Con la primavera llega el buen tiempo y el momento de cumplir con las obligaciones tributarias. Durante el ejercicio anterior, sobre todo en el mes de diciembre, se realizan las últimas inversiones, ingresos o donaciones para que el resultado de la Declaración de la Renta sea lo más beneficioso posible. No obstante, abril, con la recepción de los primeros borradores, es el momento de comprobar que todo está correcto y que en ellos figuran las operaciones realizadas durante el año anterior para desgravar. Es posible haber realizado compras o haber firmado contratos y desconocer que, gracias a ellos, se puede pagar menos a Hacienda. Lo mismo sucede con los préstamos. Algunos créditos cuentan con deducciones fiscales. Los más conocidos son los destinados a la compra de vivienda. Pero no son los únicos. Los dirigidos a ampliaciones, rehabilitación, adaptación o construcción de la casa también se desgravan aunque, por desconocimiento, la mayoría de los contribuyentes no los registran en su Declaración.
Créditos concedidos por el banco
Los créditos concedidos por la compra de un piso no son los únicos que desgravan. Si se destinan a la rehabilitación, construcción, ampliación o adaptación de la vivienda habitual también es posible beneficiarse. Para ello, en el primer caso, las obras deben calificarse o declararse como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas para favorecer el acceso de los ciudadanos. Los contribuyentes pueden, además, obtener ventajas si el objeto principal es la reconstrucción del inmueble mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda el 25% del precio de adquisición.
Otros contribuyentes disfrutarán de la desgravación cuando destinen el préstamo a la construcción del piso. Se entiende que esto sucede cuando «satisfacen íntegramente los gastos derivados de la ejecución de las obras o entregan cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión».
El importe máximo de las inversiones con derecho a deducción asciende a 9.015 euros anuales
La ampliación de la vivienda habitual, el aumento de la superficie habitable mediante el cerramiento de una parte de forma permanente, es otro supuesto con derecho a desgravación fiscal.
En estos cuatro casos -adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual-, el importe máximo de las inversiones con derecho a deducción asciende a 9.015 euros anuales.
La desgravación de la que el contribuyente puede beneficiarse es superior cuando destina el crédito a realizar obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad. En este caso, la cantidad máxima de la inversión con derecho a deducción por este concepto se establece en 12.020 euros anuales.
Como la desgravación de Hacienda no se prevé para el crédito en sí, sino para la utilización que se haga del dinero -en este caso a la compra, ampliación o rehabilitación de la vivienda- los beneficios fiscales se aplican con independencia del tipo de préstamo que reciba el ciudadano. La financiación a través de un crédito hipotecario tendrá un tratamiento similar al de uno personal o de otro tipo.
Deducción por compra
La mayoría de las viviendas en España se adquieren a través de un crédito hipotecario. Para obtener su deducción, es necesario que la hipoteca se destine a la adquisición de la vivienda habitual y que la casa cumpla una serie de requisitos:
Debe constituir la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Se debe entrar a vivir en ella de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses desde la fecha de compra o terminación de las obras.
Puede que éste sea el último año en el que todos los ciudadanos disfruten de la desgravación, ya que está previsto que en 2011 sólo las rentas inferiores a 24.000 euros accedan a esta ventaja, pero hasta entonces la cantidad máxima que devuelve Hacienda cada año por la adquisición de vivienda es de 1.352 euros, puesto que se aplica una deducción del 15% sobre 9.015 euros, el importe máximo con derecho a deducción.
Créditos de familiares o amigos
Es frecuente desconocer que los préstamos concedidos por amigos o familiares para la compra de un piso también desgravan. Cada vez es más habitual que los padres, en lugar de avalar a los hijos para que puedan emanciparse, les concedan un préstamo sin intereses con el que acceder a una vivienda.
Los créditos concedidos por amigos y familiares para la compra de la vivienda también desgravan
Para que desgraven, deben registrarse de forma correcta, ya sea mediante la firma de un documento privado o por medio de un notario. De lo contrario, se pueden entender como donaciones y el receptor deberá tributar por ellos.
Deben redactarse de forma clara y establecer las condiciones que fija cada una de las personas que intervienen. Sólo si el préstamo se registra, el beneficiario puede obtener la deducción que le corresponde por adquisición de vivienda o rehabilitación. La cantidad máxima con derecho a deducción en los préstamos concedidos por un particular es igual a la que se establece con otro tipo de financiación externa, 9.015 euros anuales.