La contratación en Semana Santa ha propiciado la bajada de la tasa de paro en España, en marzo de 2013, en casi 5.000 personas, según los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Sin embargo, el desempleo sigue arrojando cifras de infarto y ya supera los cinco millones de parados. Inmersos ya en plena campaña de la Renta de 2012, los desempleados deben tener en cuenta que cobrar el paro tributa en el IRPF, ya que es un rendimiento del trabajo. Por ello, se hace indispensable explicar cuál es el tratamiento fiscal de las prestaciones por desempleo en la Declaración de la Renta, tal y como se detalla en el siguiente artículo.
Qué factores determinan la obligación de pagar el IRPF
Según el barómetro del CIS (Centro de Investigaciones Sociológicas) del mes de marzo de 2013, el desempleo es el problema que más preocupa al 81,6% de los españoles encuestados. Acabar engrosando las listas del paro es una situación cada vez más común en estos años de crisis. Por ello, cuando acaba de iniciarse la campaña de la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2012, conviene conocer cómo tributan las prestaciones por desempleo.
El nivel de renta de los declarantes, el origen de sus ingresos y el número de pagadores determinan quiénes están obligados a abonar el IRPF
Tres factores determinan quiénes deben abonar el IRPF y qué ciudadanos están exentos:
- El nivel de renta de los declarantes.
- El origen de sus ingresos.
- El número de pagadores que posee cada contribuyente.
El artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas considera que los rendimientos íntegros del trabajo son todas las contraprestaciones dinerarias o en especie, que derivan, directa o de forma indirecta, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria, sin tener el carácter de rendimientos de actividades económicas. Así, se incluyen los sueldos y salarios y las prestaciones por desempleo.
En este sentido, los ingresos que se perciben como parte de la prestación por desempleo se consideran rentas del trabajo, como lo son la nómina, la pensión o la paga extraordinaria. Por ello, un parado ha de cumplir con las mismas formalidades que el resto de los contribuyentes cuando se trata de determinar si está obligado o no a presentar la Declaración de la Renta.
Qué desempleados están obligados a presentar la Declaración del IRPF
Tienen el deber de hacer la Declaración del IRPF de 2012 todos los contribuyentes que hayan obtenido el año pasado rentas sujetas al impuesto. Según la Guía práctica de la Declaración de la Renta 2012:
Si, en 2012, la persona ha permanecido trabajando durante un periodo de tiempo y durante otro ha estado en situación de desempleo recibiendo el paro, entonces ha tenido dos pagadores: la empresa en la que estaba contratada y el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). En este caso, es de obligado cumplimiento presentar la Declaración del IRPF cuando hay rentas a partir de los 11.200 euros al año, siempre que el segundo y los siguientes pagadores aporten más de 1.500 euros anuales en total.
En cambio, si el contribuyente tuvo un solo pagador en 2012 y sus rentas, procedentes de forma exclusiva del trabajo, no superan los 22.000 euros anuales, no hay obligación de realizar la Declaración de la Renta.
Para entenderlo mejor, es recomendable verlo a través de un ejemplo práctico:
Una persona con un salario bruto de 15.000 euros deja de trabajar en su empresa el día 31 de agosto de 2012 y, a partir de entonces, comienza a cobrar su prestación por desempleo, que es de 700 euros al mes. ¿Debe hacer la Declaración de la Renta?
- De su empresa percibe 15.000 euros (al año) x 8 meses que trabaja = 10.000 euros de sueldo desde enero hasta el 31 de agosto de 2012.
Por la prestación por desempleo cobra 700 euros x 4 meses = 2.800 euros de paro desde septiembre hasta el 31 de diciembre de 2012.
En 2012 ha recibido en total 10.000 euros + 2.800 euros = 12.800 euros.
Si la cantidad de 12.800 euros proviniese de un solo pagador, la persona no estaría obligada a hacer la Declaración de la Renta. Sin embargo, al proceder de dos pagadores (la empresa y el SEPE) y haber cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador, esta persona tiene la obligación de presentar su Declaración del IRPF.
Asimismo, un desempleado debe presentar la Declaración si tiene derecho a deducción por inversión en vivienda, por una cuenta ahorro-empresa, cuando ha realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, a planes de pensiones y de previsión asegurados, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión social empresarial o a seguros de dependencia, por los que puede reducir la base imponible y solicitar devoluciones.
La prestación por desempleo se considera una renta del trabajo y, por ello, el SEPE puede retener del paro un porcentaje del IRPF, que luego se ajustará en la Declaración anual de la Renta. Si al declarante se le retiene una cantidad muy baja, es posible que tenga que pagar más a la hora de presentar su Declaración.
Que un contribuyente no tenga la obligación de declarar no significa que no haya pagado sus impuestos, sino que los ha abonado antes a través de las retenciones
En cualquier caso, que un contribuyente no tenga la obligación de declarar por el IRPF no significa que no haya pagado sus impuestos, sino que los ha abonado antes a través de las retenciones.
Para solucionar las dudas acerca de las prestaciones por desempleo en la Declaración del IRPF de este año, la AEAT (Agencia Tributaria) ha puesto a disposición de los ciudadanos el teléfono 901 33 55 33. Además, el día 13 de mayo da comienzo la asistencia en oficinas para ayudar a los contribuyentes a realizar su Declaración.
Desde el 1 de enero de 2013, los parados que decidan establecerse como autónomos y perciban la prestación por desempleo como pago único quedan exentos de tributar en el IRPF por esta compensación, frente a los 15.500 euros de exención que tenían hasta ahora.
Para recibir esta exención, el desempleado debe comprometerse a destinar el capital cobrado de la prestación para la puesta en marcha de una actividad empresarial, que ha de mantenerse durante cinco años, según el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de Medidas de apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo. Aunque la medida no tiene efecto en la presente campaña de la Renta, puede suponer un gran impulso para los autónomos de cara al próximo ejercicio.