Alimentaria. Su desempeño profesional le ha llevado a coordinar con el Ministerio de Sanidad, desde hace más de 11 años, un programa de toxicovigilancia para establecer un seguimiento de las intoxicaciones por productos químicos en los servicios de urgencias hospitalarios. Son numerosos sus trabajos publicados en revistas internacionales sobre epidemias tóxicas, en especial, por agentes plaguicidas.
Desde un punto de vista formal o academicista, es la ciencia que estudia de forma integradora el conjunto de mecanismos implicados en el movimiento de los fármacos en el organismo y que engloba su absorción, distribución, metabolización y eliminación. En todos estos procesos, se incluye también el estudio de su propia eficacia, lo que condiciona el tiempo que permanece esta sustancia activa en el organismo.
La farmacocinética no se aplica a los componentes de los alimentos, por lo que un análisis de sangre u orina no dice nada respecto a los alimentos que una persona ha comido. Sin embargo, este tipo de analíticas son de utilidad para identificar posibles contaminantes localizados en los alimentos, ya que pueden detectar su presencia (o la de sus metabolitos) y, sólo de una forma aproximada, pueden dar una idea de la cantidad ingerida.
Una concentración analítica baja de una determinada sustancia puede indicar el consumo de una dosis alta realizada en un tiempo más o menos lejano, o bien el de una dosis inferior hace menos tiempo. Los cálculos cinéticos precisos sólo son posibles en el campo experimental, en el que todas las variables (peso del individuo, dosis administrada y momento de la administración) se conocen y se procede a aplicar distintas medidas analíticas en los diferentes compartimentos orgánicos.
El clembuterol es una sustancia química que se ha empleado durante varias décadas atrás, y aún se utiliza, como medicamento humano y veterinario debido a su propiedad broncodilatadora, entre otras, en el tratamiento de afecciones asmáticas. Debido a sus efectos secundarios como anabolizante, al propiciar un aumento de masa muscular, se ha empleado en determinados ámbitos deportivos (sobre todo asociado al fisioculturismo) como ayuda ergogénica. Sus propiedades anabolizantes propiciaron que hasta 1997 se empleara también como coadyuvante en el engorde del ganado destinado al consumo humano. Su utilización con este fin se prohibió en 1997.
Su uso con cualquier fin y sobre cualquier tipo de ganado destinado al consumo humano está prohibido. Sólo podría emplearse en el caso del ganado equino para el tratamiento de las afecciones respiratorias antes mencionadas.
Hasta que se prohibió, se describieron diversos episodios de intoxicaciones humanas de origen alimentario, en general leves, con síntomas cardiovasculares como dolor torácico, palpitaciones y náuseas. Su prohibición la pasada década se debió al hecho de que sus residuos estaban presentes en la carne y, de forma especial, en vísceras como el hígado de los animales tratados. Estos residuos iban a parar a los consumidores de esta carne y vísceras. Los últimos casos de intoxicación con clembuterol se han descrito en Estados Unidos y no tienen un origen alimentario, sino que la causa está alejada de este ámbito: determinadas partidas de heroína contaminada.
La dosis terapéutica en humanos es de 20 a 80 microgramos. Esta dosis no puede, o al menos no debería, aumentarse mucho, ya que causaría efectos tóxicos en cualquier fin perseguido, incluido el ergogénico.
En estudios experimentales realizados en humanos se ha verificado que se detecta en la orina un 20% de la dosis ingerida en las primeras 72 horas.
Por las razones ya comentadas, realizar ese cálculo es imposible. Parece bastante claro que si un día el resultado es negativo y al día siguiente da un positivo así de bajo en orina, se ha tenido que ingerir esta sustancia ese mismo día y en una dosis muy baja. Un positivo aislado resulta muy difícil de interpretar y tiene muy poco sentido en este tipo de sustancia que, para provocar algún efecto, tiene que tomarse de forma persistente.
En general, no, aunque los métodos analíticos actuales permiten detectar concentraciones tan minúsculas en las muestras, que no puede descartarse que algún medicamento u otro tipo de contaminante estén presentes en los alimentos en concentraciones inocuas y puedan arrojar algún resultado positivo.
La tranquilidad de los consumidores en cuanto a la seguridad implícita en la ingesta de alimentos descansa en gran parte en el pormenorizado trabajo de control y vigilancia de agencias estatales y autonómicas de seguridad alimentaria. Éste es el caso de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), que realiza su labor de forma coordinada con otras instituciones en el ámbito comunitario.
Pero en el caso de los complementos alimenticios esta tranquilidad es, cuando menos, difusa. La composición de estos complementos, habituales para perder peso y en el ámbito deportivo, incluye con frecuencia sustancias con una supuesta actividad fisiológica. Sobre estos ingredientes no hay obligación de cumplir con unos estándares mínimos de calidad en relación a su eficacia y seguridad, que sí tiene cualquier fármaco. El aspecto más negativo de este tipo de productos radica en la posibilidad de identificar en muchos de ellos sustancias farmacológicas que no están declaradas entre sus ingredientes. Además del fraude y del riesgo para la salud que esto pueda suponer, algunos de estos ingredientes no declarados pueden considerarse sustancias prohibidas en el marco de un control antidopaje.