A pesar de que el Gobierno ha decidido congelar las tarifas de la electricidad para 2011, son numerosos los hogares que, debido a la crisis, no pueden afrontar el recibo de la luz. Nadie está a salvo e incluso hay varias administraciones públicas al borde del impago. Sin ir más lejos, durante el pasado mes de septiembre de 2011, la Generalitat valenciana estuvo a punto de sufrir cortes en el suministro eléctrico por no haber abonado a tiempo sus facturas. Por ello, conviene conocer qué pasos se deben seguir para volver a contratar la luz una vez que ha sido cortada.
Cuándo se puede cortar la luz
Desde que comenzó la crisis han sido numerosas las familias que, debido a las estrecheces económicas, se han visto abocadas a dejar de pagar sus facturas. Una de las consecuencias más visibles de esta situación, que soportan miles de hogares españoles, es el impago de los suministros básicos (luz, agua, gas o teléfono). Aunque las compañías distribuidoras de electricidad guardan la mayor discreción sobre este asunto, se calcula que la morosidad en los pagos del recibo de la luz se ha multiplicado por cuatro en los últimos tres años.
La morosidad en los pagos del recibo de la luz se ha multiplicado por cuatro en los últimos tres años
La empresa distribuidora puede suspender el suministro al consumidor a partir de los dos meses de haberse solicitado el pago y no haberse hecho efectivo. El requerimiento debe realizarse a la dirección física que figura en el contrato, y por cualquier medio que permita tener constancia de su envío y recepción. Las compañías distribuidoras están obligadas a conservar la acreditación de la notificación efectuada.
Si la notificación es rechazada, se tiene que especificar en qué circunstancias se ha producido y se da por efectuado el trámite. Esta comunicación debe incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, y precisar la fecha a partir de la cual, si no se ha abonado la deuda, se va a cortar la luz.
Las eléctricas no pueden cortar la luz a los usuarios en festivos, ni en vísperas de festivos
En cualquier caso, algunas de las causas de resolución del contrato de la luz son las siguientes:
- Cuando no se permite la entrada al personal autorizado por la empresa distribuidora en el lugar donde se encuentran las instalaciones de transformación, medida o control.
Si el consumidor es negligente en la custodia de los equipos de medida y control, con independencia de quién sea el propietario de estos.
Cómo se restablece el suministro eléctrico
La restitución de la luz se produce el mismo día en que se abonan las facturas o al siguiente día hábil. Si se ha dado de baja el contrato o se ha retirado el contador, el suministro eléctrico puede tardar cinco días en reanudarse.
La cuota de reenganche al suministro viene incluida en el siguiente recibo de la luz y oscila entre 21,33 y 23 euros, según la compañía eléctrica de que se trate. En algunos casos, se puede solicitar el fraccionamiento de la factura, para hacer los pagos más llevaderos.
La cuota de reenganche al suministro oscila entre 21,33 y 23 euros en función de la compañía
A pesar de que la coyuntura económica es delicada, las compañías eléctricas sostienen que no se ha producido un aluvión de facturas impagadas, con los consiguientes cortes de suministro. En cambio, sí reconocen que, en los últimos meses, han notado que los usuarios apuran más el periodo voluntario de pago de sus facturas, y que esperan hasta el último momento para liquidar el recibo.
Los derechos de los usuarios de suministro eléctrico
Al contratar el servicio eléctrico, el usuario debe conocer que tiene una serie de derechos:
Tras la liberalización del sector eléctrico, en julio de 2009, los contratos de la luz tienen una duración anual. Aun así, el usuario puede anular dicho contrato antes de ese plazo, siempre que lo comunique a la compañía eléctrica en los cinco días hábiles anteriores a la fecha en que desea dar de baja el suministro.
El consumidor tiene derecho a cambiar de tarifa y de potencia contratada. Sin embargo, salvo que se llegue a un acuerdo con la empresa distribuidora, no puede hacerse más de un cambio en el tipo de contrato hasta que no haya transcurrido un año desde la última modificación.
Asimismo, el consumidor tiene el derecho a ser informado y asesorado por la compañía distribuidora sobre la tarifa, su modalidad de aplicación, la potencia que va a contratar y las demás condiciones del contrato que sean más beneficiosas para él.
Además, el usuario puede elegir con libertad la tarifa que más le convenga, entre las que están aprobadas.
Antes de suscribir el contrato con una compañía eléctrica, y con el fin de evitar posteriores problemas, conviene tener en cuenta una serie de consejos:
- No conviene contratar la electricidad por teléfono, sino hacerlo a través de Internet o de manera presencial. Así se obtiene el contrato por escrito y se puede guardar.
Una vez que se han estudiado las ofertas de las compañías, se recomienda utilizar, como referencia, la tarifa de último recurso y analizar las facturas de los últimos meses, su consumo medio, la potencia de contratación, y los kilovatios por hora para comparar con las diferentes empresas comercializadoras.
Nunca conviene dejar de pagar una factura, ya que podría suspenderse el suministro en el momento en que más se necesita.
Como norma básica, se debe tener en cuenta que cuanto más alta es la potencia eléctrica que se contrata, mayor es la cuota mensual que hay que pagar. Por ello, conviene ajustar la potencia en función de los aparatos eléctricos que vayan a funcionar de modo simultáneo en el hogar, para así evitar pagar de más por servicios que no se utilizan.
La TUR (tarifa de último recurso) es una tarifa eléctrica regulada por la que las compañías que comercializan la luz no pueden imponer el precio de modo libre, sino que deben cobrar el estipulado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. A este tipo de tarifa pueden acogerse los consumidores que tienen contratada una potencia inferior a los 10 kilowatios, es decir, la mayoría de los usuarios particulares y algunas pequeñas empresas.
Según los datos que maneja el Ministerio de Industria, el 95,21% de los consumidores ha elegido la tarifa TUR para su contrato de suministro eléctrico.
Las empresas comercializadoras de la tarifa de último recurso son: Endesa Energía XXI, Iberdrola Comercialización de Último Recurso, Gas Natural Servicio Último Recurso, Hidrocantábrico Energía Último Recurso y E.ON Comercializadora de Último Recurso.
Tanto los consumidores que se acogen a la tarifa de último recurso, como las compañías eléctricas, tienen que cumplir una serie de obligaciones:
Las obligaciones del usuario:
- El consumidor dispone de 20 días naturales desde la emisión de la factura para abonarla. Si el último día es festivo o sábado, el plazo vence al siguiente día laborable.
- El abono de la factura se puede hacer de varias formas:
- Mediante domiciliación bancaria. En este caso, no se puede realizar el cargo hasta siete días naturales después del envío de la factura.
- En las oficinas de la empresa suministradora (o en la empresa en la que ésta delegue).
- En la cuenta corriente que se indique.
- En el caso de las zonas geográficas con dificultades para cualquiera de estos sistemas, se puede realizar el pago mediante un giro postal u otro medio similar.
Las obligaciones de la empresa suministradora:
- No se puede interrumpir el suministro eléctrico hasta que no han pasado dos meses desde que la compañía envía al usuario una carta certificada o un fax.
La compañía eléctrica no puede cortar la luz al usuario en días festivos, ni vísperas de festivos y tampoco en los días en que no está disponible el servicio de atención al cliente (tanto en el área comercial, como en el departamento técnico) de la empresa.
Si se abonan las facturas que se adeudan, la empresa eléctrica debe restablecer el suministro de luz en un plazo máximo de 24 horas (salvo que se haya retirado el contador o el contrato haya sido rescindido, en cuyo caso el proceso se puede prolongar hasta cinco días).