La infracción sobre un coche dado de baja puede plantearse en diferentes situaciones. Entre las causas para recibir una multa cuando el coche ya está fuera de circulación se encuentran los errores de identificación o incluso un retraso a la hora de reclamar la sanción. El recurso que debe presentarse para que quiten la pena es similar al de cualquier multa de tráfico, pero hay que prestar especial atención a la redacción y el planteamiento de la argumentación.
Multas con intereses
Una multa puede aparecer después de mucho tiempo, incluso cuando el vehículo sancionado está ya dado de baja. Si la infracción mantiene su vigencia, puede traer aparejada la reclamación de intereses y cargos que abultan el montante y pueden llegar a comprometer el patrimonio del titular. Contra este tipo de multas cabe recurso ante la Dirección General de Tráfico que corresponda.
Si la infracción mantiene vigencia, se cobran intereses y el montante puede comprometer el patrimonio del titular
La posibilidad de recurrir se encuentra en el espíritu de la ley, hasta el punto de estar incluido en el formulario de la propia acta de infracción. A partir de ahí, la presentación posterior del recurso implica un trámite administrativo sencillo, que no siempre precisa contar con la mediación de un abogado o un gestor. En un 95% de los casos, los recursos de disconformidad ante infracciones de vehículos en la vía pública se resuelven a favor de la Administración.
Multa a un coche viejo
El caso de una multa reclamada sobre un vehículo dado de baja puede deberse a un sinfín de factores y su resolución administrativa no difiere demasiado de cualquier otro proceso de reclamación.
Una falta de notificación de la deuda puede anularla
La infracción de un coche dado de baja puede deberse a un error en la identificación de un vehículo o a un retraso en el envío de la multa por parte de la Dirección General de Tráfico.
En el supuesto de un error en la identificación de un vehículo, puede demostrarse con facilidad que tiene razón el titular del vehículo, ya que la baja mostrará una fecha anterior a la fecha de la multa. Esto se puede verificar en la Jefatura Provincial de Tráfico donde, una vez comprobada la baja, se anulará la multa en el mismo trámite y de oficio, sin mediar siquiera un formulario de reclamación.
Si la fecha de la multa es anterior a la baja del vehículo, es decir, cuando el coche aún circulaba, habrá que seguir los pasos de la notificación pertinente, sin la cual no hay obligación de pagar. Esta notificación se realiza en el domicilio que figura en el título del automóvil en cuestión. En este supuesto, la multa podría estar prescrita, lo que habrá que demostrar mediante la correspondiente reclamación. Se daría, en efecto, una falta de notificación reglamentaria de la deuda, que puede anularla.
La ley de Tráfico indica que la prescripción de una multa se produce cuando la administración se excede en el tiempo de notificación. El vencimiento va en función de la infracción:
- El de las leves es de tres meses.
El de las graves, de seis meses.
El de las muy graves alcanza una vigencia de un año.
Si la notificación se realiza en tiempo y forma, el titular podrá presentar las alegaciones correspondientes, con lo que el tiempo comenzará a correr de nuevo. En este caso, la Administración contará con cuatro meses para responder, pasados los cuales y de no hacerlo, la multa prescribirá.
Si la notificación se envió y por cambio de domicilio no fue recibida, la Dirección General de Tráfico podrá exigir el pago de la deuda más los intereses.
En numerosas ocasiones, cuando se cambia de domicilio se olvida que el vehículo dado de baja aún figura en la dirección. Si se notifica allí, la multa estará vigente aunque el coche esté dado de baja.
Providencia de apremio
Si lo que se recibe es una providencia de apremio por una multa realizada a un coche dado de baja, la situación varía. En este caso estará involucrada la Agencia Tributaria, que es quien envía la providencia.
La providencia de apremio advierte de que ha pasado el plazo voluntario de pago de la sanción y requiere el pago de la misma, con los recargos de apremio. Esto puede incrementar la sanción con un recargo cercano al 20%, más los intereses de demora que correspondan. Es un supuesto esperable en un vehículo dado de baja, por la extensión en el tiempo de la situación de infracción.
Contra la Providencia de Apremio, solo son admisibles algunos motivos de oposición:
- Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a reclamar el pago.
Falta de notificación de la liquidación.
Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que haya impedido la identificación del deudor o de la deuda apremiada.