Desde los más remotos tiempos las plantas aromáticas y medicinales tienen aplicación eficiente en la alimentación, la perfumería o la medicina. En la actualidad, su comercialización se realiza, tanto en fresco, congelado o seco, en forma de condimentos y productos de herboristería, como transformado, en aceites esenciales, extractos o esencias, siendo su destino principal la industria alimentaria, farmacéutica o cosmética.
El marco jurídico que regula las plantas aromáticas y medicinales ha debido atender a la consideración tradicional de las mismas, su destino final o la aplicación que de las mismas realicen los productores. En la actualidad están en el punto de mira de las autoridades sanitarias y de otros organismos encargados de controlar la seguridad y la salud de los consumidores finales, entre ellos, el SEPRONA.
En 2004, y tras diez años de espera, una Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo decidió prohibir o restringir la venta de 197 plantas o partes de ellas por razón de su toxicidad. Entre ellas, el muérdago, el romero silvestre, el acebo o el laurel amarillo. Y en el ámbito comunitario, una Directiva de 2004 ordena a los Estados miembros a adaptar su marco jurídico a las disposiciones de la misma por lo que refiere a medicamentos tradicionales elaborados a partir de plantas hasta el 30 de octubre de 2005.
Las diferentes aplicaciones que de una planta pueden hacerse para el ser humano han llevado a enfrentar en los últimos tiempos a farmacias y herboristerías sobre la libre comercialización de aquellas que sean consideradas medicamentos de uso tradicional. En algunos casos, algunos organismos públicos han emitido informes que advierten de que determinadas plantas, consideradas legalmente como medicinales, se están comercializando como alimentos, especias, aromas, aditivos u otra «fórmula legal», a fin de escapar de la más estricta normativa medicinal. De momento, en esta batalla han quedado excluidos los que tradicionalmente se habían dedicado a su comercialización en mercadillos o venta ambulante.
Lo que va a resultar más complejo en un futuro, atendiendo al nuevo marco jurídico alimentario y al que está en marcha en el seno de la UE, es la delimitación entre medicamento y alimento para encuadrar adecuadamente a determinadas variedades de plantas y los lugares más adecuados para su comercialización. Un aspecto esencial que puede incidir de forma sustancial en sus propias perspectivas de comercialización en un futuro.
La comercialización de las PAM
La delimitación entre medicamento y alimento es esencial para fijar las distintas variedades de plantas medicinales y aromáticas y su comercialización
Uno de los pocos estudios sobre la comercialización y distribución de plantas aromáticas y medicinales (PAM) en España, ha sido realizado por Eva Moré y A. Colom, del Centro Tecnológico Forestal de Cataluña y de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agraria de la Universidad de Lleida, respectivamente. En el mismo se desvela que su cultivo se contempla como una alternativa de futuro, especialmente en aquellas zonas con características especiales en las que no son posibles o rentables los cultivos convencionales (montañosas, monte bajo, zonas áridas moderadas y otras).
En la actualidad, y según datos desvelados por el Área de Productos Secundarios del Bosque del Centro Tecnológico Forestal de Cataluña, ubicado en Solsona, a los que ha tenido acceso consumaseguridad.com, unas 7.000 hectáreas en España se dedican al cultivo de plantas aromáticas y medicinales, siendo Andalucía, con 1.702 hectáreas, la que posee una mayor extensión dedicada a los mismos. Según la citada entidad, la producción de planta aromática y medicinal «proviene en gran medida de la recolección de plantas silvestres, y para ciertas especies de mayor consumo (menta, melisa, adormidera, manzanilla, etc.) existen cultivos, ya sean convencionales o de producción ecológica. Algunos cultivos se realizan bajo contrato con alguna industria (principalmente laboratorios farmacéuticos o cosméticos), pero también existen agricultores independientes».
En España, los cultivos que predominan son los de lavanda, si bien se recolectan otras plantas silvestres en cantidades importantes como la manzanilla amarga, la cola de caballo, el poleo, el romero o el tomillo. Y por lo que respecta a cultivos, aún sin contar con datos oficiales, se consideran que están bien establecidos los de azafrán, espliego, lúpulo, melisa, mentas, anís y salvia, entre otros.
Por lo que respecta a la industria agroalimentaria que han sido incluidas dentro del estudio de referencia, destacan las que se dedican a las actividades productivas de bebidas alcohólicas, confitería y postres, a los complementos de cocina, y al envasado de especias y plantas para condimentos.
Atendiendo al estudio realizado por Eva Moré sobre la comercialización de PAM en España en mayo de 2004, el desarrollo legislativo era uno de los factores que podían condicionar la futura demanda de estos productos en los próximos años. Y apuntaba, ya en 1998, como especies con una mejor salida como granel seco, el anís verde, la avena, la cola de caballo, la melisa, la manzanilla y la menta piperita, entre otros.
Otro experto, Peroy, en 2003 consideraba que tomillos y romero podrían tener también una buena salida, como recoge el anterior estudio. En este sentido, apuntaba que la evolución de la demanda podría depender de las modas de consumo, las nuevas aplicaciones y el futuro de la legislación, entre otros factores, si bien apreciaba un buen futuro para romero, salvia, ajedrea y orégano por su contenido en antioxidantes.
En el apartado de conclusiones, las citadas autoras desvelan que el éxito de la actividad económica en cuestión no reside en la buena producción o recolección, sino también en su correcta comercialización, debiendo tener en cuenta las exigencias de los industriales, la legislación existente y la calidad sanitaria que ésta plantea. En el ámbito alimentario detectan una evolución creciente hacia la aromatización de los alimentos con aceites esenciales y aromas naturales, siendo deseable una reglamentación internacional común.
Comercio de plantas medicinales
La regulación de la comercialización de plantas medicinales viene de lejos. En 1880 fue aprobado un Real Decreto por el que se aprobaban las Ordenanzas para el ejercicio de la profesión de farmacia, comercio de drogas y venta de plantas medicinales. Por aquel entonces, y hasta tiempos no muy lejanos, estaba permitida la venta libre al público de las plantas medicinales por los herbolarios o yerberos, tanto al mayor o menor, frescas o secas, y en puestos fijos o ambulantes, con algunas limitaciones, y siempre y cuando no fueran objeto de ninguna preparación, ni incluso la de pulverización.La cuestión cambió sustancialmente años más tarde con la aprobación de la Ley de Bases de Sanidad (1944), y más concretamente con la obligación de registro en 1963, como especialidades farmacéuticas de determinados preparados a base de especies vegetales medicinales o sus partes.
Desde el año 1973 hasta la fecha una Orden ministerial intenta poner un orden mínimo sobre la cuestión, así como sobre su elaboración, comercialización y venta. En ese momento, y a pesar de que su aplicación era mayoritariamente doméstica, se decidió establecer un control mínimo desde el punto de vista sanitario.
En 1990, la Ley del Medicamento establece el marco general de los medicamentos de plantas medicinales, a través de un sólo artículo, el 42. En este sentido, considera que las plantas y sus mezclas, así como los preparados obtenidos de plantas en forma de extractos, liofilizados, destilados, tinturas, cocimientos o cualquier otra preparación galénica que se presente con utilidad terapéutica, diagnóstica o preventiva seguirán el régimen de las fórmulas magistrales, preparados oficiales o especialidades farmacéuticas, según proceda y con las especificidades que reglamentariamente se establezcan.
La norma en cuestión exclusivamente limita la venta libre al público de las plantas tradicionalmente consideradas como medicinales si hacen referencia a propiedades terapéuticas, diagnosticadas o preventivas, así como su venta ambulante.
El ámbito legal que debe regular precisamente este sector, en cuanto a las actividades de manipulación, almacenamiento, comercialización, prescripción y dispensación de plantas medicinales y sus preparados, no se ha adecuado todavía a lo ordenado por el legislador en la Ley del Medicamento, por lo que el sector resta en una situación de cierta inseguridad jurídica, y expectante, tanto a lo que se dicte desde aquí como desde la UE.
Las plantas, además de principios activos que las pueden hacer susceptibles de ser consideradas como medicinales, tienen características propias que determinan su consideración como alimento, atendiendo a la definición más actual. De hecho, las plantas pueden participar de varias propiedades o funciones, como hemos expuesto. Quizás la frontera más difusa está en su consideración como alimento o como medicamento en algunos casos, máxime en la actualidad, en la que ambos conceptos son demasiados extensos y difusos.
Como apunta Camil Rodiño, de la Asociación Española de Fabricantes de Preparados Alimenticios Especiales, Dietéticos y Plantas Medicinales (AFEPADI), la atribución a una planta de propiedades curativas o referidas a la salud de las personas le convierten en medicamento, dado que la consideración de medicamento lo es tanto por su función o finalidad curativa, como por su presentación (cuando se manifiesta que tiene esos efectos curativos). La frontera, remarca, es muy difusa, y falta de una regulación específica para la comercialización libre de plantas medicinales.
Sin embargo, las plantas destinadas a la alimentación cuentan con un marco legal amplio y complejo, que abarca desde las especias y condimentos, especies vegetales para infusiones, aromas, aditivos alimentarios, nutrientes o complementos alimenticios, entre otras, a las que se han acogido diferentes productores para comercializar sus productos.
Según datos facilitados por el Área de Productos Secundarios del Bosque del Centro Tecnológico Forestal de Cataluña y la Asociación Catalana de Plantas Aromáticas y Medicinales de Cataluña (ACPPAM), entre los productos destinados al consumidor, las plantas en forma seca son las de mayor consumo en el sector aromático. Entre las especias destacan la pimienta, la nuez moscada, el clavo; así como condimentos como el estragón, el tomillo o el orégano; así como mezclas y aromas a base de éstas. Por otro lado, también señalan a las plantas para infusión envasadas por empresas del sector alimentario, consideradas más como «bebidas aromáticas» que como «medicinales», según apuntan, como la manzanilla, la menta, la tila y la marialuisa, entre otras.
De la misma forma, y en su comercio en fresco, se están implantando plantas condimentarias como el perejil o el cebollín, ofrecidas habitualmente en tiendas de fruta, verduras o pescado. Otras, acotadas antes al sector industrial, empiezan a comercializarse directamente al consumidor final, como son las plantas aromáticas congeladas y las pastas aromáticas, mezcla de plantas aromáticas y aceites, conservadas por pasteurización y vendidas en concentrados en forma de pastillas.
Desde el sector de plantas aromáticas y medicinales se espera la aprobación en breve, y quizás durante el transcurso de este año, del Reglamento comunitario sobre alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en alimentos, que sin duda podrán dar valor añadido a ciertas propiedades de las plantas aromáticas, pero sin llegar a su consideración de medicamento.
- MORÉ i PALOS, Eva; Comercialización de las PAM, mayo de 2004. Área de Productos Secundarios del Bosque. Centre Tecnològic Forestal de Catalunya.
- E. Moré Palos y A. Colom Gorgues; Distribución comercial de plantas aromáticas y medicinales en Cataluña. Investigación Agraria: Prod. Prot. Veg. Vol. 17 (1), 2002.
- Orden de 3 de octubre de 1973 por la que se establece el registro especial para preparados a base de especies vegetales medicinales (BOE 247/1973, de 15 octubre 1973).
- Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento (BOE 306/1990, de 22 diciembre 1990).
- Orden SCO/190/2004, de 28 de enero, por la que se establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad (BOE 32/2004, de 6 febrero 2004).