Etiquetas contra las alergias alimentarias

El etiquetado debe ayudar al consumidor a identificar los productos responsables de alergias alimentarias
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 22 de septiembre de 2003

La regulación del etiquetado de los alimentos peca de insuficiente y de incompleta, según entienden las autoridades europeas competentes en la materia. Los consumidores precisan de una mejor información de los productos alimenticios que consumen, y para ello debe ponerse a su disposición información sobre sus ingredientes, especialmente necesario en casos de alergia o de intolerancia alimenticia, a fin de evitar riesgos para la salud.

El etiquetado alimentario no ha ofrecido hasta ahora una información rigurosa sobre los ingredientes que los alimentos contienen ni ha solventado un problema de salud pública como el de las alergias y las intolerancias alimentarias, que afectan al 8 % de los niños y al 3 % de los adultos europeos. El legislador comunitario acometía, en 2003, y a modo de Propuesta de la Comisión, los retoques para modificar la Directiva sobre etiquetado, aprobada en 2000, sobre la indicación de los ingredientes presentes en los productos alimenticios.

A principios de julio de 2003 el Parlamento Europeo, en su lenta fase de aprobación, adoptó la Recomendación para su segunda lectura. El objetivo de la Propuesta no era otro que establecer la obligatoriedad de un etiquetado más completo de los ingredientes que entran en la composición de los productos alimenticios, con la finalidad de garantizar una mejor información de los consumidores y de abordar, al mismo tiempo, el problema de las alergias y las intolerancias alimentarias. La normativa pretendía imponer el principio de la indicación de la totalidad de los ingredientes, al suprimir la excepción relativa al etiquetado de los componentes de los ingredientes compuestos que representen menos del 25 % del producto acabado.

En principio, todos los ingredientes añadidos de forma intencionada tienen que incluirse en la etiqueta, si bien la nueva normativa va a permitir un número reducido de excepciones para determinados ingredientes compuestos utilizados en pequeñas cantidades, como puede ser el caso de los ingredientes incluidos en las mezclas de especias, que no tendrían que ser mencionados en la etiqueta si suponen menos del 2% del producto final.

La UE prepara una lista con los ingredientes causantes de alergias que deberán incluirse obligatoriamente en las etiquetas.

La norma establece una lista de ingredientes causantes de la mayoría de los casos y no admite excepción alguna en materia de etiquetado. En este sentido, la norma cuenta con un procedimiento de actualización de la citada lista. La normativa supone obligaciones suplementarias de etiquetado para el sector alimentario, dispone de medidas algo más flexibles para facilitar el etiquetado por lo que respecta al modo de indicación de los ingredientes utilizados en pequeñas cantidades.

Responder a los riesgos reales

La Propuesta impone el principio de que el etiquetado de los alimentos responde a los riesgos reales de reacción adversa de los ingredientes o sustancias derivados de ingredientes causantes de alergias o intolerancias alimentarias. Atendiendo a las conclusiones realizadas por el Comité Científico de la Alimentación Humana -por las que se reconoce abiertamente que «entre los alérgenos alimentarios más corrientes se encuentran la leche de vaca, las frutas, las leguminosas (en particular los cacahuetes y la soja), los huevos, los crustáceos, las nueces, el pescado, las hortalizas (el apio y otros alimentos de la familia de las umbelíferas), el trigo y otros cereales», presentes en una gran variedad de alimentos preparados- la normativa incluye una lista de ingredientes susceptibles de producir alergias o intolerancias que tienen que ser mencionados siempre que estén presentes en el producto final. Entre otros, se van a incluir con toda probabilidad, los siguientes:

  • Cereales que contengan gluten y productos a base de cereales que contengan gluten.
  • Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  • Huevos y productos a base de huevos.
  • Pescado y productos a base de pescado.
  • Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
  • Soja y productos a base de soja.
  • Leche y productos lácteos (incluida la lactosa).
  • Frutos de cáscara y productos derivados.
  • Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.

Los aditivos alimentarios, auxiliares tecnológicos y otras sustancias con efectos alérgenos van a estar también sometidos a las normas de etiquetado para dar la información adecuada a los consumidores que sufren de alergias alimentarias.

A fin de seguir la evolución de los conocimientos científicos y los progresos relacionados con los medios tecnológicos para eliminar la alergenicidad de los ingredientes y otras sustancias y para proteger a los consumidores contra nuevos alérgenos alimenticios y evitar obligaciones de etiquetado innecesarias, se establece un procedimiento de actualización para poder revisar rápidamente la lista de ingredientes, cuando sea necesario, para incluir o suprimir determinados ingredientes o substancias. La revisión estará basada en criterios científicos determinados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

La actualización representa uno de los aspectos más novedosos de la nueva normativa ante la aparición de nuevos alérgenos. Los diferentes estudios científicos sobre la materia informarán a la Comisión incluso acerca de qué ingredientes o sustancias, derivados de ingredientes alérgenos, pierden la capacidad -en determinadas circunstancias- de provocar reacciones adversas. La información obtenida será la base para que la Comisión apruebe una lista de ingredientes o sustancias que no estén sujetos al etiquetado obligatorio, previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, y hasta que este organismo comunitario emita su dictamen, a fin de adoptar una decisión definitiva respecto a su situación, que deberá producirse en el plazo máximo de los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la Directiva.

SALUD PÚBLICA Y PREVENCIÓN INFORMATIVA

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Las alergias alimentarias preocupan seriamente a las autoridades sanitarias de la UE. Y la cuestión no es para menos, si atendemos al hecho de que el número de personas afectadas se incrementa constantemente, y que los efectos nocivos pueden suponer desde enfermedades y pérdida de la calidad de vida a reacciones mortales. En este sentido, y en trámite de aprobación de la Propuesta, el Comité Económico y Social Europeo expuso en su Dictamen que las alergias alimentarias representan una seria amenaza para la salud pública.

Como ha señalado este organismo, no existen medicamentos capaces de curar las alergias alimentarias. No sólo eso: los alérgenos que las provocan pueden desencadenar síntomas alérgicos incluso a dosis extremadamente pequeñas que pueden afectar al sistema respiratorio, el tracto intestinal, a la piel o al sistema cardiovascular.

El peligro que las alergias alimentarias pueden representar para las personas afectadas únicamente se puede prevenir desde la abstención total de los alimentos que las producen. Para ello, el consumidor debe estar debidamente informado de la composición de los alimentos a través de un etiquetado adecuado y fiable que, sin embargo, no debe ser el instrumento único de información, dado que como advierte la Propuesta, no debe sustituir al papel que corresponde a la profesión médica. A partir de ahora, y una vez que la Directiva sobre etiquetado sea modificada, los consumidores deberán compartir, junto con productores y otros operadores económicos, una parcela mayor de responsabilidad en el control del riesgo derivado de alérgenos alimentarios.

Bibliografía
REFERENCIA LEGAL
  • Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/13/CE, en lo que respecta a la indicación de los ingredientes presentes en los productos alimenticios.
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