La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía ha aprobado una orden para regular las condiciones de ubicación, asentamiento y movimiento de las colmenas con la finalidad de adaptarse a la normativa estatal y mejorar las condiciones de seguridad de la miel.
Según esta normativa, los titulares de las explotaciones avícolas deberán identificar cada colmena, en sitio visible y de forma legible, con una marca imborrable, en la que deberá constar el código de la misma. En esta identificación, que se asignará a cada explotación al inscribirse en el Registro de Explotaciones Avícolas de la Junta, aparecerá el número del municipio, las siglas de la provincia y el número de la explotación apícola.
En cuanto a las distancias mínimas que deben respetar los asentamientos apícolas, entre las colmenas y establecimientos colectivos de carácter público, centros urbanos y núcleos de población, se establece una distancia mínima de 400 metros. Asimismo, para viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias (100 metros), carreteras nacionales, autopistas y autovías (200 metros), otras carreteras (50 metros), caminos vecinales y pistas forestales (25 metros), otros asentamientos apícolas (500 metros). Estas distancias mínimas son obligatorias siempre que existan al menos 26 colmenas, cifra mínima para que se considere un asentamiento apícola.
A través de esta normativa se crea además el Libro de Registro de la Explotación Apícola y Trashumancia Apícola, que funcionará como la cartilla ganadera específica o de explotación. Esta cartilla es obligatoria para realizar cualquier traslado o movimiento de las colmenas, por razones de trashumancia u otras. Para mantener en buen estado las colmenas y las abejas, se establece la necesidad de utilizar instalaciones que puedan limpiarse, desinfectarse y desparasitarse de forma eficaz. Además, los titulares de las explotaciones tienen que cumplir con los programas y normas sanitarias, sujetas a control oficial.
También los desplazamientos de colmenares o enjambres de explotaciones apícolas deben cumplir los requisitos sanitarios que se aplican al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos. En este sentido, los apicultores, con explotaciones registradas en Andalucía, que vayan a realizar trashumancia fuera de esta comunidad, deben informar a la Junta, con una semana de antelación, del programa de traslados previsto para los tres meses siguientes, indicando municipio o comarca, provincia y fecha prevista en que van a producirse los mismos.