De la misma manera que “el rumor es la antesala de la noticia”, la identificación de un riesgo emergente es la antesala de un nuevo capítulo de la legislación alimentaria. Los riesgos emergentes han existido siempre, si bien hay que considerar que han cogido forma y se ha tomado conciencia de ellos en los últimos años. El Reglamento 178/2002 ya los tenía en cuenta en su Considerando 50, al plantearlos como un instrumento preventivo que se ponía a disposición de los Estados miembros desde la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). El artículo explica cómo se han regulado estos riesgos en la Unión Europea, cuál es su importancia y detalla el caso de los disruptores endocrinos.
El planteamiento de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es el siguiente: «La mejora de la identificación de los riesgos emergentes puede convertirse a largo plazo en un instrumento preventivo importante a disposición de los Estados miembros y de la Comunidad en la aplicación de sus políticas. Por ello, es necesario asignar a la Autoridad una tarea anticipatoria de recopilar información y ejercer la vigilancia, así como la labor de evaluar los riesgos emergentes y facilitar información para su prevención». Por tanto, hay que concentrar los esfuerzos en el análisis de riesgos emergentes para lograr la identificación, evaluación y priorización de peligros y amenazas potenciales, de forma que en todo momento se esté preparado y podamos anticipar la legislación alimentaria que tenga que aplicarse en el futuro en función de la evolución de estos riesgos.
¿Cómo se han regulado en la UE los riesgos emergentes?
La regulación en materia de riesgos emergentes responde al Reglamento 178/2002, en particular los artículos 34 y 23, además de establecer que entre las funciones de la EFSA (artículo 23 letra f) se encuentra la de «f) emprender acciones para identificar y caracterizar los riesgos emergentes en los ámbitos comprendidos en su cometido». En otro orden, una idea de la importancia y trascendencia que se le ha dado a los riesgos emergentes es que se dedica expresamente el artículo 34 del Reglamento 178/2002 a identificarlos, centrándose en el rol que asume la EFSA.
Artículo 34. Identificación de riesgos emergentes:
1. La Autoridad creará procedimientos de control para buscar, recopilar, cotejar y analizar, de modo sistemático, la información y los datos con el fin de identificar riesgos emergentes en los ámbitos comprendidos en su cometido.
2. Cuando tenga información que le lleve a sospechar de un riesgo emergente grave, solicitará información complementaria a los Estados miembros, a otros organismos comunitarios y a la Comisión, que responderán con carácter de urgencia y le transmitirán cuantos datos pertinentes obren en su poder.
3. La Autoridad utilizará toda la información que reciba en el cumplimiento de su cometido para identificar un riesgo emergente.
4. La Autoridad transmitirá la evaluación y la información que recopile sobre riesgos emergentes al Parlamento Europeo, a la Comisión y a los Estados miembros.
Importancia de los riesgos emergentes en el sector
Los riesgos emergentes pueden ayudar a prever posibles problemas o, en caso de que aparezcan, a controlarlos y resolverlos de la mejor manera posible
Los riesgos emergentes están cobrando cada vez mayor importancia ya que, con el uso de este tipo de metodología para anticiparnos a posibles crisis o episodios críticos, se contribuye a reforzar la actividad agroalimentaria. Es importante que valoremos en su justa medida este tema. No se trata de ningún planteamiento «adivinatorio», sino de un trabajo de calado que debe ayudar a prever posibles problemas, de manera que, o bien no lleguen a presentarse o, en caso de hacerlo, se puedan controlar y resolver de la mejor forma posible.
Por la importancia que adquieren estos temas, ainia centro tecnológico ha organizado una jornada gratuita el próximo 25 de junio en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
El caso de los disruptores endocrinos
Una muestra de la preocupación por estos temas se aprecia en el informe «Endocrine Disruptors Risk Management Options Emerging Risk Initiative – Position Paper». Los disruptores endocrinos y la legislación alimentaria en la UE son dos aspectos que se relacionan a través del área de investigación de los riesgos emergentes.
Por ello, desde el Foro CRO (grupo de gestores de riesgos perteneciente a las principales empresas internacionales del sector de seguros como Mapfre, Allianz, Lloyd’s o Zurich), que se centra en el desarrollo y promoción de las mejores prácticas en la gestión del riesgo, se trabaja en estos temas. Destaca el informe publicado en el año 2012, en el que atribuye los disruptores endocrinos como riesgo emergente. «La Organización Mundial de la Salud define los disruptores endocrinos como aquella sustancia exógena o mezcla que altera la función del sistema endocrino y, por lo tanto, causa efectos adversos sobre la salud en un organismo intacto, o en su progenie, o en la población (OMS / IPCS, 2002)». Dicho trabajo determina qué son los disruptores endocrinos, cómo actúan, cuál es su principal impacto, cómo se regulan, cómo se pueden eliminar del ciclo hidrológico y cuáles son los escenarios relacionados con las aseguradoras.
El ejemplo de los disruptores endocrinos es uno de tantos, ya que los nuevos riesgos de seguridad alimentaria (tóxicos y patógenos emergentes en alimentos), al lado de las amenazas relacionadas con fraudes o bioterrorismo, pueden irrumpir en cualquier momento como factores de cambio que impactan en el sector y que se han podido originar por múltiples motivos, como el cambio climático, las crisis económicas, la migración, nuevas tecnologías, hábitos de consumo o estudios de la opinión pública.