¿Qué es el IBI?
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo, real, objetivo y periódico de carácter local que grava la propiedad, la titularidad de derechos reales de usufructo, de superficie o de una concesión administrativa, sobre los bienes situados en cada término municipal. Es, por tanto, un tributo que han de pagar de forma anual los propietarios de un inmueble, como una casa, un piso, un terreno, un garaje, etc., al ayuntamiento de la localidad donde se encuentren emplazados.
Este tributo grava el valor de la titularidad y otros derechos que recaigan sobre cualquier bien inmueble, pero de manera diferente en función de su naturaleza, ya sea urbano, rústico o con características especiales. Para la clasificación se recurre al catastro, además de servir como fuente de origen de las titularidades de los bienes inmuebles o los derechos reales establecidos.
El IBI está regulado por la Ley de Haciendas Locales y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Su gestión se comparte entre la Administración del Estado y los ayuntamientos. La Ley de Haciendas Locales contempla las posibles modulaciones en los impuestos, permite establecer exenciones adicionales en determinados casos y aplicar distintos coeficientes de los tipos de gravamen aplicables en cada supuesto. Es uno de los impuestos más importantes para las haciendas locales, como demuestran los más de 12.800 millones de euros que se recaudaron en 2020.
¿Qué consecuencias tiene un impago del IBI?
Los propietarios de bienes inmuebles disponen de un plazo voluntario para satisfacer dicho tributo. Pero, ¿qué puede pasar si no se paga?
✅ Periodo ejecutivo y providencia de apremio
En el caso de no pagar el impuesto en el plazo voluntario, se inicia el pago en el periodo ejecutivo y se notifica una providencia de apremio. Es decir, una notificación de un procedimiento iniciado por el ayuntamiento en el que se indica la existencia de una deuda por no haberla sufragado.
Se establece de esta manera otro plazo similar al anterior para el pago de la deuda, pero habrá que abonar además una serie de recargos ejecutivos en forma de porcentajes sobre la deuda. La citada cantidad oscila entre un 5 % y un 20 %, en función del periodo del retraso:
- 5 %: cuando se paga fuera de plazo pero antes de la notificación de apremio.
- 10 %: si han pasado entre tres y seis meses (y si hay notificación de apremio por parte de la Administración).
- 20 %: para el resto de los casos.
✅ Diligencia de embargo
Si transcurrido el plazo voluntario y el de apremio, la deuda continúa sin pagarse, se procederá contra los bienes y derechos del deudor tributario: desde dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito, a sus bienes inmuebles.
Todo ello, con la premisa de cubrir las cantidades referentes a la deuda, los intereses de demora, los recargos y las costas del procedimiento de apremio. Es decir, se dictará una diligencia de embargo sobre las cuentas bancarias o las nóminas, de acuerdo al artículo 169 de la Ley General Tributaria.
¿Quién debe pagar y quién está exento del pago del IBI?
La gran mayoría de los propietarios de inmuebles están obligados al pago de este impuesto, aunque hay excepciones, puesto que la ley contempla que algunos inmuebles quedan exentos. Entre las principales excepciones destacan:
- Los inmuebles que son propiedad de la Iglesia Católica en los términos previstos en el Acuerdo de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos. También los pertenecientes a asociaciones confesionales no católicas reconocidas por la ley.
- Los que son propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales relacionados con la seguridad ciudadana, con los servicios educativos (comisarías, cárceles o colegios) o la defensa nacional.
- Inmuebles de Cruz Roja Española, entidades sin ánimo de lucro y fundaciones.
- Sedes diplomáticas extranjeras, bienes comunales de municipios y montes vecinales.
- Los catalogados como patrimonio histórico.
- Los antiguos de las grandes ciudades.
Preguntas frecuentes sobre el IBI
➡️ Quién tiene que pagar el IBI en un alquiler
El Ayuntamiento siempre exige el IBI al propietario. Pero se puede exigir al arrendatario que lo pague, si se ha llegado a un acuerdo para que así sea. Por supuesto, debe aparecer esta obligación en el contrato de arrendamiento.
➡️ ¿Pagar el IBI te da derecho a propiedad?
No. Pagar el IBI no da derecho a la propiedad.
El IBI se cobra a los titulares de una concesión administrativa sobre los propios inmuebles, de un derecho de superficie, de un derecho de usufructo o del derecho de propiedad.
Si varias personas ostentan cada uno de estos derechos sobre un inmueble, debe pagarse del siguiente modo (pero abonarlo no supone tener el derecho a la propiedad):
- Primero, el titular de la concesión administrativa.
- Si no, el titular del derecho de superficie.
- Después, el titular del derecho de usufructo.
- El titular del derecho de propiedad.
➡️ ¿Qué pasa por el impago de IBI del antiguo propietario?
Si has comprado una casa y el antiguo propietario adeuda el IBI, deberían reclamárselo primero a él. La ley establece que lo paga la persona que fuera propietaria a 1 de enero de ese año. Sin embargo, el vendedor puede repercutir al comprador la parte proporcional, como establece el Tribunal Supremo.
Además, debes tener en cuenta que cuando se vende un inmueble, se le adhieren las deudas pendientes de dicho tributo, por lo que el comprador puede verse obligado a pagar el IBI que el vendedor haya dejado sin pagar.
- Valor catastral: se parte del valor catastral del inmueble, aquel que refleja el valor del suelo en el que se ubica y el de la edificación. Se obtiene de los datos del Catastro, tomando como referencia el valor de mercado. Por lo general, el valor catastral suele ser la mitad del valor del mercado y se revisa cada diez años.
Tipo impositivo: al valor catastral hay que aplicarle el tipo impositivo o de gravamen que cada ayuntamiento fija dentro de unos márgenes que le vienen ya impuestos.
Bonificación: es la reducción de un porcentaje de la cuota de la que se benefician las familias numerosas o ciertos inmuebles, como las viviendas de protección oficial.
Deuda tributaria: es la suma final que se debe pagar tras aplicar las bonificaciones a la cuota íntegra.