Las prestaciones que perciben los desempleados han sufrido algunos recortes a raíz de la aprobación del Real Decreto-ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria, publicado en el BOE el pasado 14 de julio. Pese a ello, hay todavía ayudas para las personas que cumplan ciertos requisitos y hayan agotado sus prestaciones. También hay subsidios destinados a determinados grupos sociales, como los emigrantes retornados, las víctimas de la violencia doméstica o los mayores de 55 años.
Además de la prestación, las personas desempleadas tienen ayudas de menor cuantía de las que se pueden beneficiar si continúan en paro cuando terminen de cobrar la bonificación que les corresponde, o cuando se den determinadas circunstancias sociales y familiares.
Prestaciones agotadas o cotización insuficiente
Quienes tengan responsabilidades familiares o aquellos que, sin tenerlas, hayan cumplido 45 años pueden solicitar un subsidio. También los trabajadores que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
Trabajadores que han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares. La cuantía mensual del subsidio es de 426 euros y se cobra durante seis meses prorrogables por otros dos periodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses. Este límite no se aplica en los siguientes casos:
- Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos seis meses tendrán derecho a otra prórroga de seis meses, hasta los 24.
Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de cuatro meses también podrán disfrutar de la misma prórroga. A partir de esta edad, si la prestación es de al menos seis meses, tendrán derecho a dos prórrogas semestrales más hasta alcanzar los 30 meses.
Para poder cobrarla hay que cumplir una serie de requisitos:
- Estar en desempleo
Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el momento en que se agotó la prestación sin haber rechazado una oferta de colocación adecuada. Tampoco puede haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional desde el agotamiento de la prestación contributiva.
Suscribir el compromiso de actividad
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias
Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo
Tener responsabilidades familiares
Personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, sin responsabilidades familiares y con 45 años o más
Los requisitos para cobrarla son los mismos que en el caso anterior salvo que no es necesario tener responsabilidades familiares y sí haber cumplido los 45 años.
El importe de esta ayuda es de 426 euros, que se cobrarán durante seis meses. En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos, la duración equivaldrá al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Trabajadores que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva
También este grupo puede acceder a una ayuda de 426 euros si cumple las siguientes condiciones:
- Estar en desempleo y en situación legal de desempleo
Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de actividad
Haber cotizado en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo al menos 3 meses si se tienen responsabilidades familiares o seis si no se tienen, y además no tener cubierto el periodo mínimo de cotización de 360 días que da derecho a una prestación contributiva
Carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional excluidas las pagas extraordinarias
La duración de la ayuda varía en función del tiempo cotizado y de las responsabilidades familiares del receptor.
Ayudas destinadas a determinados colectivos
En general, para recibir estas ayudas es necesario permanecer inscrito durante un mes como demandante de empleo, suscribir el compromiso de actividad y carecer de rentas mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (481,05 euros). Después cada uno de los colectivos tiene que cumplir unas condiciones especiales para percibir la ayuda.
El subsidio para mayores de 52 años pasa a cobrarse a los 55 euros
Subsidio para trabajadores emigrantes retornados
Podrán cobrar un subsidio mensual de 426 euros durante seis meses prorrogables otros seis, hasta un máximo de 18 meses.
Además de los requisitos generales, deben haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde la última salida de España en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o en los que no haya convenio de protección sobre desempleo. Tampoco deben tener derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo.
Subsidio para personas liberadas de prisión
Al igual que en el caso anterior, la prestación asciende a 426 euros mensuales durante seis meses y se puede prorrogar por otros seis hasta llegar a los 18 meses. Los requisitos para cobrarla son:
- No haber rechazado ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo.
No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
Que la privación de libertad haya durado seis meses o más.
También pueden ser receptores de este subsidio los siguientes colectivos:
- Los menores liberados de un centro de internamiento en el que estuvieran ingresados por haber cometido hechos tipificados como delito. Además de haber permanecido privados de libertad por seis o más meses, en el momento de su liberación deben ser mayores de 16 años.
Las personas que hayan concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, con una duración de al menos seis meses, y hayan visto remitida su pena privativa de libertad.
Subsidio por revisión de invalidez
La ayuda es de 426 euros durante seis meses prorrogable durante otros dos semestres hasta un máximo de 18 meses. Está dirigida a trabajadores declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual. Junto a las condiciones generales han de cumplir los siguientes requisitos:
- No haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandantes de empleo.
Haber sido declarados capaces para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión de la situación de incapacidad permanente, absoluta o total.
Subsidio para mayores de 55 años
Esta es una de las novedades introducida por el Real Decreto-ley aprobado el pasado 13 de julio. Si hasta ahora se concedía una vez cumplidos los 52 años, ahora es necesario tener 55 en la fecha de agotamiento de la prestación o del subsidio por desempleo para poder cobrar la ayuda. También es posible acceder a ella si se tiene cumplida esta edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a uno de los siguientes subsidios o cumplirlos mientras se percibe uno de ellos:
- Por agotamiento de la prestación contributiva
- Por ser emigrante retornado
- Por revisión por mejoría de una invalidez
- Por ser liberado de prisión
- Por tener cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva
Además, es necesario haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de la vida laboral y cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
El subsidio, de 426 euros mensuales, se cobra hasta el momento en que el receptor cumpla la edad para acceder a la pensión contributiva de jubilación en cualquiera de sus modalidades, siempre que no perciba rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Víctimas de violencia doméstica o de género
Se considera víctima de la violencia de género a la mujer que la sufre por parte de su pareja o expareja, y víctima de la violencia doméstica al hombre que sufre violencia ejercida por su pareja o expareja, sus padres o sus hijos y a la mujer que la sufre ejercida por sus padres o sus hijos.
Pueden solicitar la Renta Activa de Inserción y, además, en función de sus circunstancias personales tienen la posibilidad de optar a otras ayudas como un pago único equivalente a seis meses de subsidio por desempleo. Si además padece una discapacidad o tiene cargas familiares, la ayuda puede incluso alcanzar lo equivalente a 24 meses.
Renta Activa de Inserción
Es un programa de apoyo a la inserción laboral dirigido a colectivos con especiales dificultades para incorporarse al mercado de trabajo y en situación de necesidad económica. La cantidad a percibir es de 426 euros mensuales por un máximo de 11 meses. Los colectivos que pueden beneficiarse de esta prestación son los desempleados de larga duración mayores de 45 años, las personas con discapacidad, los inmigrantes retornados que hayan cumplido los 45 años y las víctimas de violencia doméstica o de género.
Para ello es necesario estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, ser menor de 65 años, no tener ingresos propios superiores a 481,05 euros y que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar divididos entre el número de miembros que la componen no supere los 481,05 euros. Después, cada colectivo tiene que cumplir unas condiciones adicionales.
Programa Prepara
Se trata de un pago de 400 euros mensuales hasta un máximo de seis meses que perciben los parados de larga duración que agoten su prestación por desempleo. Es una de las ayudas que parecía estar llamada a desaparecer el próximo 15 de agosto, sin embargo al final el gobierno ha decidido prorrogarla, y la medida se aprobará en el Consejo de Ministros del 24 de agosto con carácter retroactivo.
Quienes hayan agotado su prestación contributiva y tengan responsabilidades familiares pueden pedir una ayuda de 426 euros
Pueden beneficiarse de esta ayuda las personas inscritas en las oficinas de empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a otros subsidios por desempleo o los hayan agotado, incluidas sus prórrogas. Sus rentas no deben superar el 75% del salario mínimo.