El Parlamento europeo y el Consejo han aprobado recientemente un nuevo Reglamento comunitario por el que se fijan nuevos requisitos en materia de higiene de piensos. La nueva norma, que entró en vigor el 9 de febrero de 2005, no será aplicable hasta el uno de enero de 2006, junto al denominado «paquete de higiene», si bien se prevén medidas transitorias que van más allá de esa fecha en algunos supuestos concretos.
Los diferentes operadores económicos que se dedican a las actividades de producción primaria de piensos o a su posterior comercialización deberán hacerse a la idea de que a partir de esa fecha deberán incorporar todas las medidas y condiciones necesarias para controlar los peligros y garantizar la aptitud para el consumo animal de un pienso, teniendo en cuenta su utilización prevista. El objetivo principal de la reciente regulación es asegurar un elevado nivel de protección de los consumidores por lo que respecta a la seguridad de los alimentos y de los piensos, garantizando la plena trazabilidad.
Entre sus principios generales, la nueva norma establece que los principales responsables de la seguridad de los piensos son los explotadores de las empresas del sector, pues son ellos quienes tienen la obligación de asegurar el cumplimiento de los nuevos requisitos armonizados tanto en las fases de producción como en las de transformación, distribución y comercialización. De acuerdo con los principios que inspiran la norma, es necesario garantizar la seguridad de los piensos a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta la alimentación de animales destinados a la producción de alimentos, incluidos aquéllos procedentes de la acuicultura.
Responsabilidad en materia de higiene
La fórmula adoptada para reforzar la responsabilidad de los explotadores de empresas de piensos ha consistido en acordar la aplicación generalizada, aunque con excepciones importantes, de los procedimientos basados en los principios del sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC-HACCP) y de buenas prácticas en materia de higiene.
El objetivo de la nueva regulación es asegurar la protección de los alimentos y de los piensos, garantizando la plena trazabilidad
El planteamiento legislativo para llegar a los objetivos fijados por la norma es de carácter integrado, de modo que garantiza la seguridad de los piensos en todo momento, identificando y controlando adecuadamente, incluso, los factores de peligro que pudieran estar presentes en la producción primaria.
De momento, los requisitos a cumplimentar por los operadores en materia de higiene no son iguales para todos. Así, se establecen obligaciones específicas para los explotadores de empresas de piensos, cuyo nivel de exigencia es diferente según se dediquen a operaciones en el ámbito de la producción primaria de piensos y otras operaciones asociadas (transporte, almacenamiento y manipulación de productos primarios en el lugar de producción; operaciones de transporte para entregar productos primarios del lugar de producción a un establecimiento; y mezcla de piensos exclusivamente para las necesidades de la explotación sin utilizar aditivos ni premezclas de aditivos, a excepción de los de ensilado), mezcla de piensos o bien a otras diferentes de éstas.
En este sentido, son mucho más exigentes las obligaciones que deben cumplir aquéllos que se dedican al resto de actividades, que aquellos que intervienen en producción primaria de piensos o como agricultores dedicados a la alimentación de animales destinados a la producción de alimentos, pues además de cumplimentar con los requisitos específicos establecidos en su Anexo II (y que hacen referencia a instalaciones y equipo, personal, producción, control de calidad, almacenamiento y transporte, llevanza de registros, y reclamaciones y retirada de los productos) deben poner a punto, aplicar y mantener uno o varios procedimientos escritos permanentes basados en los principios HACCP-APPCC. La norma lo concreta de la siguiente forma:
- Identificar cualquier peligro que deba evitarse, eliminarse o reducirse a niveles aceptables.
- Determinar los puntos críticos de control en la etapa o etapas en las que un control sea indispensable para evitar o eliminar un peligro o reducirlo a niveles aceptables.
- Establecer límites críticos en los puntos críticos de control que diferencien la aceptabilidad de la inaceptabilidad para la prevención, eliminación o reducción de los peligros identificados.
- Establecer y aplicar procedimientos de supervisión eficaces en los puntos críticos de control.
- Establecer medidas correctoras cuando de la supervisión se desprenda que un punto crítico no está controlado.
- Establecer procedimientos regulares para verificar que las medidas indicadas anteriormente son completas y eficaces.
- Establecer documentos y registros en función de la naturaleza y el tamaño de las empresas de piensos a fin de demostrar la aplicación efectiva de las anteriores medidas.
La capacitación del personal de las empresas de piensos constituye uno de los temas más interesantes de los que se han introducido con la nueva reglamentación. En este sentido, se exige a las empresas del sector que dispongan de personal suficiente y con las competencias y calificaciones necesarias para la fabricación de los productos de los que se trate.
Un organigrama deberá establecer las responsabilidades del personal supervisor, que deberá ponerse a disposición de las autoridades competentes responsables de la inspección. El personal deberá estar informado de sus funciones, responsabilidades y competencias. Cuanto menos deberá haber un responsable de producción, y cuando proceda, deberá designarse a una persona cualificada como responsable del control de la calidad.
Buenas prácticas en producción primaria
Con toda probabilidad la producción primaria de piensos en materia de higiene no escapará, si bien a medio plazo, de tener la obligación de aplicar los principios APPCC. Así lo declara con toda claridad el legislador comunitario en el texto reglamentario. De forma transitoria se ha buscado una fórmula para fomentar el uso de requisitos apropiados en materia de higiene, y suplantar la implantación de sistemas mucho más estrictos en el sector: el uso de guías de buenas prácticas.A tal efecto, tanto para las operaciones de producción primaria de piensos como para las asimiladas, se ha confeccionado un Anexo específico en el que se establecen disposiciones sobre higiene, registros y recomendaciones de guías de buenas prácticas que deben cumplimentar estos operadores obligatoriamente. Estas disposiciones pareciera que se definen como paso previo, una vez acostumbrados, a la adopción de nuevos requisitos mucho más estrictos para el sector de los piensos.
Por su parte, los explotadores de empresas de piensos responsables de la producción primaria deberán garantizar que las operaciones se gestionen y pongan en práctica de manera que se puedan prevenir, eliminar o reducir al mínimo los peligros que puedan afectar a las seguridad de los piensos. Como cuestión básica se les exige que protejan, en la medida de lo posible, los productos primarios producidos, preparados, limpiados, embalados, almacenados y transportados, de la contaminación y el deterioro.
El paquete legal, tanto comunitario como estatal, que deben tomar como referencia para adoptar las medidas necesarias con respecto al control de peligros, y así cumplimentar con las anteriores obligaciones generales, es amplio y disperso, y hacen referencia a la contaminación del aire, el suelo, el agua, los fertilizantes, los productos fitosanitarios, los biocidas y los medicamentos veterinarios, así como a la eliminación y manipulación de residuos. También se contemplan aspectos fitosanitarios, de salud animal y respecto al medio ambiente que tengan efectos sobre la seguridad de los piensos, incluidos los programas de vigilancia y control de las zoonosis y de los agentes zoonóticos.
Por otro lado, y cuando se trata de alimentar animales destinados a la producción de alimentos, el Reglamento establece como obligación general para los agricultores la de adoptar medidas y procedimientos para mantener al nivel más bajo que pueda alcanzarse razonablemente el riesgo de contaminación biológica, química y física de los piensos, los animales y los productos de origen animal.
La referencia legal a la que deben acogerse éstos para alcanzar este objetivo no es otra que la que se establece en el Anexo III, y que hace referencia a Buenas Prácticas en materia de alimentación de los animales, a través de sus diferentes apartados sobre apacentamiento, requisitos relativos a los establos y equipos de alimentación, alimentación (almacenamiento y distribución), pienso y agua, y personal. En este último caso, la norma establece que la persona responsable de alimentar y manipular los animales poseerá las aptitudes, los conocimientos y la competencia requeridos.
Uno de los pocos casos judiciales que hemos podido rescatar respecto a la falta de higiene y seguridad en piensos condena a un productor de piensos al pago de una indemnización por la intoxicación y muerte de ochos vacas en Asturias. El ganadero afectado, propietario de una explotación en régimen extensivo, y cuyo alimento era en exclusiva los pastos con aporte de piensos en época de invierno, adquirió piensos en tacos para rumiantes. La advertencia que hizo el adquirente, tanto a propietario como a distribuidor es que aquéllos debían estar totalmente exentos de urea.
Acabados los pastos y consumido los piensos, ocurrió el fallecimiento de ocho vacas por intoxicación por urea. La empresa productora atribuyó a un error informático la no presencia de urea en el etiquetado del producto a los efectos de informar sobre su composición, si bien alegaba no tener responsabilidad en relación de causa-efecto, por cuanto la urea estaba permitida y era utilizada en la alimentación extensiva de reses.
Los niveles de urea en los piensos eran muy bajos y sin riesgo para la salud de los animales, por lo que alegaban empleo irracional y no recomendado de los mismos por parte del ganadero.
Sin embargo, el Tribunal, a pesar de reconocer que el pienso se había elaborado dentro de las normas legales; que la urea presente en su composición no era potencialmente peligrosa para la salud de los animales, atendiendo a su dosis; y al hecho de que podría haberse realizado una ingesta desordenada y abusiva o una dieta inadecuada por parte del animal, consideró que el error del fabricante -en cuanto a la información presente en el etiquetado- llevó al ganadero a la falsa creencia de que el producto no contenía como componente la urea.
La sentencia considera que no se le podía exigir al ganadero la adopción de medidas o precauciones respecto a la ingesta de piensos a fin de que fuera adecuada y evitara la intoxicación animal fatalmente ocurrida. Y es que el ganadero desconocía la verdadera composición del pienso, y actuaba bajo el error provocado por un tercero, el fabricante.
- Reglamento (CE) número 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan los requisitos en materia de higiene de los piensos. (Diario Oficial de la Unión Europea número L 35, de 8 de febrero de 2005).
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5ª, de 16 de junio de 2000.