Hojas de vid y residuos de plaguicidas

La directiva cuestionada por el Tribunal de Justicia europeo no contemplaba en su articulado previsiones y límites específicos para las hojas de vid
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 7 de febrero de 2005

El Tribunal de Justicia europeo ha tenido que dictaminar acerca de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas y límites específicos para las hojas de vid. El motivo del litigio es que la directiva que regula esta cuestión no contemplaba en su articulado previsiones para las hojas de la vid, que pueden emplearse como soporte para distintos alimentos.

Una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas da respuesta a la petición de los órganos judiciales finlandeses sobre la aplicación o no de la norma sobre contenidos máximos de residuos de plaguicidas a las hojas de vid, dado que el citado producto no es mencionado ni por la normativa comunitaria ni por la normativa nacional.

Ocasionalmente, como sucede en el presente caso, las leyes no determinan especificaciones concretas para algunos productos que se comercializan, aunque sea minoritariamente, como alimentos. Lo que la justicia rechaza es que por parte de las autoridades nacionales de los diferentes Estados miembros se acuda a los límites fijados para otros productos, en teoría parecidos, para rechazar o admitir la entrada de los mismos y su posterior comercialización.

El asunto principal

La citada petición se formuló en el marco de un litigio entre la sociedad E. Gavrielides Oy y la administración finlandesa de aduanas como consecuencia de determinadas resoluciones mediante las cuales se había prohibido a la citada empresa importar a Finlandia hojas de vid.

La normativa europea prevé que cualquier producto debe someterse a análisis científicos para verificar su inocuidad respecto a plaguicidas

El asunto se remonta a marzo de 2002, cuando la compañía quiso importar un lote de rollos de hojas de vid rellenos de arroz y, en julio de 2002, otro de hojas de vid conservadas en salmuera. Tal y como explica la sentencia de referencia, el laboratorio de la administración de aduanas finlandesa tomó varias muestras de dichos productos para medir su contenido de residuos de plaguicidas y descubrió, en las hojas de vid rellenas, 0,28 mg/kg de clorpirifos y, en las hojas de vid conservadas en salmuera, 0,11 mg/kg de clorpirifos y 0,14 mg/kg de fenarimol.

A la vista de los resultados la administración finlandesa de aduanas, mediante sendas resoluciones de fechas 29 de julio y 12 de agosto de 2002, prohibió la importación, la exportación, la posesión con vistas a la reventa, la oferta y cualquier otra forma de cesión de estos productos ya que los contenidos de residuos de plaguicidas recogidos superaban los porcentajes máximos fijados para clorpirifos y fenarimol en hierbas aromáticas. La administración finlandesa entendía que debía aplicarse la normativa reguladora de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas y que las hojas de vid se hallaban comprendidas dentro del grupo de las hortalizas de hoja y hierbas aromáticas frescas.

La compañía Gavrielides acudió a los tribunales finlandeses para pedir la anulación de las citadas resoluciones. El órgano judicial finlandés, al comprobar que la normativa nacional es idéntica a la legislación comunitaria en esta materia, consideró que la solución del litigio principal dependía de si la Directiva 90/642 debe interpretarse en el sentido de que fija de una forma imperativa los contenidos máximos de residuos de clorpirifos y de fenarimol en lo que se refiere a las hojas de vid. Para las hojas de vid no existía en Finlandia jurisprudencia sobre esta cuestión.

Los tribunales finlandeses decidieron suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia diversas cuestiones prejudiciales sobre la aplicación o no de la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, en su versión posteriormente modificada del año 2000, a las hojas de vid.

En el caso de que la respuesta fuera afirmativa, solicitaba si las hojas de vid, ante la falta de previsión del citado producto en la normativa en cuestión, debía clasificarse para la aplicación de tales límites en el epígrafe de «hierbas aromáticas-otros», como así defendía el gobierno finlandés.

La falta de previsión legal

La Directiva en cuestión, por la que se fijan los contenidos máximos de residuos de plaguicidas no contemplaba en su articulado previsiones y límites específicos para las hojas de vid. De hecho, ni las nombraba. La norma comunitaria, al igual que la finlandesa, determinaba que la misma será de aplicación a los productos o sus partes que figuren en los grupos enumerados en su Anexo, y que puedan contener determinados residuos de plaguicidas.

Lo que trataba de evitar la norma es que los productos en cuestión tuvieran contenidos de residuos de plaguicidas superiores a los indicados en la misma a partir del momento en que sean puestos en circulación. El hecho es que la Directiva contempla entre los productos a considerar, por un lado, el grupo de las bayas y frutas pequeñas, entre los que se comprenden las uvas de mesa y de vinificación, si bien se establece que los contenidos máximos de residuos de plaguicidas se aplican al «producto entero sin cáliz ni pedúnculo»; y por otro, el grupo de las hortalizas de hoja y hierbas aromáticas frescas, cuyos contenidos máximos de residuos de plaguicidas se aplican al producto entero sin las hojas exteriores marchitas, las raíces y la tierra.

La problemática estaba servida, dado que los contenidos máximos de residuos de plaguicidas eran muy diferentes para uno u otro producto. Y es que si bien para el gobierno finlandés las hojas de vid debían clasificarse entre éstas últimas, la compañía exportadora consideraba fundamentalmente que las hojas de vid no debían respetar los límites máximos establecidos por la Directiva, dado que no la consideraban de aplicación al caso concreto, y subsidiariamente, debían cumplimentar los límites establecidos para las uvas.

Los contenidos máximos de clorpirifos que fijaba la norma para las uvas de mesa y de vinificación, eran de 0,5 mg/kg y, para las hierbas aromáticas, de 0,05 mg/kg; y para el caso del fenarimol eran de 0,3 mg/kg para las uvas de mesa y de vinificación y de 0,02 mg/kg para las hierbas aromáticas.

LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

ImgPara el Tribunal de Justicia de la UE estaba acreditado que ni en la Directiva 90/642, ni tampoco en sus anexos, se mencionan las hojas de vid. Ello no impedía averiguar si el producto puede vincularse, en el marco de la normativa reguladora de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas, a un producto o a un grupo de productos a los que se refiere expresamente la Directiva.

Para elucidar la cuestión el Tribunal parte de la finalidad general de dicha Directiva, que consiste en conciliar, por un lado, la necesidad de proteger eficazmente los vegetales y los productos vegetales contra los organismos nocivos y las malas hierbas, a fin de garantizar el rendimiento de la producción vegetal en la Comunidad y la productividad de la agricultura comunitaria y, por otro lado, la necesidad de proteger la salud humana o animal así como el medio ambiente contra los efectos nocivos de los plaguicidas.

El Tribunal, al igual que la Comisión, considera que para que un producto esté incluido en los anexos de la Directiva ha debido ser previamente objeto de una evaluación científica fundada en la ponderación de las dos exigencias a las que se ha hecho alusión anteriormente, y que exige un largo estudio técnico. En este sentido considera que, hasta la fecha, los efectos favorables y desfavorables de los plaguicidas sobre las hojas de vid no han sido objeto de ninguna evaluación científica, de forma que no cabe clasificar las citadas hojas en el epígrafe «Otros» del subgrupo de las hierbas aromáticas tal como desea el Gobierno finlandés. Pero tampoco en el subgrupo de las uvas de mesa o de vinificación dentro del grupo de las bayas y frutas pequeñas, según alegan, con carácter subsidiario, Gavrielides y el Gobierno griego, que se apuntó como interesado al procedimiento comunitario.

El Tribunal concluye que la supuesta vinculación posible entre las hojas de vid y el subgrupo de las hierbas aromáticas (entre las que se incluyen también los perifollos, los cebollinos, el perejil y las hojas de apio) existen varias diferencias desde el punto de vista de la morfología, de la forma de consumirse y de las condiciones de su cultivo y de su exposición a los organismos nocivos. Y lo mismo cabe decir de la supuesta asimilación posible de las hojas de vid a las uvas, dado que el subgrupo de las «uvas de mesa y de vinificación».

Además, la norma está pensada, en el caso de las uvas, para que sólo se considere el contenido máximo de residuos de plaguicidas con respecto al fruto entero, lo que impide que se contemplen las hojas de una planta como la vid, que se hayan separado de la fruta. Finalmente, el Tribunal considera que existen grandes diferencias entre las hojas de vid y las uvas, tanto con respecto a sus respectivas formas de consumo, como a su morfología, a su capacidad de retención de los residuos de plaguicidas, así como en lo que se refiere a las condiciones de su recolección y, por lo tanto, de duración de su exposición a los organismos nocivos. Las razones anteriores son las que llevan al Tribunal de Justicia a considerar que la Directiva en cuestión no es aplicable a las hojas de vid.

Bibliografía
  • SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 2 de diciembre de 2004.
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