La venta de coches nuevos ha caído de manera estrepitosa. Ni las bajadas en los precios ni las promociones de los concesionarios han conseguido que los usuarios compren vehículos a un ritmo parecido al de años atrás. Los ciudadanos mantienen sus automóviles durante más tiempo y cuando tienen que adquirir otro turismo cada vez con más frecuencia optan por los de segunda mano. Cuando se compra o se vende un coche usado, es necesario cambiar la titularidad para que el nuevo dueño asuma tanto la propiedad del vehículo como la responsabilidad de los actos que realice al volante. En este artículo se explica la importancia de hacer antes un contrato de compraventa y se describen los trámites necesarios para este cambio en Hacienda y la Jefatura de Tráfico.
Contrato de compraventa
A la hora de vender o comprar el vehículo a un particular, es necesario hacer un contrato, incluso cuando los intervinientes sean amigos o familiares. Este documento servirá después para hacer el cambio de titularidad. Y es recomendable no entregar el coche hasta el momento de tener el contrato firmado.
En él deben figurar datos como el nombre y los apellidos, el NIF y el domicilio del comprador y el vendedor, la clase, la marca y el modelo del vehículo, la matrícula, el número de bastidor y el dinero que se paga por él.
Conviene comprobar en la Jefatura de Tráfico que el coche no tiene multas o impuestos sin pagar
El vendedor debe asegurar que no hay sobre el vehículo gravámenes, impuestos o multas impagadas, que podrían recaer sobre el nuevo propietario. En todo caso, conviene comprobar este extremo en la Jefatura de Tráfico antes de adquirir el coche.
Otro aspecto a tener en cuenta es la hora a la que se entrega el vehículo. Conviene que figure en el contrato de manera exacta (horas y minutos), porque las multas de los radares fijos llegarán a nombre del anterior propietario mientras no se produzca el cambio de titularidad. Cada una de las partes se quedará con una copia firmada por los dos intervinientes y se adjuntará una copia del DNI del comprador y el vendedor.
A la persona que ha adquirido el vehículo le corresponde realizar los trámites para obtener el cambio de titularidad. Debería hacerlo en un plazo máximo de 15 días y remitir una copia del permiso de circulación al vendedor para que conste que ya no está a su nombre.
Trámites para el cambio de titularidad
Cuando el coche se ha adquirido en una tienda de compraventa de vehículos, es la empresa la que, en general, se encarga de llevar a cabo las gestiones e inscribir el coche a nombre del comprador en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. El establecimiento entrega, en este caso, la Tarjeta de la Inspección Técnica de Vehículos y el permiso de circulación con el nombre del nuevo dueño.
Si el vehículo se ha adquirido a un particular, el comprador tiene que hacer las gestiones en la delegación de Hacienda de su comunidad y en la de Jefatura de Tráfico.
Necesita el contrato de compraventa, una fotocopia del DNI del anterior dueño, la tarjeta ITV, el permiso de circulación del vehículo, la solicitud de transmisión y el justificante de pago del impuesto municipal correspondiente al año anterior.
Hacienda:
El comprador tiene que ir al departamento de Hacienda de su comunidad autónoma y pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620). Las personas que tengan su domicilio fiscal en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Cataluña, Baleares, Madrid y Murcia pueden hacer el trámite por Internet. En este caso recibirán un Código Electrónico de Transferencias (CET) que sirve para acreditar que el titular ha cumplido con su obligación fiscal.
Por la transmisión del vehículo hay que pagar un 4% de su valor en Hacienda
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es del 4% sobre el valor del vehículo, aunque puede variar en algunas regiones. Cada año, se publica en el BOE una orden con los precios medios de venta aplicables en la gestión de este impuesto. Con estos datos, en función del modelo y la antigüedad, en Hacienda determinan el importe que paga el ciudadano.
Jefatura de Tráfico:
La solicitud de cambio de titularidad se realiza en la Jefatura de Tráfico donde resida el comprador, el vendedor o en la que esté matriculado el vehículo. El impreso se puede pedir en la Jefatura de Tráfico u obtenerlo a través de la página web de la DGT.
Es necesario pagar una tasa de 51,60 euros, excepto si se trata de un ciclomotor, en cuyo caso se abonan 25,80 euros.
El comprador tiene que presentar el original de un documento que acredite su identidad y domicilio: el DNI, el permiso de conducir, la tarjeta de residencia o el pasaporte, más el NIE en el caso de extranjeros.
Para identificar al vendedor, si antes no se ha presentado notificación de venta, basta con una fotocopia de cualquiera de estos mismos documentos, no es necesario que sea el original.
Cuando se trate de personas jurídicas deberán entregar la tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad de quien firme. Este modelo también está disponible en la web de la DGT.
Si los interesados son menores de edad o discapacitados, tienen que aparecer los datos y la firma del padre, la madre o tutor, el DNI y el documento que acredite el concepto por el que actúan.
Junto con estos documentos es necesario presentar la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos, el permiso de circulación (si no ha habido notificación de venta previa) y el recibo del impuesto municipal pagado correspondiente al año anterior al trámite.
También se tiene que aportar el comprobante de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Si el interesado está exento de pagar esta tasa, ha de presentar el justificante que lo acredite. En el supuesto de que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad,solo hay que llevar la factura.
Documentación adicionalCuando el coche proceda de Canarias, Ceuta o Melilla, se debe entregar, además, un certificado de Aduanas que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se ha de abonar una tasa de 8 euros.
Si se trata de una transferencia por fallecimiento, hay que aportar la declaración de herederos o el testamento junto al certificado de últimas voluntades o el cuaderno particional (cómo se divide la herencia) donde figure la adjudicación del vehículo y el impuesto de sucesiones.
También es posible que el automóvil se haya adquirido en una subasta. En este caso se debe mostrar el acta o certificado de adjudicación.
En el supuesto de vehículos agrícolas se presentará el documento acreditativo de la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la comunidad autónoma.