El pasado viernes se aprobó el real decreto que establece los requisitos y condiciones que deben cumplir los inmigrantes desempleados que deseen regresar a su país. El texto afecta a los nacionales de los 20 países no comunitarios con los que España tiene firmados convenios bilaterales de Seguridad Social. Gracias a él, los extranjeros que tengan derecho a percibir una prestación contributiva podrán recibirla de manera acumulada y anticipada si regresan voluntariamente a su lugar de origen. La medida, sin embargo, no convence a todas las asociaciones de inmigrantes.
Imagen: Jeremy Doorten
Más de 100.000 personas extranjeras que residen en nuestro país podrían acogerse al plan de retorno voluntario para inmigrantes en paro. El plan se aprobó el pasado 19 de septiembre, aunque no fue hasta hace unos días cuando se dio luz verde a la norma que desarrolla el real decreto que lo regula. Las beneficiarias son aquellas personas con derecho a cobrar alguna prestación por desempleo.
Este proyecto pretende ayudar, principalmente, a los inmigrantes afectados por la crisis financiera que han perdido sus puestos de trabajo. En su mayoría, trabajadores del sector de la construcción. Todos ellos podrán cobrar, en dos plazos, el subsidio de desempleo que les corresponde. A cambio, una condición: regresar a su país y no volver a España por un período de tres años.
La idea es fomentar la inmigración circular y dar a las personas inmigrantes la oportunidad de empezar de nuevo en sus lugares de origen con cierta formación, experiencia profesional y una cantidad de dinero suficiente para facilitar su integración. A simple vista, parece no haber cabos sueltos, pero algunas asociaciones de inmigrantes aseguran que los hay.
«Escaso éxito»
Antes de la puesta en marcha del plan de retorno voluntario, Andalucía Acoge auguró un éxito escaso al mismo. Su presidente, Ángel Madero, lo consideró adecuado sólo en los casos en los que el proyecto migratorio haya finalizado, pero subrayó que el plan es tan sólo una manera de «capitalizar el paro». En opinión de ATIME (Asociación de Trabajadores Inmigrantes Marroquíes en España), quienes tienen derecho a recibir una prestación por desempleo son aquellas personas que han pasado un tiempo considerable en nuestro país, lo que significa, por lo tanto, que casi con toda probabilidad habrán formado una familia y un círculo de relaciones que frene el regreso a su país.
Un 78% de los inmigrantes marroquíes afirma que no se acogería a esta medida, frente a un 8% que responde de manera favorable
Según una encuesta realizada por esta entidad con motivo de la presentación del plan de retorno voluntario, el 83% de los inmigrantes marroquíes que residen en España está en contra de esta medida, mientras que sólo un 10% se muestra conforme. Entre los datos que revela el informe, destaca cómo el plan es conocido por el 75% de los encuestados, a los que, tras preguntar si estarían dispuestos a renunciar al permiso de residencia y trabajo por un periodo de tres años a cambio de percibir la prestación por desempleo, el 78% afirma que no, frente a un 8% que se acogería a la medida. De hecho, el 44% opina que debería haber un incentivo económico adicional superior a 20.000 euros.
También desde SOS Racismo se critica que el plan excluye a quienes no tienen derecho a una prestación contributiva de desempleo, a los nacionales de países que no han firmado convenios bilaterales de Seguridad Social y a los ciudadanos de régimen comunitario, entre ellos, los ciudadanos rumanos.
Los nacionales a quienes se aplican estas medidas son aquellos procedentes de Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. En cuanto a los requisitos que deben reunir, estos son:
- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
- Hallarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
- Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo contributiva, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
- Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y no regresar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
- No cumplir con alguno de los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.