Carecer de documentación no debería afectar a la dignidad. Ésta debe mantenerse intacta en cualquier circunstancia. Varias normativas internacionales velan por ello, en especial, por la calidad de vida de las personas inmigrantes. A pesar de que no tengan un permiso legal de residencia, mantienen su condición de seres humanos, que debe ser respetada y garantizada.
Imagen: josé ángel
Los inmigrantes indocumentados tienen derechos. La no discriminación y la igualdad son los más básicos, inherentes a cualquier persona y condición. Pero además otra serie de artículos están recogidos en diversos tratados de ámbito regional e internacional. La propia Declaración Universal de los Derechos Humanos «confirma que estos se aplican a todas las personas», recuerda la Plataforma para la Cooperación Internacional sobre Inmigrantes Indocumentados (PICUM). No hay distinciones de raza, sexo, idioma o religión.
Están indocumentados quienes carecen de permiso de residencia legal en un país diferente al suyo. Este estado administrativo les convierte en un grupo vulnerable y determina en buena parte la calidad de vida en el lugar de residencia.
Derechos Sociales Básicos
El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales se firmó en 1966, aunque no entró en vigor hasta 10 años después. Su objetivo es defender la dignidad de todas las personas, por lo que insta a los estados firmantes a garantizar su ejercicio «sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social».
No obstante, deja que los países en desarrollo decidan «en qué medida garantizarán los derechos económicos» a quienes «no sean nacionales suyos», de acuerdo a los derechos humanos y a la situación de su economía nacional. Entre los derechos que se contemplan en este tratado destacan:
El derecho a trabajar, es decir, a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante el empleo que escoja o acepte cada persona. Para ello, los estados deben comprometerse a poner en práctica las medidas que garanticen este derecho, como la implantación de programas o la aprobación de ciertas normas.
Derecho a la seguridad social, «incluso al seguro social».
En el ámbito familiar, se apuesta porque este núcleo reciba «la más amplia protección y asistencia posibles», tanto para su constitución como mientras tenga en sus manos el cuidado y la educación de los hijos. Se reconoce una protección especial a las madres «antes y después del parto», así como a las madres que trabajen, y se contemplan medidas de protección y asistencia para los niños y adolescentes.
El derecho a un nivel de vida adecuado, con una mejora continua de las condiciones es otro objeto de defensa. Esta premisa engloba a la alimentación, el vestido y la vivienda. En el primer caso, se contempla la cooperación internacional como el medio para que todas las personas estén protegidas contra el hambre.
Respecto a la salud, se quiere garantizar «el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental», de manera que se contribuya a la reducción de la mortalidad infantil, el sano desarrollo de los niños, la prevención y el tratamiento de las enfermedades, y asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Se reconoce el derecho a la educación como herramienta para el desarrollo de la personalidad humana, la capacitación, la comprensión, la tolerancia y la amistad. Por ello, se regula una enseñanza primaria obligatoria y gratuita, y una enseñanza secundaria «técnica y profesional, generalizada y accesible a todos».
La participación en la vida cultural y los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones son otros derechos reconocidos.
Hasta el momento, el Pacto cuenta con el apoyo de 160 países, entre ellos España, que lo firmó en 1976 y lo ratificó al año siguiente. Por este motivo, como el resto de las partes, debe rendir cuentas ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, compuesto por 18 expertos de diferentes lugares. Las partes firmantes se comprometen a entregar informes sobre las medidas que hayan adoptado y los progresos para asegurar el respeto de todos los derechos.
¿Se cumplen en España?
PICUM ha analizado el cumplimiento en España de estos y otros derechos sociales. Así ha concluido que el derecho al alojamiento queda garantizado a través de propuestas como la de Provivienda, en Madrid, que media para que inmigrantes accedan a viviendas de alquiler. El programa ha recibido el Reconocimiento Europeo de buenas practicas.
El derecho a la educación es uno de los más aceptados, puesto que la educación para los menores es obligatoria
En cuanto a la asistencia sanitaria, recuerda que la Ley aprobada en 2001 «garantiza la asistencia sanitaria para las mujeres y los menores de edad, y para los inmigrantes indocumentados que estén empadronados». Si embargo, reconoce que es una ley estatal, mientras que cada comunidad autónoma tiene sus propias competencias en materia de sanidad.
El derecho a la educación es uno de los más aceptados y con mejor nivel de cumplimiento. Puesto que la educación para los menores es obligatoria, también los pequeños inmigrantes deben asistir al colegio, sea cual sea su situación. Un aspecto que no se ha podido confirmar es la asistencia legal «gratuita de juristas y abogados». No obstante, este servicio lo prestan varias ONG, por lo que queda cubierto de alguna manera.
Los Derechos Humanos o el derecho internacional tienen carácter universal. “Detallan qué individuos o grupos pueden esperar y/o reclamar ciertos derechos o beneficios de los gobiernos”, explica PICUM. Articulan una serie de derechos fundamentales para que estos no se limiten ni se nieguen a las personas inmigrantes.
De igual forma, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares reconoce ciertas condiciones a todas las personas que realicen o hayan realizado una actividad remunerada en un estado del que no sean nacionales.
La Convención sobre el estatuto de los refugiados es un instrumento específico de protección de este grupo, con fines similares a la Convención para reducir los casos de apatridia y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.