Conocer los pilares básicos de la legislación alimentaria, ser consciente de los instrumentos con los que cuentan los legisladores, desde los reglamentos, las directivas, a las recomendaciones, entre otros tipos de disposiciones, así como no confundir “normativa alimentaria” con “legislación alimentaria”, son elementos fundamentales para todo aquel que tenga que convivir con el Derecho Alimentario. El artículo detalla cuáles son las claves para conocer los pilares fundamentales de la legislación alimentaria.
El concepto fijado por el Reglamento 178/2002, en su artículo 3.1, dice: «Legislación alimentaria, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en la Comunidad Europea o a nivel nacional a los alimentos en general, y a la seguridad de los alimentos en particular. Se aplica a cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos así como de piensos producidos para alimentar a los animales destinados a la producción de alimentos o suministrados a dichos animales». Un concepto tan amplio requiere un mínimo análisis.
Clave 1: Pilares básicos
Desde los tiempos más remotos, la legislación alimentaria se ha sustentado en dos pilares fundamentales:
Por un lado, evitar los fraudes, adulteraciones que, sin poner en riesgo la salud de las personas, dan lugar a un menoscabo en la calidad de los productos.
Por otro lado, ser garante de la salud del consumidor, regulando las obligaciones necesarias para que la actividad industrial se rija por las correctas prácticas de higiene y seguridad alimentaria.
Clave 2: Instrumentos fundamentales
Las principales disposiciones en materia de Legislación Alimentaria son los reglamentos de la Unión Europea. No obstante, no podemos dejar de lado que el ordenamiento jurídico nacional cuenta con órdenes, reales decretos y leyes que regulan en esta materia, aunque cada vez con menor preponderancia. Para conocer las claves de la legislación alimentaria, lo primordial es comprender el sistema regulador de la Unión Europea y cómo nos afecta a los distintos Estados miembros.
Reglamentos: son adoptados por el Consejo y el Parlamento o solo por la Comisión Europea. Los reglamentos son un acto general cuyos elementos son todos obligatorios, al contrario que las directivas, que están dirigidas a los Estados miembros, y las decisiones, cuyos destinatarios son muy precisos. Son directamente aplicables, es decir, crean derecho al ser obligatorios inmediatamente en todos los Estados miembros, con el mismo rango que una ley nacional y sin ninguna otra intervención de las autoridades nacionales.
Directivas: las adopta el Consejo en colaboración con el Parlamento Europeo o únicamente la Comisión Europea. Los destinatarios de la Directiva son los Estados miembros. Su objetivo principal es acercar las legislaciones. Las directivas son vinculantes para los Estados miembros en lo que se refiere a los resultados que deben alcanzarse, pero les dejan la elección de los medios para conseguir esos objetivos comunitarios dentro de su ordenamiento jurídico interno. En el caso de España, el medio habitual para incorporar las directivas a nuestra legislación son los reales decretos.
Decisiones: son adoptadas por el Consejo, el Consejo en colaboración con el Parlamento Europeo o por la Comisión Europea. Las decisiones son el acto mediante el cual las instituciones comunitarias legislan sobre casos particulares. Con una decisión, las instituciones pueden exigir a un Estado miembro o a un ciudadano de la Unión que actúe o deje de hacerlo, otorgarle derechos o imponerle obligaciones. Las decisiones son individuales y sus destinatarios deben designarse individualmente, lo que las distingue de los reglamentos, obligatorias en todos sus elementos.
Recomendaciones: permiten a las instituciones expresarse y proponer una línea de conducta sin establecer una obligación jurídica para los destinatarios (Estados miembros, otras instituciones y, en determinados casos, también los ciudadanos de la Unión).
Dictámenes: son un acto que permite a las instituciones pronunciarse de manera no obligatoria, es decir, sin imponer una obligación jurídica a sus destinatarios. Su objetivo es establecer el punto de vista de una institución sobre una cuestión.
Clave 3: Normativa alimentaria ‘versus’ Legislación Alimentaria
No podemos cerrar este artículo sin mencionar la «normativa alimentaria», ya que no debemos emplear esa expresión para referirnos al Derecho Alimentario sin correr el riesgo de que se pueda interpretar erróneamente que se incluyen normas y protocolos técnicos de aplicación voluntaria. Quiero hacer esta matización para que no se caiga en la confusión entre legislación alimentaria y normativa alimentaria, en el tema que nos ocupa siempre estamos tratando de disposiciones legales de obligado cumplimiento en el sector alimentario.