Trabajar por horas

Como novedad, los trabajadores con un contrato por horas también podrán realizar extras
Por Elena V. Izquierdo 29 de septiembre de 2012
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Imagen: Alikai

Hace unos años, la mayoría de las personas que trabajaban por horas lo hacían con el fin completar los ingresos que obtenían con otro empleo o para compatibilizarlo con los estudios o las labores domésticas. Hoy en día es mayor el número de personas que cuentan con un contrato por horas como único empleo. Estos trabajadores tienen los mismos derechos que los demás asalariados, pero para ejercerlos es necesario que firmen un contrato, aunque su duración sea de muy pocos días. Incluso desde este verano pueden hacer horas extraordinarias. En el siguiente artículo se detallan todas las características de los trabajos por horas.

Duración

Los trabajos por horas se realizan a tiempo parcial. Como su nombre indica, se desempeñan durante unas horas al día, a la semana, al mes o al año. La prestación de servicios acordada siempre es inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Aunque el trabajo por horas sea para una semana, se debe formalizar el contrato por escrito

El contrato por horas se puede hacer tanto por tiempo indefinido como con una duración determinada. Si el dueño de un bar necesita reforzar un turno de manera temporal durante la semana de fiestas de la localidad, puede llamar a una persona para que trabaje cinco horas diarias y hacerle un contrato de duración determinada de siete días. Si, por el contrario, quiere a un trabajador que desempeñe su labor a tiempo parcial por un periodo indeterminado, le hará un contrato indefinido.

Según señalan desde el Ministerio de Empleo, si la duración efectiva del contrato es inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementa en un 36%.

Contrato

Aunque el trabajo sea solo para unas horas al día durante una semana o un mes, se debe suscribir un contrato. Son frecuentes los empleos de dos o tres jornadas o de menos de una quincena para hacer encuestas, desembalar y alarmar la ropa de una tienda o participar como azafata en una feria. En estos casos también se debe firmar un contrato.

Es necesario que se formalice por escrito en el modelo que se establezca. En él debe figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Si no aparecen estas exigencias, se entiende que el contrato se ha celebrado a jornada completa, salvo que exista una prueba que acredite el carácter parcial de los servicios.

Jornada

El trabajo por horas se puede desarrollar tanto de forma continuada como partida. Es decir, tres horas por la mañana y dos por la tarde durante el mismo día o cinco horas seguidas en la misma jornada.

El trabajo por horas se puede desarrollar tanto de forma continuada como partida

Según señala el Estatuto de los Trabajadores, cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante un convenio colectivo sectorial.

Contratar un convenio especial

Uno de los problemas que surgen con los trabajos por horas es que no se cotiza a la Seguridad Social a tiempo completo.

Pero esto tiene una solución. Los trabajadores por horas que no perciban prestaciones económicas por desempleo podrán suscribir de manera voluntaria un convenio especial de la Seguridad Social para completar la cotización.

Horas extra

Hasta ahora, los trabajadores contratados a tiempo parcial no podían hacer horas extra. Pero con el Real Decreto Ley 3/12 de 10 de febrero y la posterior Ley 3/12 de 6 de julio de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, la situación ha cambiado. Estas disposiciones han modificado el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores para que los contratados a tiempo parcial también puedan realizar horas extra.

El número de horas extraordinarias que puede hacer un trabajador será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. Estas horas extra computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones.

Horas complementarias

El trabajador contratado por horas también puede hacer horas complementarias. Son aquellas cuya posibilidad de realización ya ha sido acordada como adición a las horas pactadas en el contrato parcial. De hecho, el empresario solo tiene derecho a exigir su realización si lo hubiera pactado de modo expreso y por escrito con el trabajador, bien en el momento del contrato o con posterioridad. Además, este pacto debe recoger el número de horas complementarias cuya realización puede ser requerida por el empresario.

Solo se pueden realizar horas complementarias cuando el contrato parcial sea de duración indefinida

Las horas complementarias realizadas son retribuidas como ordinarias y se computan a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.

Solo se pueden realizar horas complementarias cuando el contrato parcial sea de duración indefinida. Su número no debe exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, salvo que un convenio colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior establezca otro porcentaje, que en ningún caso será superior al 60% de las horas contratadas.

El trabajador puede renunciar a hacer estas horas complementarias, si avisa con 15 días de antelación en el supuesto de que tenga que atender responsabilidades familiares, por necesidades formativas o incompatibilidad con otro trabajo a tiempo parcial.

Conversión en contrato a tiempo completo

Muchas personas desean que su trabajo por horas pase a ser a jornada completa, sobre todo en momentos de crisis. Pero no todas lo quieren, bien porque tienen otros empleos por horas o porque no lo podrían compatibilizar con otras tareas.

La conversión de un contrato por horas en uno a tiempo completo siempre tendrá carácter voluntario para el trabajador y no se le podrá imponer de manera unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Por tanto, no podrá ser despedido ni sufrir otro tipo de sanciones por el hecho de rechazar esta conversión.

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