Cuando una persona con patrimonio fallece, sus sucesores pueden heredar la vivienda, el dinero que tenía depositado en el banco, el que guardaba en casa y cualquiera de sus pertenencias. Pero este legado no siempre es positivo y es posible que los bienes vengan acompañados por deudas con terceras personas, créditos pendientes, propiedades hipotecadas o impagos a la Seguridad Social. Las obligaciones a las que no hizo frente el difunto recaerán sobre sus sucesores legales, que tendrán que hacerse cargo del impago si aceptan la herencia. A continuación se explican las diferentes fórmulas para hacer frente a una herencia con deudas a la Seguridad Social.
Heredar una deuda con la Seguridad Social
La Ley establece que deben cumplir con la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad, a las que las normas impongan la obligación de su ingreso y, además, quienes resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos.
Desde el momento en que acepten la herencia, los sucesores responderán solidariamente entre sí del pago de la deuda
Esto significa que si una persona (un autónomo, un empresario…) tiene una deuda con la Seguridad Social (por no haber hecho frente a sus cotizaciones, a las de sus empleados, etc.) y en el momento de fallecer no la ha abonado, serán sus herederos los encargados de hacerlo. Cuando los órganos de recaudación detecten que hay un sucesor responsable de la deuda, le exigirán el pago de la misma.
La reclamación de la deuda no solo comprende el principal (el dinero que el difunto dejó de abonar en su momento), sino también los recargos, los intereses asociados al impago y, en su caso, las costas del procedimiento.
El Real Decreto 1415/2004 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social dice en su artículo 15 que, desde el momento en que tácita o expresamente acepten la herencia, los sucesores responderán solidariamente entre sí del pago de la deuda. Es decir, la Seguridad Social se podrá dirigir contra todos los herederos o contra cualquiera de ellos para recaudar el dinero que debía el fallecido. Es más, es posible que no baste con los bienes recibidos y que los sucesores del difunto deban aportar parte de su patrimonio para saldar la deuda.
Qué hacer ante una herencia con deudas a la Seguridad Social
Si se rechaza la herencia, no hay que abonar la deuda a la Seguridad Social
El hecho de tener que contribuir con los propios bienes no depende tanto de la cuantía del impago como de la manera en que una persona se hace cargo del legado del fallecido. Se puede aceptar de forma pura y simple, a beneficio de inventario e incluso rechazar la herencia.
Es de vital importancia conocer lo que implica cada fórmula antes de tomar una decisión para no poner en peligro el propio capital. De lo contrario, es posible que parte de los bienes del heredero se tengan que emplear en hacer frente a las obligaciones con la Seguridad Social.
Pagar la deuda y arriesgar propio patrimonio.
Cuando se acepta la deuda de forma pura y simple, los herederos sustituyen al fallecido en la totalidad de sus bienes, derechos, deudas y obligaciones; se hacen cargo, por tanto, de todo lo que le pertenecía pero también de lo que no había pagado. Son por completo responsables de todo, como si se tratara del propio difunto. Por tanto, tendrán que pagar la deuda que tenía con la Seguridad Social.
Es posible que los bienes que deja tengan más valor que la deuda y, en ese caso, sus herederos, tras pagar lo requerido, podrán disfrutar del resto del patrimonio. El problema surge cuando las obligaciones de cualquier tipo, con la Seguridad Social en este caso, son superiores a los beneficios obtenidos. En ese caso, los herederos tendrán que aportar sus propios bienes para abonarlas.
Pagar la deuda con la Seguridad Social solo con la herencia.
Para evitar comprometer el propio patrimonio y afrontar deudas ajenas, hay otra forma de aceptar la herencia: hacerlo a beneficio de inventario. Los sucesores responderían en este caso solo con los bienes de la herencia que les hayan sido adjudicados, y podrían quedarse con el resto una vez saldada la deuda. En la mayoría de los casos suele ser la alternativa más beneficiosa, pues una vez pagado lo que se debía, permite disfrutar del patrimonio restante, y si la deuda es mayor que lo recibido, no habrá que hacerse cargo del resto.
No pagar la deuda.
Los sucesores no tienen la obligación de aceptar el legado. Salvo en situaciones específicas, están en su derecho de rechazarlo, tanto si les es favorable como si lo que transmite son deudas. De este modo, no tendrán que hacer frente al impago ni con el propio patrimonio ni con la herencia. Pero es posible perder una elevada cantidad de dinero si la obligación con la Seguridad Social era de pequeña cuantía y los bienes a recibir eran valiosos.
Cuando no hay herederos o estos no quieren la herencia, el Estado sigue un procedimiento para que la deuda se pague con el patrimonio no adjudicado del difunto.
Muchas veces, padres e hijos, tíos y sobrinos tienen cuentas en común en las que varias personas figuran como titulares aunque solo una de ellas sea la verdadera dueña del dinero. Es el caso de un hijo que tiene un depósito y pone como cotitular a su padre.
El problema surge cuando el progenitor fallece y tiene una deuda con la Seguridad Social: el impago podrá ser saldado con el capital de esa cuenta precisamente porque el difunto aparecía en ella como titular. Conviene, por tanto, que si hay un único dueño del dinero, los demás figuren solo como autorizados.