Ética y comercio internacional

Naciones Unidas plantea por primera vez la «necesaria armonización» de las normas internacionales que rigen las exportaciones de alimentos
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 16 de junio de 2003

La armonización de normas a escala global podría constituir un instrumento de gran valor para garantizar las exportaciones e importaciones de alimentos en condiciones de seguridad y calidad. Así lo entienden el Programa Conjunto FAO/OMS y la Comisión del Codex Alimentarius que, durante el primer trimestre de 2003, han abordado los déficits normativos en esta materia.

Entre los aspectos más delicados que han sido tratados por las agencias de Naciones Unidas vinculadas con el desarrollo y la alimentación, destaca el de la armonización internacional completa de la legislación alimentaria. Este objetivo, considerado necesario para garantizar la seguridad y la calidad de los alimentos a escala global, se presume sin embargo como inalcanzable. Al menos, así lo cree la Comunidad Europea para el Comité del Codex sobre principios generales, por razones culturales, religiosas y económicas.

El escepticismo mostrado desde Europa no es óbice, sin embargo, para que se intenten instrumentalizar medidas que ayuden a regular, de acuerdo con principios éticos preestablecidos, el comercio internacional. La falta de una aplicación eficaz de las normas y directrices alimentarias dictadas por la Comisión del Codex Alimentarius en las legislaciones nacionales precisó en su momento de un instrumento que fuera capaz de salvaguardar la salud de los consumidores, establecer unas prácticas equitativas de comercio y hacer desaparecer algunas barreras comerciales, con el objetivo de contribuir a mantener la paz y a reducir el hambre y la pobreza mundial. El instrumento en cuestión no fue otro que el Código de Ética para el Comercio Internacional de Alimentos.

Ética en el comercio internacional de alimentos

El Código de Ética tiene como objetivo impedir la exportación de alimentos de mala calidad e insalubres
El Código de Ética para el Comercio Internacional de Alimentos data de 1979. Desde entonces se han realizado dos revisiones fundamentales. La primera en 1985, y la segunda, más reciente, en abril de 2001. No es una norma de obligado cumplimiento, sino que se trata de una recomendación, dirigida a todos aquéllos que de una forma o de otra participan en el comercio internacional de alimentos, para que se comprometan a aceptar el marco ético que define el propio Código, apoyando su aplicación «para el bien general de la comunidad mundial».

Según una publicación de la FAO/OMS, el Código de Ética tiene como objetivo impedir que los países exportadores inunden el mercado internacional de productos de mala calidad e insalubres. Sin embargo, la finalidad que persigue según su redactado no es otra que establecer normas éticas, tanto para todas las personas que intervienen en el comercio internacional de productos alimenticios, como para aquellas otras a quienes compete su reglamentación y tienen, por tanto, la obligación de proteger la salud de los consumidores y promover prácticas comerciales equitativas.

El Código establece como principio general que sólo deberán comercializarse en el mercado internacional «los alimentos que sean inocuos en condiciones normales y razonablemente previsibles de uso, aptos para el consumo humano y que vayan acompañados de una información descriptiva exacta y adecuada». Los principios rectores que se recomiendan son la protección del consumidor, la inocuidad de los alimentos, las prácticas comerciales honestas, y la información correcta y adecuada sobre los alimentos que se comercializan.

La responsabilidad de su aplicación recae en todos los agentes que intervienen en el comercio internacional de alimentos, y especialmente, en los que fabrican, distribuyen y transportan productos alimentarios. A los gobiernos de todos los países se les insta a la previsión de una legislación alimentaria adecuada e infraestructuras suficientes de control alimentario, incluidos sistemas de certificación e inspección y otros procedimientos jurídicos o administrativos que se apliquen también a las reexportaciones de alimentos.

Los aspectos éticos de la exportación de alimentos

En la exportación de alimentos es donde los principios éticos del Código son de especial aplicación. En este sentido, se recomienda que los alimentos que se exporten tengan en cuenta las cuestiones éticas del país importador. Por ello se establece que no se exportará sin el correspondiente etiquetado o sin la información adecuada ningún alimento que pueda plantear problemas de índole ética. El articulado del Código plantea diversos casos para su consideración:

  • Los alimentos derivados de animales que no se consideran a escala mundial aceptables para la producción de alimentos, como gatos, perros, cerdos o caballos, o que están protegidos internacionalmente.

  • Llos alimentos que se han elaborado por medios que no son aceptables para determinados grupos de población por razones culturales (respeto al bienestar animal), religiosas o de aceptación social (alimentos genéticamente modificados).
  • Los alimentos que podrían ser nocivos para determinados grupos de población si no contaran con la información o las advertencias adecuadas (sustitutos de la leche materna, alimentos que pueden resultar tóxicos si no se preparan de una forma específica aunque el conocimiento de estos hechos se considere habitual en el país exportador)

. En el supuesto de alimentos que hayan sido exportados y posteriormente rechazados, se establece que sólo podrán ofrecerse de nuevo para la importación en otro país si se dan a conocer al importador potencial, antes de la reexportación, las razones concretas que motivaron el rechazo. Incluso en circunstancias excepcionales, como situaciones de hambre y otros casos de urgencia, se establece que deberán tenerse en la debida consideración los principios básicos de inocuidad de los alimentos sin perjuicio de que cuando proceda, las autoridades competentes de inspección de los alimentos de los países donantes y beneficiarios puedan decidir de mutuo acuerdo la aplicación de otros criterios.

El Código prevé un sistema de intercambio de información entre países sobre el rechazo de alimentos importados para el caso de que un país importador detecte que un alimento no cumple con las exigencias establecidas en el mismo. Los gobiernos de los países importadores que nieguen la entrada de alimentos por razones que impliquen graves consideraciones de salud humana o fraude y que tengan motivos para creer que los alimentos pueden ser ofrecidos a la venta en otros países, deberían utilizar todos los medios a su alcance para avisar a las autoridades competentes en los demás países.

Asimismo, a los gobiernos de los países exportadores se les recomienda que empleen controles jurídicos o administrativos destinados a impedir la exportación de remesas de alimentos que no sean conformes a las disposiciones del presente Código, y que notifiquen lo antes posible al país importador aquellos lotes de productos exportados en los que se haya observado su no conformidad con el Código, incluso en aquellos casos en los que la exportación no esté prohibida, o estándolo, los medios jurídicos o administrativos de los que dispone el país importador resulten ineficaces para impedirla.

ESPECIAL ATENCIÓN A LOS PAÍSES EN DESARROLLO

Img hambre2bisEl Código tiene especial sensibilidad con los países en desarrollo. Por ello insta al resto de países a que en la preparación y aplicación de reglamentaciones sobre los alimentos tengan en cuenta sus necesidades y sus características sociales y culturales. Por ello insta a los países importadores a que en sus reglamentaciones nacionales cuiden de no crear obstáculos inútiles a las exportaciones de los países en desarrollo.

Las limitaciones que pueden tener para garantizar adecuadamente que los alimentos que producen, importan y exportan se ajustan a las normas internacionales es advertida por el Código a fin de que los países en desarrollo tomen conciencia de esta realidad siempre y cuando no se disminuya el grado de protección de la salud de los consumidores. Así, por un lado el Código de Ética insta a los países en desarrollo para que garanticen la inocuidad y calidad de los alimentos que producen con arreglo a las normas internacionales. Por otro, insta también a los países desarrollados a que faciliten programas, en especial de la FAO y la OMS, a fin de incrementar la capacidad de los países en desarrollo para producir, importar y exportar alimentos inocuos y sanos.

Bibliografía
  • Código de Ética para el Comercio Internacional de Alimentos. CAC/RCP 10-1979. Rev. 1 (1985)
  • Informe de la 16 ª Reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales, París, Francia, 23-27 de abril de 2001.
  • Conclusiones y recomendaciones de la evaluación conjunta FAO/OMS de la labor de la Comisión del Codex Alimentarius y otros trabajos de la FAO y la OMS en materia de normas alimentarias. 25 º período (extraordinario) de sesiones, sede de la FAO, Roma, 13-15 de febrero de 2003.
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