Si hace unos años, en pleno auge del consumismo y con las economías familiares más saneadas, una gran parte de los descubiertos en las cuentas corrientes se debía a excesos en las compras o a falta de previsión, hoy en día son los recibos domiciliados y los problemas para llegar a fin de mes los responsables de que los clientes deban dinero al banco. Cuando un extracto se tiñe de rojo, el titular tiene varios problemas: el principal es que ha tomado dinero prestado y ha de devolverlo al banco; el secundario, pero también importante, es la obligación de pagar intereses y comisiones a la entidad.
Cobro de intereses
Los descubiertos en una cuenta corriente ocurren cuando se retira dinero sin que haya saldo suficiente y la entidad adelanta los fondos necesarios. Puede deberse a una compra en un momento indebido, a que el usuario contara con un dinero que aún no estaba ingresado o a un recibo domiciliado cuyo importe era más elevado de lo que se pensaba en un inicio.
Son numerosos los clientes que se quejan porque la entidad les cobra intereses cuando solo han estado unas horas en descubierto. En realidad, esto no importa. Si bien el importe que se deberá pagar será mayor en función del tiempo que pase, y sobre todo de la cantidad adeudada, solo con que el descubierto se detecte, el banco tiene derecho a aplicar esta penalización económica.
El banco puede aplicar una comisión por descubierto, otra por reclamación de posiciones deudoras y los intereses
El establecimiento financiero sabe de manera inmediata, en el momento en que ocurre, que un cliente tiene un descubierto. En ese mismo instante, empieza a trabajar la maquinaria de cobro que, además de la devolución del dinero, busca que el cliente sufrague intereses y comisiones de elevada cuantía.
Hay tres conceptos por los cuales el titular tiene que pagar cuando su saldo es negativo:
Comisión por descubierto.
La entidad puede cobrarla cuando el cliente haga un cargo o disponga de dinero de su cuenta sin tener saldo suficiente. Lo habitual es que se aplique sobre el mayor saldo en descubierto durante el periodo de liquidación.
En el supuesto de que los números rojos sean consecuencia de las distintas fechas de valoración atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta corriente por la mecánica bancaria habitual, no se puede aplicar esta comisión, ya que no es un descubierto que se pueda atribuir al cliente.
Cuando la cuenta corriente esté abierta por un consumidor, no por una empresa o persona jurídica, la Ley establece unas limitaciones al emplear esta comisión. Su importe, junto con el de los intereses por el descubierto, no podrá ser superior a 2,5 veces el interés del dinero, que para 2011 está fijado en el 4%. Por tanto, la aplicación de estos dos conceptos no podrá dar lugar a una TAE superior al 10%.
Intereses deudores.
Además de esta comisión, el banco impone unos tipos de interés bastante elevados cuando la cuenta está en números rojos. Como el descubierto tácito se entiende como un préstamo que la entidad hace al cliente, se le aplica un porcentaje sobre el dinero que debe. Su cuantía no podrá superar el tipo de interés máximo que cada entidad haya comunicado al Banco de España.
Comisión por reclamación de posiciones deudoras.
La entidad puede pedir un dinero al cliente en números rojos por las gestiones que tenga que realizar para avisarle de que se encuentra en descubierto y que debe abonar el dinero que adeuda. Si envía una carta certificada o hace una llamada telefónica para pedir al cliente que ingrese el importe del descubierto más los intereses generados, esta comisión estaría justificada porque implica gastos reales para la entidad.
Sin embargo, el Banco de España avisa de que en ocasiones se aplican malas prácticas, en referencia a esta comisión. Resulta cuando menos discutible que el automatismo del envío de cartas generadas por ordenador para comunicar el impago constituya una verdadera gestión.
Cómo avisa el banco
De forma paralela al cobro de intereses, cuando se detecta el descubierto, el banco se pone en contacto con el cliente para avisarle de que debe dinero a la entidad. Pero ya antes, en el momento de firmar el contrato para operar con la cuenta corriente, se le informa por escrito de la penalización que puede sufrir si su saldo es negativo.
El contrato de la cuenta corriente debe informar sobre los intereses que se cobran si el saldo es negativo
La Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo, vigente desde el mes de septiembre de 2011, concreta en su artículo 20 que «para abrir una cuenta a la vista, donde cabe la posibilidad de que se permita al consumidor un descubierto tácito, el contrato contendrá información como el tipo deudor, las condiciones de aplicación de este tipo, los índices o tipos de referencia aplicables al tipo deudor inicial, los recargos aplicables desde la suscripción del contrato de crédito y, en su caso, las condiciones en las que puedan modificarse». De este modo, con el contrato de apertura, el usuario puede conocer cuánto dinero le cobra el banco si se queda en números rojos.
La entidad debe proporcionar esa información de forma periódica. Si el saldo negativo se prolonga durante un periodo superior a un mes, tiene la obligación de informar al consumidor sin demora sobre el descubierto en sí, sobre su importe, el tipo de interés que se le aplica, las posibles penalizaciones y los gastos o intereses de demora que le pueden pedir.
A menudo, los responsables de los números rojos son los recibos domiciliados
Los medios a través de los cuales el banco contacta con el titular de la cuenta cuando tiene un saldo negativo dependen de la política informativa de la entidad, de la relación que tenga con el cliente o de las cláusulas que se hayan firmado.
Puede hacerse por teléfono, en los casos más próximos, o con una carta ordinaria o certificada en el buzón de correos. Quien utilice la versión on line podrá recibir la notificación en la correspondencia personal que le ofrece la web del banco y, si ha dado los datos de su correo electrónico, con un e-mail. También es posible recibir un sms en el móvil, el método más rápido para conocer que se tiene un saldo deudor.
Además, cuando se registre el descubierto, la entidad tiene la obligación de comunicar al titular el detalle de la liquidación efectuada en la cuenta corriente como consecuencia de estar en números rojos, mediante la entrega del correspondiente documento de liquidación.
Otro de los deberes del banco es publicar en un tablón de anuncios situado en un lugar destacado, y en todas las oficinas, los tipos que aplica para los descubiertos en la cuenta corriente.
Cuando pasa un tiempo sin que el cliente haga frente a su deuda con el banco, este puede entregar sus datos a ficheros de morosos. Esto dificulta la posibilidad de acceder a un crédito o a una hipoteca, por lo que es importante no llegar a este extremo. Además, es habitual que para cobrar la cantidad adeudada el banco contrate empresas externas, que persiguen al usuario a través de cartas y llamadas telefónicas hasta que hace efectivo el pago.
Llegar muy justos a fin de mes es una de las causas de que la cuenta corriente se tiña de rojo y los bolsillos de los ciudadanos sufran, además, una penalización en forma de intereses y comisiones. Las compras básicas y los gastos del día a día colapsan en época de crisis las economías domésticas.
También es posible hacer un gasto, que no tiene por qué ser demasiado elevado, sin saber que no hay fondos suficientes. Esto ocurre cuando no se consultan con frecuencia los extractos y, a menudo, si varias personas utilizan de manera indistinta una misma cuenta corriente.
Muchas empresas, debido a la crisis, se retrasan al transferir la nómina a sus trabajadores, algo que provoca que estos den por hecho que cuentan con el dinero, gasten e incurran así en un descubierto del que no son culpables, pero que pagarán de todos modos.
Cuando una persona saca todo el dinero de la cuenta, pero decide no cerrarla, la entidad continúa el cobro de gastos de mantenimiento y, al no haber saldo para sufragar estas comisiones, se crea un descubierto. Es habitual que los usuarios de la banca no sepan que esto es así y dejen la cuenta abierta por si la necesitan en un momento determinado, o piensen que con sacar el dinero queda cerrada. La situación se puede agravar si la entidad no logra ponerse en contacto con el titular, ya sea porque ha cambiado de domicilio o porque no acude con asiduidad a la sucursal. En este caso, el descubierto puede aumentar y con él los intereses y las comisiones.
Pero los auténticos responsables de los números rojos son, casi siempre, los recibos domiciliados. Aunque el consumidor sabe en qué fecha llegan, en ocasiones, por su propia imprevisión o por simple falta de dinero, pueden generar un saldo deudor en la cuenta. Otras veces, su importe es más elevado de lo que se pensaba en un principio o se aplica una factura estimada, con lo que acaba con el dinero de la cuenta y provoca un descubierto.
Con bastante frecuencia, el banco asume estos recibos y pasan a engrosar el saldo negativo del deudor, que después tendrá que pagar intereses y comisiones por el descubierto. Si son clientes habituales que no dan problemas a la sucursal, tienen la nómina domiciliada y su historial no está marcado por los números rojos, lo normal es que no devuelvan los recibos.
Pero la entidad no tiene ninguna obligación de hacerse cargo de la factura de la luz, el gas o el teléfono de quienes tienen una cuenta corriente, por lo que en otros casos devuelven la factura. Cuando esto sucede, el consumidor se topa con un grave problema, ya que tras avisarle, la compañía puede dejarle sin suministro si no paga en el tiempo establecido.